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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 272-2024 AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA LABORAL

Radicado interno: 2024-272 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL – 167 Radicado único: 68001-31-05-004-2023-00073-01 Radicado interno: 2024-272 Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta y apelación la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Fernando Mejía Silva contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca S.A. Siendo procedente el recurso interpuesto por el demandante Fernando Mejía Silva y, por las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de esta última, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007 y por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 ibidem, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2024-272 1. ADMITIR la consulta y la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”, Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a58db1f3390f7ff2e878a93ea4fbb17e33677bb90bf1c4283fa67dfc26da51a Documento generado en 23/05/2024 11:09:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica