SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA Señora Magistrada Doctora Amanda Janneth Sánchez Tocora Sala Civil de Decisión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá E. S. D. Ref.: (Exp. No. 005 2021 00010 04) Apelación de sentencia. Proceso de responsabilidad civil extracontractual de Ramiro Bejarano Guzmán contra Juan Carlos Pastrana Arango.
Yo, José Luis Jorge Suárez Cavelier, apoderado del doctor Juan Carlos Pastrana Arango (en lo sucesivo JCPA) en el proceso de la referencia, interpongo recurso parcial de reposición contra el auto de 24 de febrero de 2026 que negó la solicitud presentada por el apoderado del demandado (Consecutivo 026) y dispuso que “se prorroga la instancia por el término máximo permitido contado a partir de sus vencimiento”, para que se revoque únicamente el primer inciso del auto, esto es el que negó la solicitud de la parte demandada, y en su lugar se disponga: (i) rechazar por extemporánea e improcedente la aportación hecha por el demandante de dos mensajes publicados en la plataforma X, de fechas 3 de abril de 2021 y 16 de enero de 2026, para que sean considerados como pruebas, reproducidos en las páginas 4 y 9 de su memorial de 22 de enero de 2026;
(ii) no tener como prueba los dos mencionados mensajes de X y 1 SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA (iii) ordenar que se devuelva el memorial del demandante de 22 de enero de 2026 por contener expresiones injuriosas e irrespetuosas dirigidas contra la parte demandada, su apoderado y ese Tribunal.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La presente sustentación se divide en dos partes: una, que hace relación a la solicitud de rechazo a la incorporación de dos mensajes de la plataforma X como pruebas y la otra, que corresponde a la solicitud de devolución por injuriosos e irrespetuoso de un memorial del demandante. 1. La solicitud de rechazo a la incorporación de dos mensajes de la plataforma X como pruebas 1.1.
La señora Magistrada ha manifestado como razón para decretar la prórroga del término de la instancia lo concerniente a la apelación adhesiva, las pruebas solicitadas, el recurso interpuesto, y el término en que el asunto permaneció en la secretaria con el traslado de la reposición en la secretaría al traslado de un recurso de reposición y la situación administrativa suscitada por su reciente posesión. Estimo, por lo tanto, necesario recordar dos asuntos primordiales sobre los mensajes X, antes tuits, en la primera instancia: (i) el objeto único de este proceso de responsabilidad civil extracontractual, según la pretensión principal de la demanda del doctor Ramiro Bejarano Guzmán (en lo sucesivo RBG), es determinar si los 96 mensajes (tuits o X) publicados entre los años 2010 y 2020 por JCPA en 2 SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA su cuenta de Twitter hoy X, que constituyen los principales hechos de la demanda, son injuriosos o calumniosos (cfr. pretensión 1.-).
(ii) La forma específica mediante la cual el demandante RBG ha incorporado al expediente las publicaciones de JCPA que consisten en mensajes tuits de la plataforma TWITTER, hoy X. En efecto, en la demanda aparecen reproducidos en su integridad los 96 tuits de JCPA como hechos bajo los números 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 59, 61 y 62(cfr. las páginas 8 a 45 de II.-HECHOS).
En la misma demanda RBG solicitó se decretaran y tuviesen como pruebas documentales 78 mensajes tuits, que vuelve a reproducir, esta vez en el Anexo denominado “2.-Relación cronológica de todos y cada uno de los mensajes emitidos en su cuenta twitter por JUAN CARLOS PASTRANA ARANGO en contra de RAMIRO BEJARANO GUZMÁN” (página 67 del capítulo IV.-PRUEBAS y páginas 1 a 36 del Anexo), pese a que todos ellos ya habían sido reproducidos como hechos de la demanda.
En la segunda instancia, RBG de la misma manera, incorporado al expediente 87 mensajes X, antes tuits, solicitando se tengan como pruebas. Los 87 mensajes sí están numerados y reproducidos textualmente en los ANEXOS a la solicitud de pruebas de la apelación adhesiva de 2 de octubre de 2025 presentada por RBG. A pesar de la falta de claridad tanto en la solicitud de RBG como en el decreto de estas pruebas, puede sostenerse que corresponden a los mensajes tuits o X enviados con posterioridad al 12 de junio de 2021 y hasta el día 2 de octubre de 2025, según la solicitud de pruebas de 2 de octubre de 2025. 3 SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA 1.2.
Es necesario precisar la naturaleza y fecha de los mensajes X que son objeto de estudio en esta segunda instancia: De la primera instancia provienen los 96 mensajes tuits de JCPA, de los años 2010 a 2020, que son el objeto de la demanda presentada el 13 de enero de 2021 por RBG y están reproducidos en la misma y solicitados como pruebas. Sobre estos mensajes recayó la sentencia de primera instancia, que en el numeral 4 de su parte resolutiva negó la pretensión sexta de la demanda que decía: “Imponer la obligación a JUAN CARLOS PASTRANA ARANGO de abstenerse de emitir o difundir mensajes contra la honra, buen nombre, intimidad y reputación de RAMIRO BEJARANIO GUZMÁN a través de cualquier medio, mientras este no sea condenado penal o disciplinariamente por las autoridades competentes.” Es que la a quo no podía tener en la cuenta al proferir la sentencia de 26 de mayo de 2026 mensajes tuits o X mensajes tuits o X publicados después del 12 de junio de 2021, o aun los anteriores, que no fueran hechos de la demanda ni pruebas decretadas en la primera instancia. Tales mensajes no podían servir de fundamento para imponer ni para negar la obligación de la pretensión sexta de la demanda.
De la segunda instancia provienen los 87 mensajes de tuit o de X aportados por RBG el 2 de octubre de 2025, solicitando que fueran decretados como pruebas para sustentar su apelación la negación de dicha pretensión. También provienen de la segunda instancia los 21 mensajes tuits o X aportados, reproducidos en el memorial presentado por RBG el 22 de enero de 2026, al descorrer el traslado de la reposición contra el auto que 4 SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA decretó pruebas el 19 de diciembre de 2025.
Dentro de estos 21 mensajes reproducidos, hay dos mensajes X, que no habían sido incorporados al expediente, ni habían sido solicitados como pruebas, el de 16 de enero de 2026 y el de 3 de abril de 2021. Los otros 19 mensajes fueron reproducidos de manera innecesaria y confusa pues ya se encontraban incorporados y decretados como pruebas, 12 de ellos en la demanda, y 5 de ellos como pruebas en la apelación adhesiva.
Los dos mensajes X a que se refiere mi solicitud negada por el auto de 24 de febrero de 2026, no habían podido ser incorporados válidamente ni solicitados como pruebas por RGB. El mensaje tuit de 3 de abril de 2021 es anterior al 12 de julio de 2021, fecha en la que precluyó para RBG la oportunidad para pedir pruebas, y ese mensaje se tendría que haber solicitado oportunamente como prueba en la primera instancia, y no se hizo lo cual no ocurrió. El mensaje de X de 16 de enero de 2026 es posterior al 2 de octubre de 2025, fecha en que RBG solicitó las pruebas de la apelación adhesiva.
Resulta evidente que la inclusión en el memorial de 22 de enero de 2026 de RBG de dos tuits camuflados entre otros 19 mensajes X ya incorporados, tenía la finalidad de logar su incorporados al expediente y su eventual valoración probatoria, eludiendo los términos preclusivos ya vencidos. 1.3. La única motivación de la señora Magistrada para negar la solicitud presentada por el suscrito fue afirmar que las únicas pruebas decretadas en esta instancia son las relacionadas en el auto de 19 de diciembre de 2025, y que en el escrito de 22 de enero de 2026 el demandante no solicitó pruebas.
Si bien ello es formalmente cierto, no constituye 5 SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA motivación suficiente. El Tribunal no analizó si los dos mensajes ingresaron válidamente al expediente, no evaluó su finalidad, su impacto material, ni la afectación al derecho de defensa. No bastaba con indicar cuáles pruebas fueron decretadas; era necesario decidir expresamente sobre la exclusión o improcedencia de los documentos introducidos.
El traslado de un recurso de reposición en la segunda instancia no está destinado a ampliar el marco fáctico, ni a reforzar el mérito de la sentencia, ni a introducir nuevos elementos de responsabilidad civil extracontractual. 1.4. Los dos mensajes mencionados no pueden tratarse como simples documentos ilustrativos, pues introducen hechos nuevos, que pretenden reforzar la condena y que exigen contradicción plena. 1.5.
Es un hecho objetivo que tanto los 96 mensajes tuits que son hechos y pruebas de la demanda, como los 87 mensajes tuits o X que son pruebas de la apelación adhesiva de 2 de octubre de 2025, así como los 21 mensajes tuits o X, incluidos los dos de la solicitud negada, reproducidos en memorial de 22 de enero de 2026, son mensajes de la misma plataforma TWITTER, hoy X, atribuidos al mismo autor, aportados al proceso por RBG de la misma manera, reproducción y captura, y tienen el mismo objeto probatorio: el contenido expresivo de los mensajes.
No hay ninguna diferencia ontológica entre los dos mensajes de la respuesta a la reposición de 22 de enero de 2026, los 96 de la demanda de 13 de enero de 2021 y los 87 de la solicitud de pruebas de 2 de octubre de 2025. 6 SUÁREZ ABOGADOS Carrera 4 B No. 26 A - 39, OF. 404 BOGOTÁ 110311- COLOMBIA 1.6. Hay una indefensión material evidente frente a los 2 mensajes de 2021 y 2026, aportados el 22 de enero de 2026, e incluso frente a los 87 mensajes decretados como pruebas en la segunda instancia, pues en los 96 mensajes tuits de la demanda, hubo traslado de la demanda, 20 días para contestarla, formulación de excepciones y petición de pruebas, mientras enfrente a los dos mensajes cuestionados y en los 87 antes mencionados no existió ninguna posibilidad real de contradicción. El desequilibrio del contradictorio es evidente y gravemente perjudicial para la parte demandada. 1.7.
Los dos mensajes X reproducidos en el memorial del 22 de enero de 2026 no fueron utilizados como simples soportes argumentativos de la oposición al recurso de reposición, sino con una finalidad materialmente probatoria, orientada a reforzar el mérito de la sentencia condenatoria apelada, introduciendo nuevos hechos comunicacionales ajenos a la litis. 2.
Solicitud de devolución por injuriosos e irrespetuoso de un memorial del demandante. 2.1. El auto de 24 de febrero 2026 omitió resolver y motivar una de las solicitudes expresamente formuladas, consistente en la devolución del memorial presentado por RBG el 22 de enero de 2026, por contener expresiones injuriosas e irrespetuosas dirigidas contra la parte demandada, su apoderado y ese Tribunal. 2.2.
Mediante memorial de 28 de enero de 2026, el suscrito hizo al Tribunal, de manera expresa y autónoma, la siguiente solicitud: “Ordenar que se devuelva el memorial del demandante de 22 de enero de 2026 por contener expresiones 7