Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. Recurso de Reposición - Parte NELSON RODRIGUEZ Y COOSERVITAX 13001310300520170030802

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Jaime Alfredo Pineda Bagett UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Abogado titulado Cartagena de indias _______________________________________________________________ Cartagena de indias, 6 de mayo de 2026 Señores MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. REF: DEMANDA VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DTE: HECTOR DAVID BLANDON PATERNINA DDO: NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL Y OTROS RAD: 13001-3103-005-2017-00308-00 INTERPOSICION DEL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION Y/O EL QUE SEA PROCEDENTE SU SUSTENTACIÓN El suscrito JAIME ALFREDO PINEDA BAGETT, abogado titulado, identificado con la C.C N° 73.088.340 y portador de la T.P. N° 92.419 del C.S. de la J, en forma respetuosa me dirijo a usted, señor juez, en mi calidad de apoderado judicial de la persona natural NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL y COOSERVITAX, dentro del término procesal pertinente, interpongo el recurso de reposición y/o en subsidio de apelación o el que sea pertinente procesalmente, el cual desde ya solicito respetuosamente que se adecue al que sea pertinente procesalmente, para que se tramite ante el superior, contra el auto de fecha 30 de abril del año 2026 y notificado por estado del día 4 de mayo de la anualidad presente, por los siguientes:

HECHOS Sostiene el auto atacado en la parte resolutiva, más exactamente en el numeral: “PRIMERO: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte cooperativa Cooservitax, la cooperativa cooservitran y nelson rodriguez Villamil, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, corregida el 10 de noviembre de la misma anualidad, proferida por el juzgado quinto civil de circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia.” “SEGUNDO: en firme el auto, ingrésese al despacho para proseguir con la tramitación de la segunda instancia en la forma prevista por las normas aludidas.” CONSIDERACIONES En forma considerada y muy respetuosa, debo aclararles a ustedes honorables magistrados del tribunal superior del distrito de Cartagena (SALA CIVIL – FAMILIA), que en fecha 21 de noviembre del año 2025 a las 4:08 pm, se tuvo la delicadeza de interponer y se sustentó el recurso de apelación contra el auto que ordeno la corrección de fecha 10 de noviembre del año 2025, de la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2025, por el juzgado quinto civil del circuito de Cartagena, en el proceso de la referencia.

PRIMERO: En virtud a ellos, tengo la convicción de que no figura en el expediente o bien se incurrió en error consistente en una omisión, en subir a la plataforma o bien arrimar al expediente los correspondientes escritos contentivos de los recursos de apelación e instantánea y consecutivamente su sustentación; prueba de ello y en forma respetuosa me permito citar los ítems en los que se referencia, con los numerales 066 – 067 y 068 respecto al índice de tramites o de acciones que se surten en el proceso.

En el ítem 066 se referencia el recurso de apelación y su respectiva sustentación, el cual se esta declarando desierto en el auto recurrido, en mi condición de representante legal de la persona natural NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL; igualmente en el ítem 067 la representante legal de la empresa cooservitran, presenta y sustenta la apelación, que se está tildando de desierta; igualmente en el ítem 068 la doctora ANA LUZ DIAZ OROZCO reitera el recurso de apelación y su respectiva sustentación.

SEGUNDO: Prueba de lo sostenido en el numeral primero del presente recurso, que en la fecha se interpone contra el auto adiado a 30 de abril del año 2026 y notificado en estado del 4 de mayo de la presente anualidad, me remito a la fecha 21 de noviembre del año 2025 hora 4:08 pm. Lo cual debe figurar en la plataforma jurídica en especial en el correo electrónica de ese despacho.

TERCERO: Para fundamentar los presentes recursos anexo como prueba documental, el documento en PDF del recurso presentado y sustentado, como también la captura de pantalla la cual registra efectivamente la fecha y hora de envió a la plataforma de la rama judicial y que pude ser verificado dentro de expediente digital. SOLICITUD De forma respetuosa solicito a los honorables magistrados por favor se revoque el auto de fecha de 30 de abril y notificado mediante estado del 4 de mayo de 2026, por considerar que sea procedido con lealtad y ajustado a derecho dentro de las oportunidades procesales pertinentes. en caso de que no sea modificada la decisión emitida por ustedes honorables magistrados, solicito muy respetuosamente se me conceda el recurso de súplica, queja o que se adecue el que se estime procesalmente procedente, el cual desde ya queda sustentado para que se tramite ante el superior y que posteriormente lo complementare.

ANEXO Recurso de apelación y su respectiva sustentación de igual manera la captura de envió, que demuestra que si se sustento el recurso ante el juzgado civil del circuito en el presente negocio. NOTIFICACIONES DEMANDANTE: en la dirección que aparece en la demanda. SEGUROS LA EQUIDAD: Recibirá notificaciones en la secretaria de su despacho o en la Calle 74 # 53 - 23, oficina 403 en Barranquilla, departamento del Atlántico, celular 315 9286825.

Correo electrónico: azapata@caribeasesoreslegales.com REPRESENTANTE LEGAL DE COOSERVITRAN: diazorozcoanaluz.2020@gmail.com BAHITRANS: en la dirección indicada en la demanda. YBR SUMINISTRO: en la dirección indicada en la demanda. Atentamente. ____________________________ JAIME ALFREDO PINEDA BAGETT C.C. N° 73.088.340 de Cartagena T.P. N° 92419 de la C. S. de la J. CEL: 3152033583 EMAIL: jaimepinedabagett@hotmail.com Outlook RAD: 13001-3103-005-2017-00308-00 APELACION GENERAL DE COSTAS Desde Jaime Pineda Bagett <jaimepinedabagett@hotmail.com> Fecha Vie 21/11/2025 4:08 PM Para Juzgado 05 Civil Circuito - Bolívar - Cartagena <j05cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (329 KB) APELACION GENERAL DE COSTAS.pdf;

Señor JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. REF: DEMANDA VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DTE: HECTOR DAVID BLANDON PATERNINA DDO: NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL Y OTROS RAD: 13001-3103-005-2017-00308-00 Dejo a su disposición un memorial contentivo de un recurso de apelación, el cual a de tramitarse ante los honorables magistrados del tribunal superior de cartagena.

Atentamente. ___________________________ JAIME ALFREDO PINEDA BAGETT C.C N° 73.088.340 DE Cartagena. T.P N° 92.419 del C.S de la j Dirección electrónica: jaimepinedabagett@hotmail.com Celular Nº 315 203 35 83. Jaime Alfredo Pineda Bagett UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Abogado titulado Cartagena de indias Cartagena D. 21 de noviembre de 2025 Señor JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. REF: DEMANDA VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DTE: HECTOR DAVID BLANDON PATERNINA DDO: NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL Y OTROS RAD: 13001-3103-005-2017-00308-00 INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION Y SU SUSTENTACIÓN El suscrito JAIME ALFREDO PINEDA BAGETT, abogado titulado, identificado con la C.C N° 73.088.340 y portador de la T.P. N° 92.419 del C.S. de la J, en forma respetuosa me dirijo a usted, señor juez, en mi calidad de apoderado judicial de la persona natural NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL, dentro del término procesal pertinente, interpongo el recuro de apelación, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2025 notificado por estado del día 19 de noviembre de la misma anualidad, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre 2025 aclarando que la primera providencia de las mencionadas modificó o aclaró a la segunda ósea a la sentencia, más sin embargo las dudas persisten como también la incertidumbre más exactamente acerca de las condenas en costa a las partes vencidas y lo cual no es suficientemente entendible en la parte resolutoria los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto, de la parte resolutiva de la sentencia, dictada en el proceso de la referencia, en fecha 17 de septiembre de 2025 y notificada el día 18 de septiembre de la misma anualidad, lo cual expongo así:

HECHOS Sostiene el ARTICULO 365 del C.G.P lo siguiente: Artículo 365. Condena en costas En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.

Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. Se señala en la sentencia en la parte resolutiva que queda probada la excepción de mérito denominada por las demandadas NELSON RORIGUES VILLAMIL y COOSERVITRANS como “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” pues esto aunado a lo sostenido en la misma sentencia, en la cual textualmente sostiene: Se señala en la sentencia en la parte resolutiva que queda probada la excepción de mérito denominada por las demandadas NELSON RORIGUES VILLAMIL y COOSERVITRANS como “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” pues esto aunado a lo sostenido en la misma sentencia, en la cual textualmente sostiene: “La responsabilidad civil tiene por responsabilidad imponer a un agente la obligación de resarcir el daño que se le imputa cuando están presentes ciertas circunstancias preestablecidas por el ordenamiento jurídico.

Por requisitos que la ley exige para que el perjuicio que sufre una persona pase a ser responsabilidad de otra son: i) La presencia de un daño jurídicamente relevante ii) Que esta sea normativamente atribuible al agente a quien se demanda la reparación; iii) Que la conducta generadora del daño sea jurídicamente reprochable (en los casos de responsabilidad común por los delitos y las culpas).” “La legislación colombiana regula en títulos distintos del mismo libro del código civil, las consecuencias del incumplimiento en materia contractual y la de los hechos jurídicos.

En el titulo XII se ocupa (del efecto de las obligaciones) artículos 1602 a 1617; y en el 2341 a 2360de la responsabilidad civil por los delitos y las culpas), estableciendo respecto de cada tipología las reglas que gobiernan la indemnización de los perjuicios irrogados.” “En uno y en otro caso existe entonces entre el actuar y el daño una relación de causalidad directa la cual, junto a los demás elementos configurativos de la responsabilidad y conforme a la regla tradicional del “onus probandi incumbís actoris”, debe quedar debidamente probado dentro del proceso.” “No obstante y antes de adentrarse en el estudio de fondo, corresponde a este despacho pronunciarse sobre la excepción “ FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” invocada por alguno de los convocados: En este sentido, es menester precisar que conforme lo indican las piezas procesales y las pruebas obrantes en el expediente, no obra acreditado vinculo jurídico alguno entre el demandante y la entidad COOSERVITRAN y mucho menos su participación en la cadena de contratos que dio lugar al presente litigio.

Su comparecencia procesal carente de soporte factico y normativo, revela la ausencia de legitimación material en la causa por pasiva, lo que impide imputarle responsabilidad sobre los hechos debatidos. “ Conclusión En este orden de ideas, se observa que con la presentación de la demanda y el desarrollo del todo el debate procesal, tal como se indica en la sentencia no se probó responsabilidad alguna, en los hechos materia de este proceso respecto del demandado señor NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL, tal de que surja alguna obligación de este, de indemnizar o ser condenado en costas a favor del demandante HECTOR BLANDON PATERNINA, es todo lo contrario es este ultimo quien fue vencido en el debate judicial por el señor NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL así como también la empresa COOSERVITRANS.

En aras a lo anterior lo lógico es, sí en el desarrollo del debate procesal aun cuando sea la parte demandante la vencida por alguno de los demandados, la parte actora le corresponde indemnizar o resarcir los perjuicios y el detrimento económico causado con el proceso al pertinente demandado, por consiguiente, debe ser dicha parte condenado en costas.

SOLICITUD Solicito, se reforme o revoque la sentencia en el sentido de condenar a la parte actora en costas, tanto de primera como de segunda instancia en favor del demandado NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL y a cargo del demandante HECTOR DAVID BLANDON PATERNINA, por cuanto al respecto la sentencia de primera instancia en forma clara y expresa no lo señala y las condenas no deben ser en abstracto.

Atentamente. ___________________________ JAIME ALFREDO PINEDA BAGETT C.C N° 73.088.340 DE Cartagena. T.P N° 92.419 del C.S de la j Dirección electrónica: jaimepinedabagett@hotmail.com Celular Nº 315 203 35 83. 6/5/26, 3:08 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RAD: 13001-3103-005-2017-00308-00 RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION Desde Jaime Pineda Bagett <jaimepinedabagett@hotmail.com> Fecha Mié 6/05/2026 3:05 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Audeth Ramos <audethrm@hotmail.com>; Alexander Zapata Rodríguez <azapata@caribeasesoreslegales.com> 1 archivo adjunto (751 KB) INTERPOSICION DEL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION YO EL QUE SEA PROCEDENTE SU SUSTENTACIÓN.pdf; Señores MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. REF: DEMANDA VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DTE: HECTOR DAVID BLANDON PATERNINA DDO: NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL Y OTROS RAD: 13001-3103-005-2017-00308-00 INTERPOSICION DEL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION Y/O EL QUE SEA PROCEDENTE SU SUSTENTACIÓN Dejo a su disposición un memorial contentivo de un recurso de reposición y/o en subsidio de apelación. https://outlook.cloud.microsoft/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVm… 1/1