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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620240011301 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado1 Demandante Demandada Providencia Decisión Sustanciador Medellín, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Declarativo – Verbal 05001310300620240011301 Representaciones Mario Correa Arango & Cía. S en C. Yanesly García Hincapié Auto interlocutorio No. 022 Admite y corre traslado.

Benjamín de J. Yepes Puerta Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que allí se exigen, así como los generales de cualquier medio de impugnación, por lo que se admitirá la apelación formulada por la parte demandante, en contra de la sentencia emitida el 10 de diciembre de 20242.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriada la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente SUSTENTE los reparos concretos3 presentados frente a la sentencia, ello sin importar qué tanto haya argumentado en primera instancia, pues la ausencia del agotamiento de la etapa ante el ad quem -según la ley y jurisprudencia vigente- implicaría 1 Para consultar el expediente, dar clic en el número de radicado del proceso. 2 41 Parte 5 Audiencia Instrucción y Juzgamiento.mp4 3 43RecursoApelacion.pdf / A partir de la página 12 Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310300620240011301 la declaratoria de DESIERTO del recurso; seguidamente, correrá el traslado al extremo no recurrente de la sustentación presentada –de ser el caso-, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie al respecto, si a bien lo tiene.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia, so pena de declararse desierto. Seguidamente, correrá el traslado de cinco (5) días al extremo no recurrente.

TERCERO: De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ff1567bafd973a0c690f46a1c8fcf207d282441274ae63e25b0d53f0452f80c Documento generado en 19/03/2026 05:26:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica