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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033 2011 00530 01 DR CEROIN AUTO NIEGA CORRECCIÓN Y ADICIÓN

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Grace María Orozco Gordon Demandado: Francisco Javier Quintero Restrepo Exp: 11001310303320110053001 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco.

Dentro del término procesal el apoderado judicial de la parte pasiva presentó solicitud de aclaración contra el auto de fecha 26 de septiembre del presente año, con fundamentos similares a los reparos efectuados para sustentar la alzada. Al respecto, debe indicarse que, el Código General del Proceso en sus artículos 285 a 287, regula lo relacionado con la aclaración, corrección y adición de providencias, como un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que, de oficio, o a petición de parte, se despejen las dudas u omisiones en que pudo haber incurrido el Juez al proferir una determinada decisión judicial o, se constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la Litis, o de cualquier otro aspecto que debía ser objeto de decisión expresa.

En lo que concierte a la petición materia de pronunciamiento por este Despacho, se tiene que, esta se concreta a la aclaración de providencia, sustentada en lo previsto en el artículo 285 del C. G. del Proceso, normatividad que prevé que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o Exp: 11001310303320110053001 1 frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración." Lo anterior implica que no es cualquier inconformidad de las partes la que puede ser aducida a fin de lograr la aclaración, corrección o adición de la providencia que resolvió la apelación justamente alguno de los motivos específicamente señalados en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, puesto que después de emitida, se abre paso a que se resuelva sobre algún puntual conflicto que la autoridad judicial hubiere pasado por alto, pero no es la oportunidad para incorporar razonamientos adicionales.

Igualmente considera esta Judicatura que la decisión que reprocha la pasiva, se explica por sí misma, a la luz de los instrumentos normativos que la componen, y por tanto, no hay elementos que entrar a aclarar o adicionar. Ello por cuanto en la determinación que desató la opugnación se estableció que el auto apelado se encuentra en estricto apego a la disposición legal al encontrarse acreditado que la causal invocada como motivo de nulidad no se encuentra enlistada en la norma procedimental civil adjetiva.

Luego, es del caso, dejar incólume tal proveído, como en efecto se resolverá. Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Unitaria Civil de decisión, RESUELVE Exp: 11001310303320110053001 2 CUESTION UNICA: NEGAR la solicitud de corrección formulada por el apoderado judicial de la parte pasiva, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaa4067814049b3aea831f08f051d5d1683677ec69c086d2cc576decc7475535 Documento generado en 27/11/2025 11:35:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp: 11001310303320110053001 3