Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 05 2016-00273-01 - Sentencia 2° Instancia Penal - PORTE DE ARMAS - HURTO CALIFICADO

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Procesados: Delito: CUI: Tema: Asunto: Procedencia: Decisión: Magistrado Ponente: Acta de Aprobación: 079 GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ Fabricación, trafico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado artículo 365 del código penal, en concurso heterogéneo con el punible de Hurto calificado agravado – Arts. 239, 240 y 241 C.P. 20178-60-01233-2016-00273-01 Apelación sentencia. Decisión de segunda instancia. Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar.

Revoca. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 149 de la fecha. 1. ASUNTO Se apresta la Sala a resolver frente al recurso de apelación formulado por la señora abogada de la Defensa, en contra de la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, por medio de la cual se condenó al señor GEOVANY DE LA HOZ MUÑOZ, por el delito de Hurto Calificado Agravado, contemplado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, a una pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término de la pena impuesta, denegó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución condicional de la pena privativa de la libertad.

CALLE 15 5-06. PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 2.

HECHOS: Fueron expuestos al formular acusación1 de la siguiente manera: “… en el municipio de Astrea- Cesar, esto es el día 8 de mayo del 2016, siendo las 10 y 25 horas, se acerca a las instalación de la Policía de Astrea – Cesar, un ciudadano, que llego de parrillero de una mototaxi, dijo llamarse David Enrique Garrido Suarez, que mediante voces de auxilio, manifestaba que dos sujetos le acababan de robar un dinero, que se habían ido huyendo en una motocicleta, que incluso el parrillero de la motocicleta, le había hecho un disparo con una pistola, y que, habían salido vía Arjona – Cesar, que el conductor de la moto, vestía un suéter de color azul y un jean de color azul, y que él le había hecho el disparo, o sea, el parrillero, quien vestía un suéter color rojo con rayas y jean en color azul, que la moto era boxer de color azul, y que la placas también terminaban en 07B.

Motivo por el cual, estos funcionarios de Policía Nacional de la estación de AstreaCesar, al mando del patrullero Henao Salazar y Bohórquez Zuleta Luis, iniciaron la persecución en compañía de la víctima, cuando iba saliendo del casco urbano, se encontraron con la camioneta de la Policía, por la cual, era conducida por el intendente Martínez Echeverri, motivos por el cual, optaron por subir a la camioneta.

Continuando con la persecución, más adelante se encontraron con funcionarios del Ejercito Nacional, que estaban en el sector y que se desplazaban en un camión, tipo turbo de color Vinotinto, de placas UQP 770, este camión del Ejército, iba al mando del señor Sargento Segundo Salinas Poveda Nelson, a quienes le solicitaron apoyo a perseguir a unos sujetos que habían robado y que iban en una motocicleta boxer de color azul.

Fue así que, miembros del Ejército y la Policía, emprendieron la persecución y a unos 3 km aproximadamente, en la vía de Astrea que conduce al corregimiento de Arjona, observaron donde iban dos sujetos, de sexo masculino, que vestían las prendas similares descritas por la víctima y en una moto Boxer, color azul, de placas AN 07B, de tal, el relato del afectado de ahí donde el señor intendente quien venía en la camioneta junto con el afectado, le reporta que esos eran los sujetos que momentos antes habían acabado de hurtar, ya que la víctima se encontraba en la camioneta. 11 Audiencia Acusación, récord, minuto 00:05:20.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Fue así que, a distancia de unos 200 metros hacia ellos, se dan cuenta de la persecución y es ahí donde, iba el parrillero, le comienza a disparar desde la motocicleta que iba en movimiento, lográndole impactar en una llanta de la motocicleta de la Policía Nacional, lo que conllevo a perder el control de la misma.

Más adelante, observan donde cruzan hacia la izquierda por la trocha que conduce al corregimiento de San Pedro, una vez ingresaron a la trocha, por la persecución, el parrillero vuelve y le dispara, reaccionando nuevamente y ya ven donde el parrillero pierde el equilibrio del cuerpo y cae al suelo, lo que hizo que el conductor también perdiera el equilibrio y se cayera en la motocicleta, llegaron de una, y una vez, donde el parrillero lanza y observan, estos funcionario de la Policía Nacional, observan que el parrillero lanza hacia la cerca una pistola que llevaba en sus manos, con la que en momentos antes la había disparado, en repetidas ocasionas, que incluso fue hasta la misma que disparó impactándole en la llanta de la motocicletas perteneciente de la Policía Nacional.

Y se trataba de una pistola marca Wobi, calibre nueve milímetro, pavonada, de cacha plástica, color negro, en regular estado de presentación y sin número de serie, y a la vez tenía un proveedor para la misma con capacidad de 14 cartuchos, pero solamente tenía dos cartuchos en el proveedor y uno en la recamara de la pistola, así mismo, pues observan que el parrillero, en este caso, el parrillero le correspondía el nombre de Andrés Guillermo Sánchez Contreras, en el cruce de disparos, pues había resultado herido con un orificio de entrada en la región dorsal y orificio de salida en la región abdominal, debido a esta situación procedieron a incautarle la pistola que había lanzado, y efectivamente el parrillero llevaba terciado un bolso café, marca DG, que se lo quito y la patrulla conformada por el intendente Bronson y otros funcionarios llegaron de Arjona a apoyarlos en el procedimiento y dentro de ese bolso se encontraron los elementos hurtados a la víctima, esto es, el dinero incautado de la suma un millón novecientos mil pesos ($1.900.000) y un celular color negro, marca Huawei, que fue quitado a la víctima.

Pues en estos momentos de los hechos, la victima reconoció a las personas que momentos antes le habían quitado el dinero y el celular, y es ahí, donde estos funcionarios de Policía Judicial en coordinación con el Ejército, le dieron a conocer los derechos que le asisten como personas capturadas, el delito de Hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, Trafico y Porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones, también en circunstancias agravada.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De lo anterior, atendiendo que en ese momento existía elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que le permiten inferir razonablemente a la Fiscalía, que el señor, en estos momentos se trata del señor Geovanny Enrique de la Hoz Muñoz, al parecer realizó el comportamiento que resulta atípico de Fabricación, Trafico y Porte de armas de fuego o municiones con circunstancia de agravación punitiva, en concurso heterogéneo con Hurto calificado y agravado…”.

Fueron resumidos así en la sentencia de primera instancia: “…El 8 de mayo de 2016, aproximadamente a las 10:25 a.m., arriba a las instalaciones de la Estación de Policía del municipio de Astrea - Cesar el señor David Enrique Garrido Suárez y quien solicita ayuda por parte de los miembros de la fuerza pública y refiere que dos personas le acaban de hurtar un dinero, que para intimidarlo le habían disparado con una pistola y que estas personas habían emprendido la huida a bordo de una motocicleta cuya placa termina en 07B.

Asimismo, señala a los miembros de la fuerza pública el sentido en el que estas personas emprenden la huida, razón por la cual se inicia el operativo de persecución que de manera posterior es apoyado por miembros del Ejército Nacional, quienes que vieron la motocicleta de las características referenciadas por parte del señor Garrido Suárez hasta el punto de llevar a que quienes se desplazaban en la motocicleta referenciada tomaran una trocha y allí perdieran el equilibrio, a la altura del km 4 de la vía que conduce al corregimiento de San Pedro; allí incluso de un intercambio de disparos se produce la aprehensión de GEOVANNYS DE LA HOZ MUÑOZ y de ANDRES GUILLERMO SANCHEZ CONTRERAS.

Estas personas son detenidas por parte de los miembros de la fuerza pública, se les dan a conocer sus derechos como capturados en situación de flagrancia como presuntos autores de los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. De manera posterior, estas personas son dejadas a disposición del fiscal en turno URI para su judicialización ” SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 4 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 3.

ACONTECER PROCESAL: 3.1. El día 18 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea con funciones de control de garantías (Cesar), se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de los señores GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ y ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con circunstancia de agravación punitiva, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de hurto calificado y agravado.

Los imputados no aceptaron los cargos. De manera posterior, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2. El delegado de la Fiscalía 24 Seccional de Chiriguaná radicó el correspondiente escrito de acusación, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná su conocimiento, y mediante auto de fecha 10 de julio de 2016 se avocó el conocimiento del asunto. 3.3.

El 12 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual el delegado de la Fiscalía General de la Nación atribuyó a GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado y hurto calificado y agravado, al tiempo que realizó el descubrimiento de los elementos materiales probatorios que la Fiscalía haría valer en el desarrollo del juicio oral para sustentar los cargos que fueron formulados.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 5 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 3.4. El día 12 de febrero de 2020 se realizó la audiencia preparatoria, en desarrollo de la cual las partes hicieron sus solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas de manera favorable por parte de este despacho judicial. 3.5.

Los días 12 de marzo y 21 de septiembre de 2021, 17 de enero y 30 de enero de 2023, se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral. El día 6 de febrero de 2023 se dio lectura a la sentencia correspondiente. En la misma fecha, el delegado de la Fiscalía y la defensa técnica del procesado interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA RECURRIDA. La Juez Primero Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, estimó que, para acreditar la existencia de los delitos investigados, en el desarrollo del juicio oral se dio cuenta de la persecución policial que fue necesaria para efectuar la aprehensión de GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ. Los señalamientos efectuados por parte de la víctima, como de igual manera el desarrollo de los actos urgentes y de esa labor de seguimiento y persecución, llevaron a la aprehensión del hoy condenado y posteriormente a su judicialización. Aseveró que, de la valoración de los elementos materiales probatorios allegados, advirtió que la Fiscalía General de la Nación no cumplió con la carga probatoria respecto de la acreditación del delito de tráfico, fabricación, porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; que si bien es cierto que en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación se hizo referencia a las características del arma de fuego que fue encontrada, en su momento, en el lugar donde se efectuó SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 6 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la aprehensión del señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ y de Andrés Guillermo Sánchez Contreras, la Fiscalía General de la Nación no acreditó que los referenciados ciudadanos carecían de permiso alguno para el legal porte y tenencia de armas de fuego, aspecto a partir del cual no se encuentra la demostración de los elementos del tipo normativo que describe el tipo penal respecto de la plena identificación de un arma de fuego y, asimismo, que la persona en quien se encontraba en su proximidad carecía de dicho permiso.

Es decir, la Fiscalía General de la Nación tenía el deber de acreditar y de evidenciar la carencia de permiso alguno para el porte o tenencia de armas de fuego respecto de GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ. Al considerar que existía una carencia del elemento de convicción, la juez singular encontró que debía dar aplicación al principio de in dubio pro reo y, en virtud de lo anterior, aplicar el beneficio de la duda en favor de GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ respecto de la imputación realizada por el delito de tráfico, fabricación, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y por ello absolvió al procesado por el referido punible. 5.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Fiscalía: Argumenta que la decisión de absolver al señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego se basa en una interpretación incorrecta de las pruebas y en la falta de un documento crucial, correspondiente a la certificación del Batallón de Artillería que controla el permiso de armas (Indumil).

Sostiene que, aunque la juez absolvió al acusado por falta de prueba sobre la legalidad del arma, este argumento se ve afectado por la falta de un número serial SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 7 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar en el arma, el cual debería estar en la cacha.

Argumenta que el serial, al estar borrado, no permitió verificar si el arma fue comprada legalmente, lo que debería haber sido confirmado por Indumil. Asevera el representante del ente persecutor que una línea jurisprudencial reciente indica que, incluso sin un número serial identificable, la prueba sobre la legalidad del arma debe ser evaluada cuidadosamente y que debe proceder la condena por el punible de fabricación, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones.

Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión y se consideren los argumentos para una nueva evaluación del caso. Se deja constancia de que, si bien se avizoró que en la audiencia de lectura de sentencia del 6 de febrero de 2023, la defensa técnica interpuso el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia y manifestó que presentaría el sustento dentro del término de la ley, este se declaró desierto de conformidad con el artículo 179A de la Ley 906 de 2004, bajo el auto emitido por el juzgado de conocimiento en fecha 3 de marzo de 2023, dado que la presentación del recurso de alzada defensivo fue extemporánea, razón por la que no se procederá a realizar estudio alguno frente al mismo.

6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: El ministerio Público se abstuvo de intervenir. LA DEFENSA TÉCNICA: Solicitó mantener la sentencia de primera instancia, argumentando que la Fiscalía no demostró que el arma de fuego confiscada en el caso perteneciera a su representado. Expone que en el proceso no se probó la incautación del arma a su cliente, sino a Andrés Guillermo Sánchez Contreras, quien SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 8 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar asumió la responsabilidad de dicha arma.

Además, la Fiscalía no acreditó que su representado careciera de salvoconducto para el porte ilegal de arma de fuego. Además, el apelante señala que el acta de incautación solo menciona un teléfono celular de su representado y no el arma de fuego. Afirma que el arma fue encontrada horas después de la captura y no al momento de la misma, generando dudas sobre si el arma estaba vinculada al delito.

También resalta que, según la jurisprudencia, el delito de porte ilegal de armas es de mano propia, por lo que no podría haber compartido el arma entre su cliente y Sánchez Contreras. Por lo tanto, argumenta que la Fiscalía no cumplió con su carga probatoria y que la decisión de absolver a su representado por este delito está bien fundamentada.

El recurso de apelación se concedió en el efecto suspensivo, mediante auto del 3 de marzo de 2023. Una vez recibido en esta Corporación, se sometió a reparto y fue asignado al Despacho 003, mediante acta del 16 de junio de 2023. Siendo el momento procesal oportuno, se procede a adoptar la decisión respectiva, previas las siguientes,

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA. Es competente esta Sala para conocer del asunto en los términos previstos en el numeral 1º del artículo 34, en concordancia con el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, y se circunscribirá el estudio del caso a lo que fue objeto del recurso de apelación, conformado por los asuntos contenidos en la sustentación del recurso y aquellos íntimamente relacionados con él. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 9 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 7.2.

Problema jurídico De conformidad con lo expuesto por el delegado de la Fiscalía como recurrente, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: I. ¿Se demostró la configuración del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, y se probó más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ? Con el fin de resolver el problema planteado, se hace necesario partir de indicar que se atribuyó en este caso al señor procesado la comisión de la conducta punible de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,” contemplado en el artículo 365 del Código Penal, cuyo tenor literal señala: “…Artículo 365.

El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.” La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1.

Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 10 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 5.

Obrar en coparticipación criminal. 6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. 7. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.” Encontramos que estamos ante un tipo penal de sujeto activo indeterminado y de conducta alternativa, dado que la acción o comportamiento reprimido está gobernado por distintas inflexiones verbales, a saber: traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar.

Cualquiera de las cuales resulta idónea para materializar el injusto, el cual está complementado con el ingrediente normativo consistente en desarrollar o llevar a cabo alguna de esas actividades "sin permiso de autoridad competente", y el objeto material de la acción lo constituyen "armas de fuego de defensa personal", “sus partes esenciales” o "municiones".

Los objetos sobre los que debe recaer la acción prohibida no aparecen definidos en el mismo tipo, ni en el respectivo ordenamiento penal sustantivo, por lo que resulta adecuado completar la descripción de la conducta con otros ordenamientos o preceptos. Para este caso, el Decreto 2535 de 1993, "Por medio del cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos".

Frente al caso concreto de arma de fuego por la cual se otorga la autorización para el porte o tenencia de la misma, “Artículo 11. Armas de defensa personal. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia. Se clasifican en esta categoría: SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 11 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar a) Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características: --- Calibre máximo 9.652mm.

(.38 pulgadas). --- Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas). --- En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática. --- Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excepción de las que originalmente sean de calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos. b) Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas; c) Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas.” (Leneas en negrillas fuera del texto). 7.3.

Caso concreto Esta colegiatura, al iniciar el abordaje del presente asunto, procederá a hacer un recuento probatorio, para posteriormente realizar una apreciación conjunta de los medios de prueba practicados, con miras a determinar si se supera el umbral establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 7.3.1. De las pruebas practicadas en el juicio oral.

Se debe resaltar que, en el transcurso del rito público y oral, se escucharon los testimonios de José Fabián Henao, Luis Ernesto Bohórquez Zuleta, David Enrique Garrido Suárez, Javier Iván Sanabria y David Alexander Camargo Álvarez como testimoniales de la Fiscalía. Como testimoniales de la defensa, se escucharon las declaraciones de Andrés Guillermo Sánchez y el señor acusado Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz.

JOSE FABIAN HENAO SALAZAR, Indicó que llevaba trece años y once meses de servicio en la Policía Nacional y que se desempeñaba como patrullero de vigilancia. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 12 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Para la fecha del testimonio, se encontraba laborando en la subestación de Policía Aguas Blancas.

Informó que, para la fecha de los hechos se encontraba laborando en la subestación de Policía Astrea. Frente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, concretamente manifestó: “…siendo más o menos las 10:25 horas del día 8 de mayo del 2016, se acerca a la instalación de la estación de policía un ciudadano, que llegó de parrillero en una mototaxi y nos dijo, nos informó, que bueno dio su nombre de llamarse David Enrique Garrido Suárez, quien mediante voces de auxilio manifestada que dos sujetos, le acababan de robar un dinero, que se habían ido huyendo en una motocicleta, que incluso el parrillero le había hecho un disparo con una pistola y que habían salido vía Arjona, que el conductor de la motocicleta vestía un suéter de color azul y un jean de color azul, y que él le había hecho el disparo, o sea el parrillero, vestía suéter de color rojo con rayas, y un jean de color azul y que la moto era una Boxer de color azul y que las placas terminaban en 07B, motivo por el cual, nosotros como patrulla de vigilancia, el patrullero BORHOQUEZ ZULETA y mi persona de inmediato, iniciamos la persecución en compañía de las víctimas, quien se desplazaba en la camioneta de la estación y fue así cuando íbamos saliendo del casco urbano y nos encontramos con la camioneta (…), el cual era conducida por el señor Intendente Martínez Useche Edwin, motivo por el cual, optamos por subir a la camioneta a las víctimas, ya que en la moto que él se desplazaba, por ser de un cilindraje muy bajo no corría al paso de la motocicleta de nosotros y continuamos con la persecución, más adelante nos encontramos con el personal del Ejército, que estaba en el sector, realizando labores de patrullaje, se desplazaba en un camión tipo turbo, de color vino tinto, al mando del señor sargento Segundo Salina Poveda Nelson, a quien le gritamos que nos apoyara a perseguir a unos sujetos que habían robado y que iban en una motocicleta Boxer de color azul, el militar nos dijo que lo habían acabado de ver pasar y que habían pasado por el lado de ellos, y unimos esfuerzos entre los dos grupos, ejército y policía y seguimos con la persecución, a unos tres kilómetros aproximadamente en la vía que a conduce al corregimiento de Arjona, observamos donde iban dos sujetos de sexo masculino, que vestían prendas similares a la descrita por las víctima y en una moto Boxer, color azul de placas, AEN 07B, tal como lo había relatado el ciudadano afectado por este hurto, es ahí donde el señor Intendente Martínez, quien venía en la camioneta junto con el afectado, nos reportó, que esos eran los individuos, que habían acabado de hurtarlo, ya que SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 13 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la víctima en la camioneta, los había alcanzado a ver dónde ellos iban en la moto, y fácil que a una distancia de unos 200 metros de nosotros hacia ellos, se dan cuenta de la persecución y es ahí donde el que iba de parrillero, nos comienza a disparar desde la motocicleta que iba en movimiento, lográndonos impactar en la llanta delantera de la motocicleta, lo que nos conllevó a perder el control de la misma y caímos al suelo, ante esta situación informamos por el radio que nos estaban disparando y solicitamos apoyo al personal policial de la Subestación de Policía de Arjona para que ellos los interceptaran en caso de que siguieran hacia aquel lado, fue así que como, detrás de nosotros venia el camión del ejército, nos embarcamos con ellos, y detrás de ellos venía la camioneta de la policía, cuando nos volvemos a acercar a ellos, que aún iban en la motocicleta, vuelve el parrillero a disparar hacia nosotros, lo que generó la reacción, tanto del personal del Ejército, como de nosotros los policías y disparamos en contra de ellos, sin lograr impactarlos.

Ellos continúan en su huida y al kilómetro 4 de esa vía, vemos donde cruzan hacia la izquierda, por la trocha que conduce al corregimiento de San Pedro, una vez ingresamos a la trocha sobre la persecución el parrillero vuelve y nos dispara reaccionamos nuevamente y de ahí vemos donde el parrillero pierde el equilibrio del cuerpo y cae al suelo lo que hizo que el conductor también perdiera el equilibrio y se cayera en la motocicleta.

Llegamos de una vez, de una y vemos donde el parrillero lanza hacia la cerca, la pistola que llevaba en la mano, con la que momentos antes, nos había disparado en repetidas ocasiones, que incluso fue con esta misma que nos disparó, impactándonos en la llanta de la motocicleta. Se trataba de la pistola una Browning calibre 9 milímetros, cacha plástica coronel y presentamos sin número de serie, un proveedor para la misma, con capacidad de 14 cartuchos, pero solamente tenía dos cartuchos en el proveedor y una en la recámara de la pistola, así mismo observamos que el parrillero en este cruce de disparo había resultado herido, un orificio de entrada en la región dorsal y orificio de salida en la región abdominal, debido a esta situación procedimos a incautar la pistola, que había lanzado y efectivamente el parrillero llevaba terciado un bolso de color café, marca DG que le quitó la patrulla conformada, por el señor Intendente el Bronson Mendoza y el patrullero Mosquera Mosquera, de la Subestación de Policía Arjona y procedimos, así mismo, dentro del bolso encontramos un dinero, un celular y la víctima de inmediato como había llegado a la camioneta reconoció a los sujetos, como las personas que momentos antes le habían acabado de robar su dinero y bolso y su celular, así mismo dijo que ese era su bolso y su dinero, motivo por el SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 14 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar cual se le incautan los elementos en mención, y seguidamente siendo las 10:35, se le da a conocer sus derechos como personas capturadas.

(Negrilla fuera del texto). Asimismo, se pudo extraer que el testigo identificó a las dos personas que fueron capturadas: el que iba de parrillero era el señor Andrés Guillermo Sánchez Contreras, y el que iba de conductor de la motocicleta era el señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz. Expuso que se lograron incautar elementos tales como una pistola marca Browning, calibre 9 milímetros, pavonada, con cacha plástica de color negro, en regular estado, sin número de serie, con un proveedor para la misma, con capacidad para 14 cartuchos, y tres cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir; un celular marca Lanix sin número de serie; un celular marca BlackBerry; un celular marca Samsung; y una ojiva metálica achatada.

También se incautó un bolso color café, en el cual se encontraba un celular Huawei y la suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000). Además, esbozó que el acta de incautación de elementos fue firmada por su compañero, el patrullero Bohórquez Zuleta. Reiteró el testigo en diversas ocasiones durante su intervención que el arma de fuego relacionada fue incautada al señor Andrés Guillermo Sánchez, quien iba de parrillero en la motocicleta y quien además era el que iba disparando en el momento de la persecución. A su turno, el señor Luis Ernesto Bohórquez Zuleta, quien aseveró llevar 14 años perteneciendo a la Policía Nacional, indicó que frente a los hechos de esa época se encontraba asignado a la estación de Policía de Astrea.

De acuerdo a lo que recuerda de los hechos, adujo: “eran como las 10 y 25 de la mañana, a las instalaciones llega un ciudadano, el cual venía se movilizaba en una motocicleta particular y llega gritando a las instalaciones SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 15 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de la estación, manifestando de que momentos antes había sido objeto de un hurto, modalidad atraco con arma de fuego, por parte de dos particulares que se movilizaban en una motocicleta y que iban con rumbo al corregimiento de Arjona, de inmediato con mi compañero José Fabián Henao, que nos encontramos de turno, emprendemos la persecución de esa persona en compañía de la víctima, momentos más adelante nos encontramos con el comandante de la estación, quien cumplía las veces de comandante de la estación, el cual se movilizaba en una camioneta de ahí mismo del municipio y embarcamos a la víctima y sentimos la persecución metros más adelante logramos observar a dos particulares que cumplían con las características descritas por la víctima, y la cual la víctima dentro de la misma camioneta institucional, señalaba a las personas que momento antes lo habían despojado de sus pertenencias, en este caso de celulares y dinero en efectivo de inmediato tratamos de llegar al punto donde ellos estaban, en medio de la persecución para hacerle el alto o hacerle el quieto policial, a lo que esta persona el parrillero que se movilizaba en esa motocicleta, una motocicleta Boxer, observa la presencia de la policía de inmediato desenfunda un arma de fuego y empieza a realizar los disparos.

Producto de esos disparos, uno de esos disparos impacta la llanta de la motocicleta institucional, lo que produce una caída por parte de nosotros, quiero decir también que, en el mismo momento seguido de habernos encontrado con el comandante de la estación, observamos a unos compañeros o a unos militares, que hacían presencia en la zona, a los cuales también se le solicitó el apoyo, luego de habernos caído de la motocicleta, recuerdo que nos subimos al turbo y seguimos la persecución esta persona, que iba como parrillero en esa motocicleta. realizaba disparos hacia donde estábamos nosotros, hacia el lugar donde estábamos nosotros.

Llegó un momento en el que estas personas que cruzan a mano izquierda, con rumbo a una vereda, llamada San Pedro, o algo así recuerdo y es cuando en ese momento desciendo del turbo, porque la entrada era muy pequeña, y al ver de que esa persona seguía disparando, hago unos disparos y o sea, se alcanza a observar cuando esta persona de pronto se siente el parrillero y produce la caída, se produce la caída de estas personas metro más adelante.

Al llegar al sitio donde ellos estaban en medio de la persecución, el parrillero lanza la pistola hacia una cerca que estaba ahí cerca y al conductor lo capturamos ahí mismo en el lugar, ahí mismo en el lugar de los hechos, se le leen los derechos de capturado a estas personas, y de inmediato en compañía de del comandante de la estación, porque logramos percatarnos de que esa persona estaba impactada por arma de fuego y el conductor de la motocicleta la caída por la velocidad se había SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 16 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar golpeado o había presentado varios golpes, procedimos de inmediato a subirlos a la patrulla y trasladarlo hasta el hospital del municipio, donde fueron valorados, uno de ellos fue remitido para la ciudad de Valledupar y el otro quedó bajo custodia policial una vez valorado por el médico, presentó o sea, le dio la salida y el otro sí fue remitido para el hospital de Valledupar…” Relató que la incautación de elementos en el lugar de los hechos incluyó una pistola calibre 9 milímetros marca Browning, tres cartuchos, y un celular.

Estos elementos fueron encontrados al señor Andrés Guillermo Sánchez Contreras, situación que resaltó en su intervención en sede de juicio oral. Además, señaló a Sánchez Contreras como quien inició los disparos en contra de ellos al momento de la persecución. Posteriormente, se escuchó el testimonio del señor David Enrique Garrido Suárez, quien manifestó ser la víctima frente al punible de hurto calificado y agravado por el que fue condenado el acusado.

Relató que el día 8 de mayo de 2016 llegó a su negocio y fue abordado por dos sujetos en una motocicleta, quienes lo despojaron de sus pertenencias, tales como dinero en efectivo, una telefoto y otros artículos. Indicó que no conocía a las personas involucradas en los hechos y que solo las vio el día de la captura, sin volver a tener contacto con ellas.

Exaltó que, luego de ser despojado de sus bienes, salió detrás de las personas que lo habían hurtado. Mencionó que la reacción del pueblo, la Policía y el Gaula permitió la captura de los sujetos que cometieron el delito. Aseguró que pudo recuperar sus objetos personales y, respecto al dinero, recuperó una parte equivalente a 6 millones de pesos.

Sin embargo, aseveró que el resto del dinero fue hurtado por miembros de la Policía Nacional, lo que le generó problemas con un comandante de la localidad de Arjona. Además, frente al arma de fuego, mencionó que, como él participó en la persecución, el arma había sido encontrada en la orilla de un pozo, y que la misma “era una Browing, nueve milímetros, color, así como tirada a negruzco”.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 17 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En el turno del testigo Javier Iván Sanabria, manifestó que había trabajado en la Policía Nacional por 24 años y que se encontraba retirado de la institución, indicó que, para la fecha de los hechos, se encontraba trabajando como Jefe de la SIJIN en el municipio de Bosconia.

Se encargaba de judicializar los casos de actos urgentes y también los que estaban en conocimiento de la jurisdicción que comprendía: Chimichagua, Astrea, El Paso, Bosconia y El Copey. Frente al caso concreto, expuso: “…fue un caso de unos individuos, que un señor, parece ser que había, venia de comprar un queso o que era comerciante, y dos individuos lo abordaron y le hurtaron un dinero, usando motocicleta y arma de fuego, incluso le hicieron disparos, en el momento de materializar el hurto, ellos se dan a la huida, como es un pueblo pequeño, la víctima llega de inmediato a la estación de policía donde pide auxilio, y se logra la captura, entonces los actos urgentes que nosotros realizamos son de rigor, como fue la plena identificación individualización, se recepción la noticia criminal que es la denuncia, se le llevaron a cabo entrevistas así mismo, se le incautó las pistolas a los funcionarios de policía que intervinieron en el caso, al personal del ejercito también, y se mandó a estudio balístico, cuál las armas habían sido disparadas, toda vez, que en el cruce de disparos y en la persecución uno de los individuos victimarios salió con herida, parece que uno tenía herida en la región dorsal, con el arma de fuego y ellos también le dispararon a la policía, es tanto que cuando le dispararon a la policía, le propinaron un impacto a la llanta delantera de la policía, entonces todo ese material de armamento, se mandó a la inspección por parte del balístico, y la respuesta se le entregó posteríos a la Fiscalía del caso, ” En su declaración, reconoció que el señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ había sido una de las personas que se había individualizado posterior a la captura.

Además, había recibido la denuncia en el informe ejecutivo – FPJ3 de fecha 9 de mayo de 2016, el cual se encontraba suscrito con su firma. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 18 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Otro de los testigos de cargo presentado fue el señor David Alexander Camargo Álvarez, quien advirtió ser parte de la Policía Nacional SIJIN y que sus funciones las ejerce como perito en balística forense desde el año 2016.

Aseveró de igual manera que, frente al proceso y en función de sus actividades, había realizado el informe de laboratorio en el formato FPJ-13 de fecha 09 de mayo de 2016, correspondiente al análisis del arma de fuego. En dicho informe, en el cual suscribió, él estudió el estado de funcionamiento del arma, la cual correspondió a una pistola tipo Browning, calibre 9 milímetros, modelo GP 35, con número serial borrado.

Se realizó, además, un análisis de residuos de disparo al interior del cañón del arma y un análisis del estado de funcionamiento de la munición de los cartuchos que llegaron con el arma. El testigo adujo que, como conclusión de su estudio, se encontraron residuos de disparo en el arma de fuego, lo que indicó que se había disparado recientemente.

Además, informó que el arma se encontraba apta para producir disparos y que la munición también era apta para su propósito, siendo compatible con el arma. Con este testigo se incorporó conjuntamente el dictamen pericial de laboratorio FPJ13, de balística, fechado el 09 de mayo de 2016, el cual se acreditó su suscripción por parte del testigo Camargo Álvarez.

Habiendo culminado la práctica probatoria por parte de la Fiscalía, la defensa técnica llamó a rendir testimonio al señor Andrés Guillermo Sánchez (condenado por los hechos vía preacuerdo). El testigo manifestó, frente a las circunstancias fácticas, que había llegado a Astrea y que, en la entrada, tomó un mototaxi cuyo conductor resultó ser Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz.

Llegaron al lugar donde ocurrieron los hechos. Afirmó SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 19 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar que no conocía al señor De La Hoz Muñoz previamente; solo tuvo contacto con él como mototaxista al pedirle que le hiciera una carrera.

Además, indicó que, después de haber cometido el hurto, se subió a la moto y le pidió al señor De La Hoz Muñoz que lo sacara del lugar. Comentó que De La Hoz Muñoz se puso nervioso y salieron del pueblo, ya que no pudo llevarlo a otro lugar y solo pudo salir del pueblo. Al ver que llevaba un arma en las manos, el señor De La Hoz Muñoz no pudo hacer nada.

Respecto a los elementos incautados, el testigo manifestó que, cuando capturaron a De La Hoz Muñoz, no se le encontró ningún elemento producto del ilícito. Finalmente, rindió testimonio el señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz, luego de renunciar al derecho que le asistía a guardar silencio. Expuso que, el día de los hechos, se encontraba en el pueblo de Astrea, conduciendo una moto en el perímetro de Paloma de Nachos.

Un señor le pidió que le hiciera una carrera, a lo que aceptó, y se dirigieron al lugar donde sucedieron los hechos. Al llegar allí, dejó al pasajero al frente del lugar de donde él había llegado, esperándolo un buen rato. Cuando el pasajero salió, le dijo “bueno, vamos”. Posteriormente, al arrancar y dar una vuelta para tomar la carretera, el pasajero hizo un disparo y le dijo “dale, que ahí viene no sé quién”.

El testigo aseveró que, como no sabía quién era, se puso nervioso y procedió a llevarlo hasta debajo de un lugar que denominó la loma. Luego, el pasajero le dijo “no vamos para que me lleves, que no sé manejar la moto”, refiriéndose al señor Andrés Guillermo Sánchez, quien le había pedido que llevara la moto porque estaba asustado. Por esa razón, tuvo que tomar la carretera, donde posteriormente fueron capturados.

El testigo indicó en el contrainterrogatorio que el disparo fue realizado por el señor Andrés Guillermo Sánchez después de que se subió a la moto. Esto se debió a que se percató de que venían corriendo detrás de él, como si fueran las personas que SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 20 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar habían robado.

Disparó para detenerlos y evitar que los alcanzaran. Luego de eso, los transportó durante aproximadamente 10 minutos hasta que fueron capturados. 7.3.2. Del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral. Se debe indicar que, dado que el recurso interpuesto solo se dirigió al punible consagrado en el artículo 365 del Código Penal (FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, AGRAVADO), este cuerpo colegiado no realizará análisis alguno respecto al punible de Hurto Calificado y Agravado, ni a las actuaciones o vínculos relacionados con el señor Andrés Guillermo Sánchez.

La Sala indicará que, en el presente caso, se realizará un análisis después de haber estudiado las circunstancias fácticas de los hechos y las pruebas debatidas en sede de juicio oral, con el cual se encuentra estructurada la materialidad del punible del cual fue absuelto en primera instancia, por lo que se revocará la decisión recurrida y, en su lugar, se condenará al procesado.

Esta agencia colegiada tendrá la connotación de desarrollada frente a la libertad probatoria y expuesta por la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SP1638–2022, 18 mayo. 2022, rad. 46808, donde expuso: “En cuanto al ingrediente normativo del delito atentatorio contra el bien jurídico de la seguridad pública –art. 365 del C.P.– relacionado con la ausencia de permiso para el porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pasó por alto el Delegado del Fiscal General de [la] Nación que intervino en la audiencia de sustentación oral del recurso de casación, que, desde antaño2, la Sala ha indicado 2 [cita inserta en el texto transcrito] Sentencias del 2 de noviembre de 2011, rad. 36544, y del 25 de abril 2012, rad. 38542, y AP2156–2018, 30 may. 2018, rad. 50353, entre otras decisiones.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 21 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar que para tal acreditación no hay tarifa legal, porque el sistema de libertad probatoria da cabida a que tal circunstancia se demuestre con cualquier medio de convicción. Por tanto, pretender la aducción al juicio oral del documento público que constate la ausencia de permiso para la tenencia o porte del elemento bélico, sería tarifar la prueba, afectándose así el sistema de la persuasión racional.

Lo relevante aquí, es que haya un elemento de convicción del cual pueda predicarse una circunstancia o fundamento fáctico claro para demostrar el aludido ingrediente típico.” De acuerdo con lo precedido, se tiene que, en el juicio oral, se logró acreditar la captura en flagrancia del señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz. Los patrulleros José Fabián Henao Salazar y Luis Ernesto Bohórquez Zuleta dieron cuenta de la aprehensión realizada el 8 de mayo de 2016, luego de haberse ejecutado una persecución que inició alrededor de las 15:25, tras un hurto denunciado por la víctima, el cual terminó con la captura del hoy condenado por el punible de hurto calificado y agravado y absuelto por la juez singular por el delito de “FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO”.

Encontramos que los citados testigos, al momento de contestar el interrogatorio que les fue formulado por el representante del ente acusador y el contrainterrogatorio ejercido por la defensa, hicieron alusión a la génesis del procedimiento y a cómo se dio la persecución que finalizó con la captura del encartado y del señor Andrés Guillermo Sánchez Contreras.

Indicaron que el señor De La Hoz Muñoz era quien manejaba el automotor en el que después de cometer el hurto, intentaban evadir a las autoridades. Además, hicieron alusión a los elementos que fueron incautados cuando se frustró la fuga del encartado, entre los que se encontró una pistola calibre 9 milímetros de marca Browning con un proveedor de 14 cartuchos, de los cuales tres balas estaban en el interior.

Señalaron el lugar donde el parrillero de la motocicleta había lanzado el arma de fuego, que luego fue encontrada, así como el dinero en efectivo y un celular. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 22 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Con el testigo Javier Iván Sanabria, se logró probar la existencia de la denuncia presentada por la víctima del delito de hurto, la plena identificación del condenado, ya que al momento de la captura el señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz no contaba con documento de identificación, y la formalización de la incautación de elementos, entre los que se encontraba el arma de fuego.

Como acto urgente, se remitió por el citado testigo a que se le realizaran los estudios de balística. Frente al testigo David Alexander Camargo Álvarez, esta colegiatura encuentra un alto nivel de importancia en su testimonio, y considera que la juez singular careció de hacer un análisis profundo y minucioso en cuanto a sus referencias en conjunto con el dictamen pericial aportado frente al elemento bélico que fue estudiado y acogido como elemento material de prueba.

En el dictamen se acreditó que el arma de fuego correspondía a una pistola calibre 9 milímetros, con número serial borrado, marca Browning, modelo GP 35, con un proveedor con capacidad para 14 cartuchos. Además, el perito encontró residuos de disparo en el arma, lo que indicaba que había sido percutida o disparada recientemente. Concluyó que tanto el arma de fuego como los cartuchos se encontraban aptos para el uso para el que fueron construidos.

En cuanto al testimonio del señor David Enrique Garrido Suárez, se acreditó que era la víctima del hurto calificado y agravado. Señaló que no conocía a los victimarios y que, gracias a la reacción de la policía, el ejército y la ciudadanía, se logró la captura del procesado, así como la recuperación de sus bienes. Además, en relación con la devolución del dinero que le había sido hurtado, indicó que los agentes de policía se habían quedado con la suma de dos (2) millones de pesos, ya que solo le entregaron seis (6) millones de pesos, cuando en realidad eran ocho (8) millones de pesos los que se habían incautado al momento de la aprehensión del acusado.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 23 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Como testigo de descargo, el señor Andrés Guillermo Sánchez solo hizo alusión a que el señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz no había tenido nada que ver en el hurto y que solo lo había contratado como mototaxista para que los transportara.

Finalmente, y en razón a que desistió del derecho a guardar silencio, el señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz, de acuerdo con el interrogatorio, dirigió su presentación a referir que solo había recogido a Andrés Guillermo Sánchez porque le pidió que le hiciera una carrera como mototaxista, y que luego se vio inmerso en el hurto, la persecución y, finalmente, en su captura por el punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones.

La situación fáctica señalada, de acuerdo a esta Sala frente al punible del artículo 365 Inc. 3 Núm. 1 y 5 del Código Penal, se encuentra probada, pero no por las conjeturas presentadas por el ente acusador, ni el análisis que hace la juez de decisión de primera instancia. En gracia a las pruebas presentadas en sede de juicio oral, se logra determinar la idoneidad del arma de fuego y los elementos que la componían, con lo cual se adquiere la certeza del hecho jurídicamente relevante (aquel que corresponde al presupuesto fáctico previsto en la norma establecida por el legislador, es decir, el que encaja en la descripción normativa del tipo penal).

Se evidencia que el arma de fuego con la que se realizó el hurto calificado y agravado por el que fue condenado Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz era un elemento bélico con características prohibidas para su porte o tenencia. Dicha arma contaba con un proveedor capaz de albergar 14 cartuchos, y de acuerdo con lo normado en el Decreto 2535 de 1993, en su Artículo 11, no puede ser clasificada como “arma de defensa personal”, SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 24 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar por la que no se puede siquiera solicitar un permiso a las autoridades competentes para su porte, tenencia o conservación. Lo anterior es así porque, desde el punto de vista objetivo del tipo penal imputado al procesado, el mismo requiere del ingrediente trasgresor del bien jurídico tutelado por el legislador, a saber, la “Seguridad Pública”, en la medida en que contempla una valoración de índole jurídica, pero que es más descriptiva en cuanto alude a una situación o circunstancia predominantemente fáctica, como lo es un arma de fuego que ni siquiera está permitida para el porte o tenencia por parte de las autoridades que regulan las autorizaciones de salvoconducto.

Ahora bien, si bien el representante del ente persecutor, en sus alegatos de conclusión y en el sustento del recurso de apelación, indicó que el señor De La Hoz Muñoz no tenía los permisos correspondientes para portar el arma y las municiones incautadas, esta colegiatura discurre su postura. De conformidad con lo probado, existe la materialidad del tipo penal endilgado, por parte del señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz, toda vez que el elemento bélico y la configuración con la que fue encontrado no están siquiera legitimados para el uso de personal civil autorizado para su porte.

Esta circunstancia fáctica es objetivamente vulneradora de la seguridad pública y no requiere de una acreditación adicional por parte de las fuerzas militares, esto es no se requiere del documento que indique que la persona no tenia permiso para porte de armas, pues como se indico anteriormente, existen dos factores muy importantes para poder establecer que no era posible que lo tuviera, estas son que el proveedor no es de los autorizados por las autoridades para el porte, y el segundo es que como muy bien lo indicaron los agentes captores, el serial del arma de fuego estaba borrado, lo que es necesario para que se pueda expedir un permiso para el porte de la misma.

SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 25 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Debe destacarse que, además, se acreditó que el arma tipo pistola, de acuerdo con el perito de balística, se encontraba apta para disparar, así como los cartuchos encontrados en su interior.

No menos importante es resaltar que el arma contaba con el “Número Serial Borrado”, hecho que, por simple lógica, imposibilita la existencia de un permiso para el porte de la misma. El estudio también reveló que el arma contenía residuos de disparos, lo que indicaba que había sido utilizada recientemente. Esta circunstancia se compadece con los relatos de los testigos presentados en el juicio oral, quienes expusieron que, luego de haberse perpetrado un hurto por parte del señor De La Hoz Muñoz y otro ciudadano, la víctima puso el hecho en conocimiento inmediato de la Policía Nacional.

Esto originó una persecución por parte de los gendarmes en compañía del Ejército Nacional Colombiano, en la cual se produjo un intercambio de disparos entre el personal del Ministerio de Defensa Nacional y los acusados, lo que permitió la captura de ambos sujetos y que acreditan la coparticipación en la conducta como circunstancias de agravación y así mismo el hecho de que las dos personas capturadas se movilizaban en un medio motorizado.

Además, se dejó claro que se logró la recuperación de los elementos arrebatados a la víctima y la incautación del arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de marca Browning con un proveedor de 14 cartuchos. Siendo ese el estado de las cosas, y subrayando que la aplicación del principio de libertad probatoria abre las posibilidades de probar por cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Penal o por cualquier medio técnico o científico que no viole los derechos humanos (Artículo 373 del mismo), se acredita el cometido.

En tal medida, la irregularidad analítica aquí advertida, que no fue observada por el a quo, merece mayor relevancia. A pesar de lo alegado por la fiscalía, buscando la acreditación del documento público que certifica la inexistencia de la autorización SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 26 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar para portar el arma, esta postura yerra en relación con lo realmente evidenciado, ya sea por desidia, desconocimiento o desapego a las normas que rigen la práctica.

Debe advertirse que, aunque los testigos presentados por la fiscalía hicieron alusión a que la pistola era la que había disparado el parrillero de la moto que conducía el señor Geovannys Enrique De La Hoz Muñoz durante la persecución y que fue encontrada al momento de la captura, dicha circunstancia, al analizar las declaraciones de los uniformados, podría llevar a la Sala a la conclusión de que ni el señor De La Hoz Muñoz ni el parrillero de la motocicleta tenían autorización para portar el elemento ilegal.

Si el acusado hubiera tenido los permisos administrativos correspondientes, el arma de fuego no tendría el número serial borrado. Esta inferencia es suficiente para imponer una medida cautelar de carácter personal y orientar el proceso investigativo. Tiene la potencialidad, a esta altura del proceso, para determinar más allá de toda duda razonable que el procesado no tenía autorización para portar el arma de fuego y los proyectiles.

Con esta afirmación se “abarcar todos los elementos estructurales de la conducta punible, bien los objetivos, ora los subjetivos, porque todos ellos, sin excepción, son presupuesto de la pena” 3. De igual manera se dieron por probadas las dos causales de agravación establecidas en el artículo 365 del código penal, se demostraron dentro de la audiencia de Juicio Oral que en la motocicleta iban dos personas, además el hurto fue cometido por dos personas, por lo que es claro que existió coparticipación criminal respecto al porte de armas de fuego, de igual manera es claro que ambos iban en una motocicleta y que desde allí dispararon en varias ocasiones en contra de los agentes de la policía nacional, por lo que no existe duda alguna respecto a dichas causales de agravación. 3 CSJ SP, AP948-2018 Rad. 51882 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 27 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por tanto, esta corporación encuentra que la prueba debatida en el juicio oral y aportada por la Fiscalía es suficiente para concluir, más allá de toda duda razonable, que el procesado no tenía autorización para portar el arma y las municiones incautadas.

Por estas razones expuestas, se procederá a revocar la decisión de primera instancia en cuanto a la absolución por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, con circunstancias de agravación punitiva y en su lugar se condenará. Ahora, en cuanto al punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, encontramos que el Código Penal, en su artículo 365 en su inciso tercero, establece una sanción de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años de prisión, en razón a que la conducta se encuentra agravada por las circunstancias suscritas en los numerales 1° y 5° del artículo ídem, por utilizar un automotor y realizarse los hechos en coparticipación criminal, es por ello que se fijarán los límites de movilidad punitiva en lo que corresponde a la pena de prisión de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años o, lo que es igual, de doscientos dieciséis (216) a doscientos cuarenta (288) meses de prisión. De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con el inciso primero del artículo 31 del Código Penal, se puede establecer que la conducta que contrae la pena más grave es la de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, por lo que de esta partida la pena base, y de conformidad con esta se procede a realizar la distribución de los cuartos de movilidad.

CUARTO MINIMO SEGUNDO CUARTO TERCER CUARTO MEDIO MEDIO CUARTO MAXIMO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 28 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De 216 a 234 meses De 234 meses y un De 252 meses y un De 270 meses y un día a 252 meses día a 270 meses día a 288 meses Una vez fijados los cuartos frente al punible base para la imposición de la pena, se procede a determinar la unidad donde se ubicará la pena a imponer para este punible.

Se tendrán presentes los argumentos esbozados por la juez de instancia y, de acuerdo con el inciso 2° del citado artículo 61 ídem, se considerarán las condiciones en que se ejecutó el injusto penal, la modalidad y naturaleza del mismo, la forma como actuó el acusado dentro de la investigación, la clase de arma y su naturaleza. Se establecerá como pena principal DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) MESES DE PRISIÓN, bajo el entendido de que no existen circunstancias de mayor punibilidad y la pena imponible cumple con las funciones de prevención general, prevención especial, retribución justa y reinserción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Código Penal.

Como última etapa modificatoria, se aplicará el aumento de “otro tanto” según las reglas del artículo 31 de la disposición penal antes citada. Se adicionará a la pena de DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) MESES DE PRISIÓN, determinada como la más gravosa, tasada de acuerdo con el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, a la que se aumentará el término punitivo de acuerdo con el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Este correspondió a la gravedad de la conducta, la modalidad del punible, la ejemplificación que se le quiere dar a la sociedad por quienes enrostren esta conducta criminal. Todas estas circunstancias se consideraron para aumentar la pena adicional en 12 meses de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, lo que conlleva una pena de un (1) año de prisión. De acuerdo con esto, se sumará esta cuantificación a la pena base, quedando de esta forma una pena definitiva de doscientos veintiocho (228) meses de prisión o, lo que es lo mismo, diecinueve (19) años de prisión. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 29 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Frente a la pena privativa de la Privación del Derecho a la Tenencia y Porte de Armas, se deben de fijar los correspondientes cuartos, teniendo como criterio lo establecido en los artículos 51 y 61 del Código de las Penas que establece una pena mínima y máxima para la duración de los mismos.

Se define en primer lugar que para la Inhabilitación y la Privación del Derecho a la Tenencia y Porte de Armas, sus términos son de uno (1) a quince (15) años, esto por lo dispuesto en el inciso primero y sexto del artículo 51 del Código Penal, correspondientemente. Por consiguiente, la Sala, adicionará a la sentencia de acuerdo con lo indicado por la codificación penal, y establecerá la Privación del Derecho a la Tenencia y Porte de Armas en el sistema de cuartos así: CUARTO MINIMO De 12 a 54 meses SEGUNDO CUARTO TERCER CUARTO CUARTO MAXIMO MEDIO MEDIO De 54 meses y un De 96 meses y un De 138 meses y un día a 96 meses día a 138 meses día a 180 meses De la misma manera, como se ha establecido la pena privativa de la libertad, para esta tampoco nos apartaremos del cuarto mínimo y se establecerá la sanción accesoria para la pena de Privación del Derecho a la Tenencia y Porte de Armas en cincuenta y cuatro (54) meses, si tenemos en cuenta que la pena principal impuesta supera con creces este límite y que, además, el delito que se cometió con el porte ilegal de armas de fuego fue el de hurto calificado y agravado.

En cuanto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, esta será igual a la pena principal impuesta con la adicción del otro tanto SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 30 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar determinado por el concurso delictual de acuerdo al artículo 31 del código penal, equivalente a doscientos veintiocho (228) meses, al observar que esta no excede el límite establecido en el inciso primero del Art 51 del Código de las Penas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 06 de febrero de 2023, REFERENTE A LA ABSOLUCIÓN del señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO delito contemplado en el artículo 365 numerales 1 y 5 del código penal.

SEGUNDO: CONDENAR al señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ como autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, de conformidad al artículo 365 Inc. tercero Núm. 1 y 5 del C.P., en concurso heterogéneo con el punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, sancionado en los artículos 239, 240 y 241 C.P., a la pena de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) MESES DE PRISIÓN de conformidad a la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: SE MODIFICA la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y en su lugar se imponen doscientos veintiocho (228) meses en contra del SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 31 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ, de conformidad a la parte motiva de la sentencia.

CUARTO: SE ADICIONA a la sentencia de primera instancia como pena accesoria la privación para el derecho a la tenencia y porte de arma al señor GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ, por un término de cincuenta y cuatro (54) meses.

QUINTO: En contra de esta decisión procede el recurso de IMPUGNACIÓN ESPECIAL, solo respecto a la condena por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, por ser primera condena respecto del mismo, el cual deberá formularse en los términos contemplados en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase al Juzgado de Origen para los fines pertinentes, al que en todo caso debe comunicársele el contenido de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 32 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: GEOVANNYS ENRIQUE DE LA HOZ MUÑOZ DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRO CUI: 20178-60-01233-2016-00273-01 33