Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010 2021 00220 02 DR CERON AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Pertenencia Demandante: Pedro Antonio Gonzalez Cañona Demandada: Herederos De Ever Gilberto Corredor Sáenz Rad. 11001310301020210022002 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida el 6 de octubre de 2025, por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá; sin embargo, esta Sala advierte la necesidad de disponer la devolución del expediente al despacho de origen, conforme pasa a explicarse.

De la revisión integral del expediente digital se constata que, según el acta de audiencia celebrada el 2 de julio de la presente data, obrante en la carpeta identificada como “135Aud373CGP–2julio2025”, el juzgado de primera instancia reprogramó la audiencia prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso para el día 8 de septiembre, sin que se evidencie que la misma se encuentre incorporada al expediente, ni obra su respectiva acta, circunstancia que impide a esta Corporación contar con los elementos indispensables para el análisis del trámite surtido en primera instancia. En ese orden de ideas, se hace necesario requerir al juzgado de primer grado para que incorpore de manera íntegra los registros de las audiencias celebradas, junto con sus respectivas actas, garantizando la debida organización, foliación y completitud del expediente digital, previo al estudio del recurso de apelación. Por lo anterior, se ordena la DEVOLUCIÓN del expediente al Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá, para que subsane la irregularidad advertida.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55c2765334b92ffdf41110441162d728b5c3f650e568b8899a90c4fb40f24390 Documento generado en 18/12/2025 09:29:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica