Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 017202200079 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501720220007901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, catorce (14) de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501720220007901 DEMANDANTE OLGA CECILLIA CHADID SIERRA DEMANDADO PROTECCION S.A. INTERVINIENTE MARTHA JANETH OSPINA OSPINA PROVIDENCIA Auto concede casación - M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y de Protección S.A. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la demandante OLGA CECILIA CHADID SIERRA que se condene a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge EDGAR REYES, desde la fecha de su deceso ocurrido el 8 de agosto de 2021, incluyendo los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Geny Rad. 05001310501720220007901 Auto Casación En sentencia dictada, el 14 de junio de 2023, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora OLGA CECILIA CHADID SIERRA, en calidad de cónyuge y a la señora MARTHA JANETH OSPINA OSPINA, como compañera permanente, la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del pensionado EDGAR FERIA YEPES, en porcentaje correspondiente al 28.53% y el 71.47%, respectivamente.

CONDENÓ a PROTECCIÓN a pagar en favor de la señora OLGA CECILIA CHADID SIERRA la suma de $6.659.650 como retroactivo de las mesadas causadas entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2023. Y a partir del 1º de junio de 2023 a continuar reconociéndole una mesada de $330.948. CONDENÓ a PROTECCIÓN a pagar en favor de la señora MARTHA JANETH OSPINA OSPINA la suma de $$16.682.275 como retroactivo de las mesadas causadas entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2023.

Y a partir del 1º de junio de 2023 a continuar reconociéndole una mesada de $829.017. CONDENÓ a PROTECCIÓN a indexar las sumas adeudadas a la fecha de pago y AUTORIZÓ realizar el descuento del porcentaje correspondiente al aporte en salud. Finalmente se abstuvo de imponer condena en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de agosto de 2025, notificada por edicto del 01 de septiembre del mismo año, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, y Geny Rad. 05001310501720220007901 Auto Casación condenó en costas en esta instancia a cargo de PROTECCIÓN y de la señora OLGA CECILIA CHADID y a favor de la señora MARTHA JANETH OSPINA. fijando las agencias en derecho en la suma de $1.423.500 a prorrata.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del Geny Rad. 05001310501720220007901 Auto Casación C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la recurrente Protección S.A., a las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra OLGA CECILIA CHADID SIERRA (24,4 años), el porcentaje de 28.53% de una mesada pensional del 2025 (406.124,55), multiplicado por 13 mesadas, asciende a $128’833.707,26, y el de Sra. MARTHA JANETH OSPINA OSPINA (31,5 años), el porcentaje correspondiente del 71.47% de una mesada del año 2025 ($1.017.375,45) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $416.615.246,775, valores que sumados totalizan $545’437.954,035.

Y frente al interés económico de la parte demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. OLGA CECILIA CHADID SIERRA (24,4 años), EL 100% de una mesada pensional del 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $451’534.200; cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a las recurrentes, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por Protección S.A., y la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Geny Rad. 05001310501720220007901 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N.003 de 15 de enero del 2026 Secretario Geny