Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-03122-00 DRA AYALA AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2025 03122 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Procede el despacho a resolver la solicitud de adición presentada por la parte demandada, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 4 de noviembre de 2025, poniéndole de presente que la misma no resulta procedente en los precisos términos del canon 287 del Código General del Proceso, puesto que no se advierte ningún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” y que así se haya dejado de hacer.

Que el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -mediante auto del 10 de abril de 2025- haya admitido el medio de control incoado por Edilma Maldonado París no quita ni pone ley a lo ya decidido, porque como se dijo en la consideración segunda (2º) del auto objeto de adición: “la juez recusada y aquella no ostentan -en estricto sentido- la condición de contrapartes entre sí, lo que por sí solo supone la ausencia de la causal 6º alegada”; y la supuesta “condición procesal de llamamiento” de la juez recusada -ahora arrostrada por el memorialista- no fue un argumento expresamente invocado en los motivos de su disentimiento y, en todo caso, dicho supuesto ni siquiera ha acaecido en el referido medio de control de reparación directa que adelanta contra La Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Luego, no hay lugar a realizar adición alguna en ese sentido. Distinto es que el memorialista pretenda -por medio de la adición deprecada- imponer su criterio interpretativo respecto de la recusación aquí desestimada, lo que claramente resulta improcedente a través de la previsión del canon 287 ibidem. 2. Por Secretaría procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf591733380385352033166b816c4455a2a3b67552732217f7c94f5a8a3eba15 Documento generado en 19/11/2025 03:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica