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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - ORDINARIO LABORAL 2024-00027-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN MARÍA PAMPLONA ARDILA - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - MULTIEMPLEOS S.A. - ASEO SERVICIOS S.A.S. JUZGADO DE JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL ORIGEN: SANTANDER RADICACIÓN: 68-679-31-05-001-2024-00027-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por los apoderados judiciales de las demandadas -ASEO SERVICIOS S.A.S-, -MULTIEMPLEOS S.A- y, -FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS-, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrente, para que igualmente se pronuncien por escrito que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd96d348d62e02e0444998f547ecfe6f52ca7a6b85f246a7d8ac5347b55c77da Documento generado en 30/04/2025 05:27:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica