REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado EJECUTIVO A CONTINUACIÓN 13001310500219990012601 CRISTOBAL GONZALEZ JULIO ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S.A.ESP Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Encontrándose el presente asunto al despacho para efectos de pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación contra el auto de calenda quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.
Pues bien, la suscrita debe puntualizar que procede el recurso de apelación contra los autos enlistados en el artículo 65 del CPTSS, así: “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (..) 7. El que decida sobre medidas cautelares. (…) 12. Los demás que señale la ley.” De conformidad con la norma citada, la providencia recurrible a través de apelación es la que decida las medidas cautelares, entendiéndose como decidir, resolver de fondo la medida solicitada, situación que no ocurrió en el presente asunto, toda vez que la juez A-quo se abstuvo de resolver la misma, como quiera que carece de competencia para conocer el asunto, y remitió el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Adicionalmente, no puede perderse de vista que, como quiera que se decretó la suspensión del proceso ejecutivo y la Juez perdió competencia para pronunciarse sobre cualquier tema con él relacionado, al demandado le corresponde elevar sus solicitudes e inconformidades ante el órgano competente, quienes deberán pronunciarse al respecto. De manera que, no es admisible el recurso de apelación contra la providencia de calenda quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, siendo forzoso colegir que es inadmisible éste por lo que así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación contra la providencia de calenda quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente