Admite (2026-123) 7358531120012025100007-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 7 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Purificación –Tolima Ramiro Gómez Montaña Agroindustrial Molino Sonora AP S.A.S. nexarte Servicios Temporales (2026-123) 7358531120012025100007-01 (SIUGJ) Sentencia del 28 de abril de 2026 Recurso de apelación parte demandante Contrato de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones Jair Enrique Murillo Minotta. 30/04/2026 El asunto.
En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación –Tolima.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación –Tolima. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con el apelante.
Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4e52f73257ad63b2e7dee3c59828f704425399bd24bc019b711ed3433396a32 Documento generado en 07/05/2026 04:18:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica