República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: DRA. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía Radicación: 41001-31-03-003-2023-00312-01 Demandante: CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE TURIN Demandado: PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO VALLE DE TURIN Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H.) Neiva, 03 de octubre de 2024 Previo a resolver la solicitud sobre desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, por conducto de la Secretaría de la Sala, requiérase al apoderado judicial para que allegue poder con la facultad para desistir del mismo, toda vez que revisado el documento no se observó autorización expresa para disponer del derecho de litigio.
Por lo anterior, RESUELVE 1º.- REQUERIR al apoderado judicial de la parte demandante para que en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído por estado, allegue poder con autorización expresa del poderdante para desistir del recurso de apelación promovido. Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 417799866e7aab7335f0c139a2284ade8c5715ca32d453939964bbd2a2f7d586 Documento generado en 03/10/2024 04:15:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica