Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00553-01 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente no. 035201500553 01 Para resolver el recurso de reposición que la parte demandante interpuso contra el auto de 18 de septiembre de 2024, bastan las siguientes, Consideraciones El auto debe mantenerse porque es cierto –y no se desvirtuó– que el apelante no sustentó su recurso, como lo ordena el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en el que se precisa, como efecto procesal del incumplimiento de esa carga, que de no presentarse en forma oportuna los argumentos que justifiquen los reparos formulados contra el fallo del juez, habrá de pronunciarse la deserción. Si se miran bien las cosas, el recurrente no disputa esa omisión, pero pretende ampararse en una incapacidad otorgada –por 20 días– por el señor Belzhazhar Velandia Garzón. Sin embargo, de acuerdo con el informe que obra en el expediente1, quien suscribe ese documento no aparece en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, en el que deben inscribirse los médicos y sirve para identificar como tales a dichos profesionales, según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 1164 de 2007, con las modificaciones del Decreto 2106 de 2019, la reglamentación expedida en el Decreto 4192 de 2010 y demás normas concordantes.

Más aún, la certificación aportada ni siquiera precisa la patología que justificó la incapacidad, pues se limitó a referir "una enfermedad de base neurológica"; refirió la formulación de medicamentos, pero no precisó cuáles, por lo que no es posible inferir la "enfermedad grave" del abogado Manuel Salazar (CGP, art. 159, num. 2), pues la 1 Cuaderno Tribunal, pdf. 18.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil sola constancia del galeno no implica su aceptación sin ningún tipo de miramiento, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, al precisar que: (…) la autonomía e independencia de las autoridades judiciales comporta una amplia facultad en la apreciación, dentro de las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción allegados al proceso, al punto que bien podría un juez no decretar la interrupción del asunto, así medie un certificado que dé cuenta de la enfermedad grave del apoderado de una de las partes2.

Por lo expuesto, el Tribunal mantiene el auto recurrido.

NOTIFÍQUESE 2 C. Const., sent. T-824, ago. 11/2005, reiterada en sentencia T-195, may. 14/2019. Exp.: 035201500553 01 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c652b755edbfa3be1af110615ed08b4e1b9d45f8d3ed2e39dc69df9f3622e0ef Documento generado en 16/10/2024 12:02:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica