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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - ORDINARIO LABORAL 2024-00137-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: - LUIS EDUARDO GARCÍA JÉREZ DEMANDADO: - EDGAR LÓPEZ AMAYA JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORIGEN: SOCORRO, SANTANDER RADICACIÓN: 68-755-31-03-001-2024-00137-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante -Luis Eduardo García Jérez- y la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada -Edgar López Amaya-, contra la sentencia del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, Santander.

Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien por escrito que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra.

Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4912adb86464b831d299295b9e0b92860f8b14531bb0b684d51d157bf8df74fe Documento generado en 21/10/2025 05:22:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica