TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-005-2022-00036-01 RADICACIÓN INTERNA 73.406-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE LUÍS ALBERTO GAÑAN DEMANDADO SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDOS DE CESANTÍAS PENSIONES PORVENIR S.A. DE Y y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.
Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa el suscrito que esta Corporación Judicial emitió sentencia de segunda instancia el 30 de junio de 2023, en la que se resolvió modificar el numeral segundo de la sentencia del 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla; y en su lugar se le ordenó a la AFP PROTECCIÓN S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor y se condenó en costas a la AFP PORVENIR S.A. Posterior a ello, este Despacho mediante auto de calenda 6 de septiembre de 2023, resolvió corregir y modificar la sentencia de fecha 30 de junio de 2023, proferida por esta Sala, la cual quedó así: “PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de fecha 30 de junio de 2023, proferida por esta Sala, el cual quedará de la siguiente manera:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS ALBERTO GAÑAN, contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
SEGUNDO: ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A., a devolver al sistema a todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses conforme lo dispone el artículo 1746 del C.C. y con los rendimientos que se hubieren causado, gastos de administración, comisiones, sin realizar descuento alguno por concepto de seguro previsional, comisiones y/o aportes al fondo de pensión mínima, precisándose que la totalidad de las sumas a devolver deberán ser debidamente indexadas al momento de su cancelación y la remisión de la historia laboral, archivos planos, bases de datos donde se relaciones los IBC, aportes, ciclos, rendimientos y demás información necesaria con destino a COLPENSIONES, lo cual deberá realizar dentro del término improrrogable de un (1) mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia. En consecuencia, se le ORDENA a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), recibir la afiliación y las sumas de dinero mencionadas de AFP PORVENIR.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, regrese el expediente en su oportunidad al juzgado de origen para lo pertinente”. A su vez, en auto de fecha 27 de septiembre de 2023, el suscrito fijó las agencias en derecho por 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a cargo de las respectivas demandadas. En esas condiciones, avizora el Despacho que, el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante actuación de fecha 17 de junio de 2024, procedió a devolver el expediente de la referencia a esta Corporación, por considerar que, tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva de la providencia del 30 de junio de 2023, se hizo mención a la AFP PROTECCIÓN S.A., siendo que esta administradora no era parte dentro del proceso.
Sin embargo, advierte el suscrito que, dichos reparos ya fueron enmendados, como ya se había mencionado, mediante auto de calenda 6 de septiembre de 2023, por lo que ya no existen aspectos que resolver. En consecuencia, se devolverá el presente expediente al juzgado de origen, a través de la secretaría de esta Corporación, para lo de su competencia.
RESUELVE
Por secretaria, DEVUÉLVASE al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el expediente de la referencia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado