Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandantes: Demandadas: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-011-2023-00158-01 77.919 Graciela Esther González Redondo (q.e.p.d.), sucesores procesales: Jesús Enrique Jiménez González, William Enrique Jiménez González, Carlos Jiménez González, Mirian Esther Jiménez González, Iveth María Jiménez González, Jenni Jiménez González, Rafael Jiménez González, Domingo Jiménez González, y Martha Jiménez González Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Gladis María de la Hoz Miranda Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) Revisado en forma virtual el proceso de la referencia, en atención a la línea jurisprudencial trazada por la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia SL2035-2020 esta Sala asumirá el grado jurisdiccional de consulta concedido sobre la sentencia del 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, en relación aquellos aspectos que no fueron objeto de inconformidad por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por ser la Nación garante de las obligaciones de aquella.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando con un término de 5 días para tal efecto. A su vez, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Finalmente, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sobre la Sentencia del 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora GRACIELA ESTHER GONZÁLEZ Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia – REDONDO (q.e.p.d.), sucesores procesales: JESÚS ENRIQUE, WILLIAM ENRIQUE, CARLOS, MIRIAM ESTHER, IVETH MARÍA JENNI, RAFAEL.
DOMINGO y MARTHA JIMÉNEZ GONZÁLEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y GLADIS MARÍA DE LA HOZ MIRANDA. 2° CORRER traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGANRES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d2a856ecffad7ed3e8c5b6d1eb102eac9fd31bbf3c33d910db271fbbca895fe Documento generado en 05/05/2026 03:37:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia