REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050013105 010 2023 00076 01 En el presente proceso laboral ordinario promovido por OMAR DE JESÚS GAVIRIA PARRA contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. como Llamado en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. procede la Sala Cuarta a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación por el apoderado judicial de la demandada Protección S.A. y la llamada en garantía. Se reconoce personería jurídica a la Dra BEATRIZ LALINDE GOMEZ portadora de la T.P. 15.530 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada PROTECCION S.A., en los términos propuestos.
Se pretende en este proceso se condene al reconocimiento y pago pensión de invalidez de origen común, desde la última cotización efectuada el día 30 de octubre de 2002, mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación, costas procesales. En audiencia del 4 de abril de 2024, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín profirió Sentencia, condenando a Protección S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez al demandante, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con un retroactivo pensional por valor de $191´189.526 liquidado desde el 1º de noviembre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo 14 mesadas anuales y continuar pagando la mesada pensional a partir del 1º de abril de 2024, sin perjuicio de los incrementos legales; indexación sobre las mesadas pensionales con sus propios recursos.
Condenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. a pagar en favor de Protección S.A. la suma que haga falta para completar el capital necesario para financiar la pensión de invalidez. Declaró no probada la excepción de prescripción. Costas a cargo de Protección S.A., con agencias en derecho en cuantía de $5´800.000 en favor del demandante; Costas a cargo de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., con agencias enderecho en la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor de Protección S.A. y el demandante, por partes iguales.
Esta Corporación, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2024, decidió: Radicado No. 05001-31-05-010-2023-00076-01 Recurso de Casación PRIMERO: Se CONFIRMA el Auto que negó el decreto de interrogatorio de parte al demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; según lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Se CONDENA en costas en esta Segunda Instancia a cargo de Protección S.A. y Compañía de Seguros Bolívar S.A., fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) a cargo de cada sociedad y en favor del demandante OMAR DE JESÚS GAVIRIA PARRA; según lo indicado en la parte motiva. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Ahora bien, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante. Así en auto AL-1824-2024 dentro del proceso Rad. 101295 del 20 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Omar Ángel Mejía Amador, dispuso: Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandada PROTECCION SA y la llamada en garantía en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún con el retroactivo pensional reconocido por valor de $191.189.526 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la demandada PROTECCIÓN S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Radicado No. 05001-31-05-010-2023-00076-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Rubén Darío López Burgos Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 62 del 9 de abril de 2025