RAD.: 47-001-31-05-003-2021-00025-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, DOS (2) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-001-31-05-003-2021-00025-03 REF: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL DEMANDANTE: FERROCARRILES DEL NORTE COLOMBIA S.A. –FENOCO S.A. DEMANDADO: ROBERTO RIVELINO ALMENDRALES JIMENEZ.
SINDICATO INTERVINIENTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA VÍA FERREA “SINTRAVIFER” Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y el apoderado del sindicato, contra la sentencia de primera instancia de fecha 27 de junio de 2024; proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.
Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y el apoderado del sindicato; fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.
En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, este Despacho considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. ADMITASE el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y el apoderado del sindicato, contra la sentencia proferida el día 27 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2. Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado