LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.374 Radicación N.° 08001-31-05-006-2022-00193-02 Barranquilla, Atlántico, trece (13) enero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente del proceso especial de fuero sindical promovido por SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contra el señor FAJID FRANCISCO CAMPO CUETO, en el cual se concedió el recurso de apelación contra la providencia del 29 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.
CONSINDERANDO Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito De Barranquilla profirió providencia el día 29 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso especial de fuero sindical. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada, señor FAJID FRANCISCO CAMPO CUETO, interpuso recurso de apelación contra el auto. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el Radicación N.° 08001-31-05-006-2022-00193-02 artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de apelación, contra la providencia de fecha 29 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de fuero de la referencia. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-006-2022-00193-02 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a9e56213f1d667c20516fbbd97a0bd7eb7626c665ec7dea9b36350a8fc08911 Documento generado en 13/01/2026 10:56:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2