REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Ordinario laboral Demandante: Camilo Orjuela Campos y Álvaro Rubiano Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones No. Radicación: 73001 31 05 002 2024 00146-01 Fecha Decisión: Cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE DECISIÓN Visto el informe secretarial de 20 de junio de 2025 (expediente digital segunda instancia, archivo 09, pdf), se advierte que por error en la radicación, las actuaciones del presente proceso se registraron en el radicado 730013105002202400164-01, pese a que el radicado correcto es el N°730013105002202400146-01, lo que generó que no se cumpliera con la debida notificación de las actuaciones realizadas en ésta instancia, omitiéndose la oportunidad para alegar de conclusión y recurrir la sentencia de segunda instancia. Por lo anterior, una vez que la Coordinación de la oficina judicial, reportó la novedad al área de sistemas y se corrigió el error en la radicación, resulta procedente efectuar control de legalidad dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas ante esta instancia a partir del auto que admitió el recurso y corrió traslado para alegar, para que las misma sean realizadas en debida forma dentro del radicado N°730013105002202400146-01.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
RESUELVE
PRIMERO: Realizar control de legalidad, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas ante esta instancia, a partir del auto que admitió el recurso y corrió traslado para alegar, para que las misma sean realizadas en debida forma dentro del radicado N°730013105002202400146-01.
SEGUNDO: Ordenar como medida de saneamiento admitir el recurso de apelación, por ser procedente y haberse sustentado, el cual fue interpuesto por el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta entidad, la sentencia proferida el 7 de mayo de 2025, por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.
Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6e02fef9556e30d59cc17d24301f8187b6cdf9480054c8a4d96c6b328dc6259 Documento generado en 04/07/2025 10:14:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica