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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 05.-AUTO INT 049-CONFLICTO SM-JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI-000-2025-00014-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI -SALA ONCE MIXTA DE DECISIÓN- Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, en asocio de los Magistrados que integran la Sala Once Mixta de Decisión, FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA y CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ, proceden a dictar el siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO Nº 049 Aprobado en Acta Nº 012 MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre el JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, operadores judiciales que se declaran incompetentes para conocer el proceso instaurado por la sociedad extranjera KPAM ENGINEERING LLC en contra de DIETMAR BAUMGART.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda reseñan que, en enero y febrero de 2023, se celebró un contrato verbal de prestación de servicios entre Dietmar Baumgart y KPAM Engineering LLC, cuyo objeto del contrato era la ejecución de un proyecto tecnológico en Bombay - India. En virtud del contrato, Dietmar Baumgart asumió las siguientes obligaciones: 2.1.

Entregar informes de avances del proyecto. 2.2. Asistir 1 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 a reuniones de preparación y avance del proyecto. 2.3.

Viajar a Bombay para dirigir el proyecto. El 3 de enero de 2023, Alex Mercon representante legal de la sociedad demandante solicitó una reunión al demandado para revisar la documentación del proyecto, pero no se llevó a cabo debido a la negativa del accionado. En febrero de 2023, Baumgart debía viajar a Bombay para liderar el desarrollo de un software, sin embargo, no tomó el vuelo y se reprogramó para marzo.

En marzo de 2023, nuevamente el demandado no tomó el vuelo, esta vez alegando problemas de salud de su esposa, como consecuencia, el viaje fue reprogramado para el 4 de abril de 2023. El 4 de abril de 2023, Alexander Mercon intentó confirmar la asistencia de Baumgart al vuelo a través de WhatsApp. El 5 de abril de 2023, intentó nuevamente confirmar si el demandando había abordado el vuelo, descubriendo que no lo hizo, y al contactarlo, obtuvo una respuesta disuasiva El 11 de abril de 2024, Mercon envió un correo a Baumgart solicitando un acuerdo sobre el dinero perdido por la compañía debido a sus incumplimientos, sin embargo, la respuesta fue inentendible.

El 12 de abril de 2024, nuevamente se contactó con el accionado con una propuesta de solución que consistía en que, pagara su propio pasaje a India (con reembolso de la compañía) y un pago de $2.500 dorales por semana. Finalmente, se relacionó los pagos realizados o préstamos otorgados a Baumgart por KPAM Engineering LLC, los cuales generaron una pérdida financiera significativa para la empresa, representado en $46.830 dólares - $213.194.979,89 pesos.

Las pretensiones de la demanda se enfilan a que, se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes cuyo objeto era la ejecución de un proyecto de ingeniería para el desarrollo de un software; se declare que Dietmar Baumgart incumplió el contrato con KPAM Engineering LLC; se declare la resolución del contrato comercial por incumplimiento; se ordene a Dietmar Baumgart a restituir a KPAM Engineering LLC las sumas pagadas por servicios no ejecutados, 2 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 préstamos otorgados, vuelos no tomados, tarifas de hoteles no utilizados y gastos del equipo de ingenieros llevados a Bombay – India, por la suma de $218.589.727,95 pesos equivalentes a $48.015 dólares; se ordene a Dietmar Baumgart pagar intereses moratorios a una tasa de 1.5 veces el interés bancario corriente sobre las sumas pagadas anticipadamente, desde la fecha de entrega hasta su pago efectivo y costas procesales.

CONFLICTO El JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, a través del Auto Interlocutorio No. 545 del 6 de junio del 2024, resolvió: El despacho judicial en cuestión estimó que: 3 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 El JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI mediante Auto Interlocutorio No. 00305 del 24 de julio del 2024, dispuso: 4 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 El operador judicial, consideró que: 5 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 (…) CONSIDERACIONES Competencia El artículo 18 inciso 2 de la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de Administración de Justicia, asignó a las Salas Mixtas del Tribunal Superior, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional sean de igual o diferente categoría y pertenezcan al mismo Distrito, por ende, corresponde a la Corporación dirimir el conflicto suscitado entre el JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI. 6 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 Caso Concreto La sociedad extranjera KPAM ENGINEERING LLC formula demanda en contra de DIETMAR BAUMGART, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era la ejecución de un proyecto de ingeniería para el desarrollo de un software; se declare el incumplimiento del demandado de las obligaciones contraídas; en consecuencia, se declare la resolución del contrato comercial y se ordene al demandado que restituya a la sociedad demandante las sumas pagadas por servicios no ejecutados, préstamos otorgados, vuelos no tomados, tarifas de hoteles no utilizados y gastos del equipo de ingenieros llevados a Bombay – India, por la suma de $218.589.727,95 pesos equivalentes a $48.015 dólares, así como intereses moratorios a una tasa de 1.5 veces el interés bancario corriente sobre las sumas pagadas anticipadamente, desde la fecha de entrega hasta su pago efectivo y costas procesales.

A fin de resolver el conflicto resulta menester traer a colación el estatuto procesal que rige la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y seguridad social, Decreto - Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 del 2001: “ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: … 6.

Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive. ” La anterior disposición tiene sus antecedentes en los Decretos 456 y 931 de 1956 bajo el entendido de que los honorarios y remuneraciones personales privados e independientes, tienen carácter vital o alimentario para las personas que los prestan. 7 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 En virtud de lo anterior, se colige que la reclamación de la remuneración derivada de servicios personales prestados de carácter privado, cualquiera sea su denominación, así tengan su fuente en un contrato de carácter civil o comercial, la competencia radica en la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que, los honorarios y remuneraciones de quien presta un servicio personal e independiente llámense abogados, médicos, contadores o cualquier otra profesión liberal originados en un contrato de mandato o de cualquier otra índole, se asimilan al salario que devenga un trabajador subordinado, puesto que, en ambos escenarios, ese pago constituye la retribución de un servicio personal necesario para el sustento del trabajador.

Profundizando, se tiene como servicio personal, aquel realizado por el mismo trabajador que se comprometió a ejecutar la labor para la cual fue contratado, y no por otra persona distinta, por tanto, si los honorarios que se pretendan reclamar por vía judicial no tienen esa connotación por haberse desarrollado a través de terceras personas o el que se acepta sin consideración a la persona que debe suministrarlo y puede, por ende, ser ejecutado indistintamente por cualquiera.

(Jurisprudencia del Trabajo de Miguel A. Constaín. Tomo II, p. 170. Editorial Temis). En ese orden de ideas, Los jueces laborales conocen de las demandas promovidas por quienes prestaron los servicios personales autónomos y en los que se pretenda el reconocimiento de sus honorarios o remuneraciones, por tanto, cualquiera otra pretensión, distinta a obtener los honorarios y remuneraciones salen de la competencia del juez laboral.

En ese orden de ideas, si lo que se busca es la terminación del contrato o su cumplimiento junto con el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, dicha disputa no correspondería a la jurisdicción ordinaria laboral, esto se debe a que la intención del legislador es que el juez laboral se ocupe específicamente del reconocimiento y pago de honorarios y remuneraciones, tal como lo establece claramente la norma, pero no de asuntos relacionados con 8 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 posibles daños derivados del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios.

Se advierte entonces que, la sociedad KPAM ENGINEERING LLC pretende la declaratoria del contrato de prestación de servicios con DIETMAR BAUMGART, y a continuación la resolución del mismo por incumplimiento de las obligaciones contraídas por este último y la restitución de los costos asociados al mismo más intereses moratorios, escenario en el cual el contratante, hoy demandante resulta ser una persona jurídica, lo cual desnaturaliza la pretensión propia del ámbito laboral, componente esencial para fijar la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en controversias originadas por honorarios o remuneración, por lo tanto, para el caso la competencia recae sobre la jurisdicción ordinaria civil.

A manera de ilustración en sentencias de 26 de marzo de 2004, radicación 21124 reiterada en providencias de 20 de febrero de 2013, rad 42392, SL559-2013 y SL676-2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema precisó: “… es unificaren una sola jurisdicción el conocimiento y definición de los asuntos derivados de una prestación personal de servicios de una persona natural a otra de igual condición o jurídica, bien sea que en dicha prestación se presentara o no el elemento de la subordinación, pues lo primordial es la regulación del trabajo humano en sus diferentes facetas, el cual se convierte en el origen y en el motor de la jurisdicción laboral” En ese orden de ideas, el artículo 20 del Código General del Proceso establece que los jueces civiles del circuito conocen de los procesos contenciosos de mayor cuantía, incluso los de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa y, a su vez, el inciso 2 artículo 15 de la misma obra prescribe que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. 9 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 En virtud de lo expuesto, se dirime el conflicto de competencia asignándole el conocimiento del proceso al JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI.

En mérito de lo expuesto, la Sala Once Mixta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de, ATRIBUIR la competencia al JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, para dar trámite al proceso instaurado por KPAM ENGINEERING LLC en contra del DIETMAR BAUMGART.

SEGUNDO: Previa anotación del caso, remítase el expediente en los términos del numeral anterior al JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, para lo de su competencia.

TERCERO: Por Secretaría comuníquese la anterior decisión al JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se firma por los Magistrados que integran la Sala Mixta, CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ Magistrado Ponente 10 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 FRANKLIN IGNACIO TORRES CABRERA Magistrado Sala CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado Sala 11 REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA SALA MIXTA PPT: JUZGADO 22° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI OPT: JUZGADO 14° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760011600-000-2025-00014-00 PROCESO GÉNESIS REF: ORDINARIO DTE: KPAM ENGINEERING LLC DDO: DIETMAR BAUMGART RAD: 760013105-022-2024-00449-00 Firmado Por: Carlos Alberto Oliver Gale Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b891d880620d427534f9921e1affc85f050ea1ef63d39450bb1053b1d152d3d2 Documento generado en 17/02/2025 04:14:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica