Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001311000120250022901 Verbal (divorcio unilateral) Michael Rafael Uparela Romero Indira Tatiana Duran Urueta REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.10.001.2025.00229.01 VERBAL (DIVORCIO) Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
Por tales motivos, se
RESUELVE
1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia calendada 26 de septiembre de 2025, por medio de la cual, la Juez Primera de Familia de Cartagena decretó el divorcio promovido por Michael Rafael Uparela Romero en contra de Indira Tatiana Duran Urueta. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada 2 de 2 13001311000120250022901 VERBAL (DIVORCIO) Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dedc48c114655fbdec35ca9fbc9a8d6ccfe7847fad540acbef2c34cf1863411f Documento generado en 31/10/2025 03:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica