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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05. ORDINARIO 2024-00191-01 (256) ADMITE APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2024-00191-01 (256) DORIS CARMENZA GARZÓN VALENCIA vs PORVENIR S.A. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (02) de junio del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2026, por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

De otra parte, se advierte que la parte demandante presentó memorial solicitando medida cautelar de conformidad con el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, por tratarse de un asunto frente al cual el juez de primera instancia conserva competencia, conforme al artículo 323 del C.G.P.1, se devolverá dicho memorial al juzgado de origen para lo de su competencia. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, fechada 22 de abril de 2026.

SEGUNDO: DEVOLVER al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO el memorial presentado por la parte demandante, relacionado con la solicitud de medida cautelar, para que resuelva lo de su competencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante; vencido este término, correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 1 ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación: 1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares. (…) RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE JULIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO