República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-405-3110-001-2022-00342-02 RADICADO INT. 2025-0069-02 DEMANDANTE: SONIA ESPERANZA PRADA GÓMEZ DEMANDADO: ROSA EDITH BACCA MOLINA, ANA MERCEDES BACCA MOLINA, CARMEN ELISA ALBA MOLINA, RAMON ALIRIO BACCA MOLINA Y OTROS Declarativo-Unión Marital de Hecho Cúcuta, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada respecto de la sentencia dictada el 14 de enero de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE LOS PATIOS, dentro del proceso declarativo de Unión Marital de Hecho, promovido por SONIA ESPERANZA PRADA GÓMEZ en contra de ROSA EDITH BACCA MOLINA, ANA MERCEDES BACCA MOLINA, CARMEN ELISA ALBA MOLINA, RAMON ALIRIO BACCA MOLINA y LUIS EDUARDO BACCA MOLINA, en su condición de herederos determinados de JOSE MARINIANO BACCA MOLINA (QEPD) y demás herederos indeterminados de este, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2025-0069-01 Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2