Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2022-72216 -03 DR ZAMUDIO AUTO ORDENA ESTARSE A LO DISPUESTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013199005202272216 03 VERBAL SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA SAYCO. DIRECTV COLOMBIA LTDA. El Acuerdo 06-2023-TJCA1 contempla que, el objetivo del Acuerdo es orientar a los jueces nacionales sobre cuándo deben solicitar una nueva interpretación prejudicial al Tribunal y cuándo pueden aplicar el llamado acto aclarado, garantizando así la correcta, uniforme y coherente aplicación del Derecho comunitario andino. En ese sentido, 1 Se aprueba Nota informativa sobre guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial Proceso verbal No. 110013199005202272216 03 Clase: acto aclarado ------------------------------- Esta Corporación, mediante auto del 17 de octubre de 2024, consideró necesario, en los términos del artículo 33 del Tratado de Creación de ese Tribunal2 y el canon 123 de su estatuto3 remitir comunicación a dicha corporación con miras a consultarle si existen o no actos aclarados frente a las normas debatidas en este proceso.

Por auto del pasado 28 de marzo se ordenó oficiar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que informara el trámite impartido a la anterior solicitud. Finalmente, el pasado 31 de marzo4el Tribunal de la Comunidad Andina, mediante oficio 128-S-TJCA-2025 informó que las preguntas realizadas “se vinculan con temas como la legitimidad por activa de las sociedades de gestión colectiva, la infracción de derechos de autor por comunicación o ejecución pública no autorizada de obras inscritas en sociedades de gestión colectiva y las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva”, han sido temas analizados en las sentencias allí identificadas.5 2 Tratado de creación del TJCA (codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 483 del 17 de septiembre de 1999. 3 Estatuto del TJCA (codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001 4 Ingresado al despacho el 11 de abril siguiente. 5 La Sentencia de interpretación prejudicial 144-IP-2020 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022.

Esta sentencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf (Ver 2 Proceso verbal No. 110013199005202272216 03 Clase: acto aclarado ------------------------------- Pese a lo anterior, Diectv Colombia Ltda. pidió, concretamente, determinar la inexistencia de “acto aclarado”, en la medida en que, a su juicio, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) no resolvió de fondo ni abordó las cuestiones litigiosas del caso concreto y, en su lugar, se de inicio al trámite formal de la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal Andino, conforme a los Acuerdos 08/2017 y 04/2018, incluyendo la convocatoria de las partes para la formulación de preguntas específicas.

Pues bien, desde ya se advierte que no es posible acceder a la solicitud del interesado en cuanto pretende que se declare la inexistencia de acto aclarado en el presente proceso. Los artículos recién citados (33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su desarrollo en el artículo 123 de su Estatuto) establecen claramente que es el propio TJCA la autoridad competente para interpretar, de forma vinculante, el Derecho Comunitario Andino. En consecuencia, corresponde exclusivamente a dicho Tribunal determinar si una norma ya ha sido interpretada previamente —esto es, si existe un acto aclarado— y si esa interpretación resulta suficiente para el caso en estudio.

Al respecto, el Tribunal, mediante oficio n.° 128-S-TSJCA-2025 del 31 de marzo de 2025, por vía de ejemplo, remitió la IP 144-IP-2020, a través de la cual puso en contexto las características de las tarifas que deben cobrar las sociedades de gestión colectiva, de conformidad con la Decisión 351. Por lo tanto, el intento del interesado frente a que este juez desconozca la existencia del acto aclarado equivale a atribuirse una competencia que no le corresponde y que vulnera la primacía del TJCA como intérprete último y autorizado del ordenamiento comunitario, solo porque el interesado considera imperiosa la orden de interpretación judicial, en contravía del acto aclarado.

La Sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 20 de abril de 2023 (Rad. 11001-03-24-000-2014-00261-00) aplicó la doctrina del acto aclarado y sostuvo que: “El juez nacional de única o última instancia no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al TJCA si este ya ha interpretado dicha norma con anterioridad en una interpretación publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”. los párrafos 1. a 1.18., 1.27. a 1.30. y 5. a 7.8. de la Interpretación Prejudicial 144-IP-20204, que constan en las páginas 10 a 15, 19 y 20, y 31 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049). 3 Proceso verbal No. 110013199005202272216 03 Clase: acto aclarado ------------------------------- Además, el Consejo de Estado subrayó que el acto aclarado es “plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de creación del TJCA y en el artículo 123 de su Estatuto”, consolidando así una interpretación uniforme del Derecho Andino que impide reabrir un análisis ya resuelto por el Tribunal Andino, salvo en los casos taxativamente previstos para precisar, ampliar o modificar dicho criterio.

Por ello, aceptar la pretensión del interesado no solo implicaría ignorar esa doctrina vinculante, sino que constituiría un acto contrario al principio de cooperación judicial entre los jueces nacionales y el Tribunal Andino. La determinación sobre si una interpretación anterior del TJCA se ajusta al caso concreto —o si debe ser ampliada o modificada—, es una decisión técnica y jurídica que, conforme al principio de subsidiariedad funcional en el Derecho Comunitario, corresponde al TJCA, no al juez nacional ni a las partes.

Notifíquese y Cúmplase, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c080be6fe4c630260dcdb0d9acfd336d4912600383048f831c0d2280a9760ad Documento generado en 30/04/2025 04:54:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4