Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. Exp. 2019-353-02 (Niega casacio´n- pertenencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Recurso de Casación Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Rocío Del Carmen Zambrano Sepúlveda Demandado: Álvaro Antonio Zambrano Torres y otros Rad. Único: 13001310300920190035302 Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Pasa a resolverse la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ROCÍO DEL CARMEN ZAMBRANO ZEPÚLVEDA contra la sentencia del 2 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES 1. Como bien lo preceptúa el artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros eventos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en toda clase de procesos declarativos, que cabe predicar del asunto de referencia. En el caso, el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, profirió sentencia dentro del proceso de declarativo de pertenencia, en el que se negó las pretensiones de la demanda.

Esta decisión fue confirmada en su totalidad en esta instancia, por lo que el fallo resulta desfavorable a los intereses de la parte demandante, en consecuencia, ostentaría legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación, conforme lo dispone el artículo 337 ibídem. 2. En punto del interés para recurrir, se establece como parámetro en el artículo 338 del Código General del Proceso, que la Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Rocío Del Carmen Zambrano Sepúlveda Demandado: Álvaro Antonio Zambrano Torres y otros Rad.

Único: 13001310300920190035302 2 cuantía debe alcanzar o superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, $1.423.500.000,oo.1 Sobre ese interés para recurrir la Corte Suprema ha dicho: «cuando de averiguar la cuantía del interés para recurrir en casación se trata, el sentenciador debe colocarse frente a todas y cada una de las cosas que, pretendidas en el litigio por la parte respectiva, no le han sido concedidas, y que, por lo mismo, constituyen la sumatoria de los perjuicios que le irroga la sentencia recurrida» (auto de 23 de enero de 1995 - citado en auto 127 del 27 de junio de 2003), o lo que es igual, «(…) la cuantía del interés para recurrir en casación se halla subordinado al valor económico de la relación jurídica sustancial decidida en la sentencia recurrida, vale decir, a la cuantía de la afectación, desventaja o mengua patrimonial que la resolución desfavorable emana para el recurrente, evaluación que debe realizarse para el día del fallo» (auto 30 de junio de 2006, expediente 2002-00467;

(subrayas fuera de texto)2. Lo que traduce que, «el interés para recurrir… no se determina hoy por la cuantía de la acción o de la demanda, sino por el valor del agravio, de la lesión o del perjuicio patrimonial que con las resoluciones de la sentencia sufra el recurrente» (AC, 21 feb. 1990, exp. n.° 3306). A efectos de determinar dicho interés, el artículo 339 del Código General del Proceso, señala que se deben tener en cuenta los elementos de juicio que obran en el expediente, y que, en todo caso, el recurrente puede aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, no siendo este el caso, así que se debe acudir con rigor a los elementos de juicio que exclusivamente brinda el proceso.

Para el caso, el interés está constituido por el agravio que sufre la parte afectada con la sentencia que impugna, que para la demandante se traduce en la desestimación de las pretensiones de la 1 El salario mínimo mensual en Colombia para el año 2025 se fijó en $1.423.500 pesos, mediante el Decreto 1572 de 2024. 2 Citado en: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

AC2018-2014 de 23 de abril de 2014. Mag. Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. Radicación N° 11001-02-03-000-201302184-00 Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Rocío Del Carmen Zambrano Sepúlveda Demandado: Álvaro Antonio Zambrano Torres y otros Rad. Único: 13001310300920190035302 3 demanda, entre ellos, que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble identificado con F.M.I. 060-2926, ubicado en el barrio Los Ángeles, calle 30 A No. 62-73 de Cartagena.

En esa medida, se advierte que, con la demanda no se allegó dictamen pericial que indicara el valor de cada uno de los inmuebles o avaluó catastral del mismo, sólo obra un Certificado Catastral Especial que señala que el avaluó del bien inmueble asciende a la suma de $ 236.740.000. No siendo viable, entonces, acceder a la concesión del recurso de casación, pues no está demostrado interés económico que iguale o supere la suma establecida en 1000 SMLMV, como lo dispone el artículo 338 del Código General del Proceso.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de parte demandante contra la sentencia de 2 de diciembre de 2025, proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Pertenencia Demandante: Rocío Del Carmen Zambrano Sepúlveda Demandado: Álvaro Antonio Zambrano Torres y otros Rad. Único: 13001310300920190035302 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f586c295e126bf5fad2f705e92f8d058146f4cc7d3ea5ab3bf8116d2e6763699 Documento generado en 27/01/2026 09:18:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica