TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandado: Ejecutivo. 11001310303420190053801. Caja Cooperativa Credicoop. Luís Alberto López Cantor. En este asunto la apoderada de la parte ejecutante de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida el 16 de abril de 2024, por la Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el que fue admitido mediante auto calendado 13 de septiembre hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que el extremo recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el proveído notificado en estado electrónico del 16 de septiembre pasado –E-165-, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se le indicó que debía hacerlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.
Entonces, ante el silencio de la censora, quien no se pronunció en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019), la Corte Suprema de Justicia (providencia más reciente STC9311-24) y Sala de Casación Laboral (STL16294-2023).
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte ejecutante de la referencia contra la sentencia anticipada proferida el 16 de abril de 2024, por la Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme lo dicho en esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado a la Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (034 2019 00538 01) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10e28b09d40e30984787b99d4238d26bdf5ab4c3f0713241b93f1e73584d30c5 Documento generado en 27/09/2024 12:32:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2