Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2026-00279 - SentenciaTutelaPrimeraIns

Sala: SALA PENAL

Ponente: El Dr

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculados Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Interno Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 087 Acción de Tutela LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar Gobernación del Cesar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Temeridad Reparto 20001 22 04 003 2026 00279 00 2026 00091 Improcedente Juan Carlos Acevedo Velásquez 208 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, esta Sala se dispone a proferir la decisión que en derecho corresponde dentro de la acción de tutela promovida por el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO1, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana. 2.

HECHOS DE LA DEMANDA El señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO informó que, es un adulto mayor de 65 años, en grave estado de salud y viviendo en la pobreza absoluta, que ha elevado Peticiones y se ha presentado personalmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV solicitando la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia la cual requiere de manera inmediata él y su núcleo familiar, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido ayuda alguna.

Señaló que hace más de un año la Unidad de Víctimas no le entrega ayuda humanitaria, a pesar de ser anciano y tener dos menores de edad a su cargo, además, se encuentran viviendo en una invasión en Valledupar con todas las necesidades básicas. Informó que recibió llamada por parte de la UARIV, en la que le manifestaron que le harían entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa, pero hasta la fecha no ha ocurrido nada y por ello interpuso acción de tutela, la cual 1 C.C. No. 77.015.978.

CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, quien, a pesar de sus graves condiciones, no realizaron la más mínima gestión que permitiera garantizar el mínimo vital de su hogar, negando la medida provisional solicitada, poniendo en riesgo la integridad de su núcleo familiar conformado por su hija “Yulibeth” la cual está recién “parida” y sus dos (2) nietas que se encuentran en grave estado de desnutrición. Asimismo, informó que no cuenta con un empleo que le permita suplir las necesidades básicas de su hogar, puesto que no puede trabajar ni movilizarse, no cuenta con servicio de agua potable, ni alcantarillado y, a pesar de haber presentado Petición ante la UARIV desde hace más de tres (3) meses, a la fecha no se ha brindado respuesta.

Señaló que, no ha recibido ningún tipo de apoyo ni ayuda económica por parte de la Alcaldía Municipal de Valledupar, ni de la Gobernación del Cesar, que le permita mejorar su condición de víctima del conflicto. Seguidamente manifestó que ha acudido en repetidas ocasiones ante las instalaciones de la Alcaldía y la Gobernación, y estas le informaron que debe dirigirse directamente a la Unidad para la Víctimas.

Finalmente indicó que, le fue reconocida la entrega de la indemnización administrativa y le informaron que debía esperar, sin embargo, ha pasado casi un (1) año desde que le dieron esa información y hasta la fecha no le han entregado material de esta, por lo que considera se le están vulnerando sus derechos fundamentales por parte de la UARIV.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la UARIV para que, de manera inmediata le entregue las ayudas humanitarias de emergencia hasta tanto persista su situación de pobreza extrema, entregue la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, y dé respuesta a la Petición elevada ante esa Entidad.

Solicitó, además, que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, le entregue copia de la respuesta ofrecida por la Unidad para las Víctimas al derecho de Petición presentado, así mismo, garantice la protección de sus derechos fundamentales amenazados, y de sus menores dependientes. 2 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

3. ACONTECER PROCESAL Una vez recibida acción de tutela por reparto, registrada bajo el Acta de secuencia No. 731, esta Sala, mediante Auto No. 144 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)2, dispuso su trámite conforme a lo previsto en el artículo 86 constitucional y el Decreto 2591 de 1991. En la referida providencia, dispuso informar a los accionados y a los vinculados para que en el término máximo de dos (2) días rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del mismo Decreto.

De igual forma, ordenó la notificación correspondiente, la cual se llevó a cabo a través del envió del Oficio No. 1429 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), a los correos electrónicos habilitados para tal efecto3. 3.1. - Informe de los accionados y de los vinculados. Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar: Mediante Oficio No. 00270, del veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), el juzgado accionado allegó el informe requerido, en el cual informó que, tras revisar en el Sistemas de Registro de Actuaciones y en los archivos del despacho, constató que el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, ha presentado varias acciones de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, dentro de las cuales destacó los siguientes radicados: 20001-31-09-003-2023-00209-00: Mediante el cual, según lo expuesto, el accionante pretendió obtener una resolución relacionada con hechos victimizantes declarados ante la Procuraduría General de la Nación, así como una copia de su declaratoria.

Seguidamente indicó que, en el trámite de esta acción constitucional, el juzgado emitió sentencia el diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual negó el amparo solicitado por temeridad, toda vez que el accionante, según lo informó, había presentado la misma tutela ante el Juzgado Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, la cual fue resuelta el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 20001-31-09-003-2025-00102-00: Mediante el cual, según lo manifestado, el accionante pretendió la entrega de ayudas humanitarias de emergencia e indemnización administrativa por desplazamiento, así como la respuesta de un 2 3 Expediente Digital (0006AutoImprimeTrámite.pdf).

Expediente Digital (0007ConstanciaNotificacionAutoImprimeTramite.pdf). 3 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar derecho de petición presentado ante la UARIV.

En misma providencia, indicó, negó la medida provisional solicitada, toda vez que no se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 20001-22-04-001-2025-00375-00: Expuso que, posteriormente fueron vinculados a un trámite tutelar donde figuraron como accionados, correspondiente el conocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar – Sala Penal, con Magistrado Ponente; el Dr. Diego Andrés Ortega Narváez, emitiendo sentencia el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 20001-22-04-003-2025-00349-00: Asimismo, informó que este despacho judicial rindió informe dentro de la tutela de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar – Sala Penal, con Magistrado Ponente: el Dr. Juan Carlos Avevedo Velazquez.

Trámite que finalizó con sentencia del primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 20001-22-04-003-2026-00037-00: Señaló que, durante el mes de enero de dos mil veintiséis (2026), el actor en diversas oportunidades presentó la misma acción de tutela, toda vez que el veintidós (22) de enero de la misma anualidad, rindieron informe frente a una solicitud tramitada ante la Sala Penal de este Tribunal Superior de Distrito Judicial, con ponencia del Magistrado, Dr. Juan Carlos Acevedo Velásquez, bajo el radicado de referencia, por los mismos hechos. 11001020400020260018600: Seguidamente, manifestó que, en ese mismo mes también fueron notificados de auto admisorio del veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), dentro de un trámite constitucional adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 20001-2204-001-2026-00068-00: Comunicó, además, que el tres (3) de febrero de la presente anualidad, también fueron requeridos por el Dr. Diego Andrés Ortega Narváez, para que se pronunciaran frente a una solicitud de amparo que presentó el mismo actor. 20001-2204-001-2026-00235-00: Por último, informó que el dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), fueron notificados de la admisión de la misma tutela adelantada en el Despacho del Dr. Edwar Enrique Martínez Pérez, magistrado de este Tribunal Superior de Distrito Judicial. 4 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Respecto con la pretensión de la presente acción de tutela, consistente en: “Ordenar al juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento entregarme copia de la respuesta enviada por la unidad para las víctimas al derecho de petición presentado de igual forma que garantice la protección de mis derechos fundamentales amenazados y de mis mejores dependientes”, manifestó que, tras revisar el correo institucional y los archivos de este despacho judicial no hallaron petición suscrita por el accionante en la que solicitara lo esbozado en la pretensión antes descrita.

Pese a lo antes descrito, señaló que este despacho judicial envió al accionante un oficio adjuntando la respuesta allegada por la UARIV en el trámite tutelar identificado con radicado No. 20001-31-09-003-2025-00102-00, en el cual se encuentra la respuesta de una petición que esta entidad emitió en respuesta al requerimiento del accionante.

Con fundamento en lo expuesto, consideró que este despacho judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por ende, solicitó se declare la temeridad de la presente acción constitucional o, en su defecto, se desvincule a este juzgado del trámite tutelar. - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV: La entidad accionada, por intermedio del señor Carlos Arturo Vásquez Albana, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, allegó el informe solicitado, en el cual expuso que, el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en ruta general sin criterio de priorización. Asimismo, señaló que el actor cuenta con reconocimiento de la medida de indemnización administrativa, la cual fue otorgada mediante Resolución No. 04102019-2172306 del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

No obstante, según lo expuesto, de los componentes demográficos y de la estabilización socioeconómica, no resulta procedente materializar la entrega de la medida de indemnización, tal como consta en el resultado no favorable No. 09-0525 (3). Resaltó, además, que la entrega de la indemnización administrativa otorgada mediante la resolución antes mencionada no es automática, sino que se encuentra sujeta al resultado del método técnico de priorización y a la disponibilidad presupuestal de la entidad. 5 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Con fundamento en lo expuesto, solicitó que sean negadas las pretensiones elevadas por el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, al configurarse —a su juicio— la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la UARIV dio respuesta a la petición dentro de los parámetros legales y constitucionales exigidos.

Asimismo, requirió que sea negada la tutela ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de esta entidad. - Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar: La entidad vinculada, allegó dos informes: o Oficina de Gestión Social de la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar: Por intermedio del señor Jose Gregorio Zuleta Martínez, en calidad de Jefe de Oficina de Gestión Social del municipio de Valledupar, Cesar, expuso que, el accionante, LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, se encuentra inscrito en el programa “Colombia Mayor”; programa social que brinda la oficina de gestión social del municipio de Valledupar.

En ese sentido, refirió que dicha Oficina, en virtud del convenio interadministrativo suscrito con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como funciones principales la recepción, verificación e inscripción de la documentación aportada por los posibles beneficiarios, así como el seguimiento de novedades relacionadas con los programas sociales ofertados; sin embargo, el proceso de priorización, selección y asignación de cupo o beneficios depende de la gestión que realiza el mencionado Departamento Administrativo.

Por lo anterior, manifestó que esta sectorial no tiene competencia para determinar el ingreso de una persona como beneficiaria, ni puede establecer una fecha cierta o específica para la asignación efectiva del beneficio solicitado. Por otro lado, informó que el actor ha promovido diversas acciones de tutela con identidad de hechos, pretensiones y partes, orientadas a obtener la entrega de ayuda humanitaria, indemnización administrativa y atención por parte de entidades del Estado, por lo cual, a su juicio, la presente acción constitucional podría enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” 6 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Bajo este contexto, consideró que el accionante estaría utilizando la acción de tutela de manera reiterada como un mecanismo paralelo, sin acreditar la existencia de nuevos hechos o circunstancias que justifiquen la interposición de una nueva solicitud de amparo constitucional.

Por consiguiente, requirió al despacho verificar la posible configuración de la temeridad y, de ser el caso, aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes. En mérito de lo expuesto, solicitó la desvinculación de esta entidad del trámite constitucional al no ostentar legitimación en la causa por pasiva, así como denegar las pretensiones frente a la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar y, por último, evaluar la posible configuración de la temeridad, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Oficina de Gestión Social de la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar: Por intermedio del señor Jose Gregorio Zuleta Martínez, en calidad de Jefe de Oficina de Gestión Social del municipio de Valledupar, Cesar, expuso que, el accionante, LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, o Secretaría de Gobierno Municipal: Por intermedio del señor Félix Jose Valera Ibáñez, en calidad de Secretario de Gobierno Municipal de Valledupar, Cesar, manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011; en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, consultó ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas —entidad competente para el manejo del Registro Único de Víctimas (RUV)—, quien, verificó e informó que, según lo expuesto, el actor se encuentra en estado “incluido” desde el trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) en dicho registro.

En ese sentido, argumentó que la entidad responsable de efectuar la entrega de la ayuda humanitaria solicitada es la UARIV, en el marco de sus competencias. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 168, numeral 16 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111 y 112 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011.

Relacionado con la ayuda humanitaria requerida, precisó que el numeral 7 de la Ley 1448 de 2011 también dispone que es la UARIV quien administra los recursos necesarios para tal fin y quien hace la entrega de la indemnización a las víctimas; por lo cual, según lo indicó, los municipios carecen de facultad para otorgarlas. En consecuencia, solicitó que sea declarada la improcedencia la demanda de tutela ante la inexistencia de vulneración por parte de esta entidad y, por ende, se disponga 7 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar su desvinculación del trámite tutelar al no ostentar legitimación en la causa por pasiva. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: La entidad vinculada, por intermedio de la señora Yolena Carolina Villero Aroca, en calidad de Coordinador del Grupo Jurídico del ICBF – Regional Cesar, remitió el informe requerido, en el cual indicó que, en el presente caso, el accionante pretende que el juez constitucional intervenga en una situación que previamente fue sometida al conocimiento de otra autoridad judicial, específicamente, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar.

Lo anterior, a su criterio, desconoce el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, descrito en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que esta solo resulta procedente ante la ausencia de otro mecanismo judicial de defensa o cuando estos resulten ineficaces ante la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Seguidamente, precisó que esta entidad carece de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente trámite constitucional, toda vez que las pretensiones del accionante se encuentran dirigidas a obtener la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y el reconocimiento de una indemnización administrativa, prestaciones que no se encuentran dentro del ámbito funcional de esta entidad.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 65 de la Ley 1448 de 2011, modificados por el artículo 122 de la Ley 1753 de 2015, en los cuales establece que la competencia para garantizar el componente de alimentación y entrega de ayuda humanitarias a la población víctima de desplazamiento forzado corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, y no a esta entidad.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por el desconocimiento del principio de subsidiariedad, al existir —a su juicio — el mecanismo del incidente de desacato como una vía idónea para la protección de los derechos fundamentales invocados. Asimismo, requirió que se disponga su desvinculación del trámite tutelar al no ostentar legitimación en la causa por pasiva y, por último, negar las pretensiones respecto a esta entidad, al no evidenciarse vulneración alguna de derechos fundamentales que les fuere atribuible. 8 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. 4.2.

Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión. En atención a los antecedentes del caso, antes de realizar un estudio de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, esta Sala deberá determinar, cómo asunto previo, si en el caso sub examine se configura la figura procesal de cosa juzgada constitucional y, si se trata de una actuación temeraria por parte de la accionante.

En esta medida, en caso de superarse este primer análisis, y solo si ello sucede, la Sala podrá continuar con el estudio de fondo del amparo constitucional. Para resolver el problema jurídico formulado, la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional en lo que concierne a; i) La cosa juzgada constitucional y el fenómeno de la temeridad en la acción de tutela. 4.2.1.

La cosa juzgada constitucional y el fenómeno de la temeridad en la acción de tutela. A la luz de la jurisprudencia de la Alta Corte, la cosa juzgada constitucional y la temeridad, corresponden a dos fenómenos procesales disímiles que se configuran cuando se realiza una presentación múltiple e infundada de una misma acción de tutela, generando como resultado, su rechazo o una decisión negativa frente a los intereses del accionante, esto en concordancia con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En lo concerniente a la cosa juzgada constitucional, el Máximo Tribunal ha explicado que esta figura obedece a una institución que tiene como objetivo colocar fin a un debate procesal previamente conocido por la administración de justicia, el cual se torna “inmutable, vinculante y definitivo” 4. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-249/18. 9 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar En este sentido, se ha indicado que la presentación de manera continuada y múltiple de acciones de tutela da lugar a la configuración de una actuación temeraria, lo que a su vez compromete el principio de cosa juzgada constitucional, como quiera que, este tipo de actuaciones implica un ejercicio desleal y deshonesto del amparo constitucional, que, en últimas, termina saturando la capacidad judicial y comprometiendo los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia que rigen la administración de justicia. En relación con lo previamente expuesto, se tiene que el criterio determinante para la configuración de la cosa juzgada constitucional está relacionado con la presentación de una misma acción de tutela, ya sea de manera continua o simultánea.

Además, se requiere la existencia de una triple identidad, es decir, que se avizore similitud entre las partes, el objeto y la causa petendi, así como la existencia de una decisión judicial en firme que haya resuelto definitivamente la controversia. Con respecto al concepto de la temeridad, se ha advertido por vía jurisprudencial, que: “(…) la actuación temeraria es aquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin razón alguna se instaura nuevamente una acción de tutela”.5 Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en cuanto a la improcedencia de la acción de tutela cuando existe duplicidad, precisando en sentencia como la SU-027 de 2021: “Sobre el ejercicio temerario de la acción de tutela, esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha desarrollado los aspectos a tener en cuenta para abordar su posible configuración. Entre ellos, ha sostenido que deben analizarse los siguientes: Que se presente una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud.

Que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia. Que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad (a partir de un desarrollo argumentativo diferente) el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud.

Respecto del primero de los aspectos antes anotado, el juez debe analizar si hay una triple identidad entre 5 En este sentido, sentencias T-308 de 1995, T-145 de 1995, T-091 de 1996, T-001 de 1997, entre muchas otras. 10 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar las acciones de tutela presentadas de manera simultánea o sucesiva, teniendo en cuenta los siguientes elementos: Identidad de partes, esto es, que las acciones de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jurídica o a través de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado.

Identidad de causa petendi, es decir, que el ejercicio repetido de la acción de tutela se fundamente en los mismos hechos que le sirven de sustento. Identidad de objeto, en otras palabras, que las demandas persigan la satisfacción de la misma pretensión o invoquen la protección de los mismos derechos fundamentales. De la misma manera, esta Corporación ha entendido la temeridad desde dos perspectivas.

La primera alude a su estructuración cuando una persona presenta simultáneamente varias acciones de tutela ante distintas autoridades judiciales y la segunda extiende la temeridad a aquellos eventos en los cuales la persona, de mala fe, ejerce de manera sucesiva la misma acción. No obstante, este Tribunal también ha sostenido que el juez de tutela al realizar el anterior análisis debe trascender un juicio meramente formal y realizar un estudio pormenorizado del expediente.

Pues no solo basta con que concurran los elementos antes mencionados, sino que debe desvirtuarse la presunción de buena fe a favor del (a) accionante. Por lo anterior, solo procederán las sanciones en caso de que se acredite la mala fe o el dolo en su actuación.”. LA DECISIÓN En el asunto bajo análisis, se presentan las circunstancias descritas previamente, razón por la cual, para esta Sala existe evidentemente una conducta temeraria.

Esto, teniendo en cuenta que el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, antes de instaurar el amparo constitucional bajo estudio, había presentado previamente otras acciones de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, las cual fue conocidas y decididas, por esta misma Sala bajo los radicados 20001-22-04-003-202500349-00; 20001-2204-001-2025-00367-00; 20001-2204-001-2025-00375-00 y; 20001-22-04-003-2026-00037-00, declarando la improcedencia por duplicidad de acciones, en la primigenia, en las siguientes, igualmente por improcedencia, pero esta vez por no superar el requisito de subsidiariedad y por temeridad, correspondientemente y de conformidad al orden del reparto tutelar.

De los hechos expuestos por el accionante y de las pruebas aportadas por el juzgado accionado en el expediente, esta Sala advierte, sin dubitación alguna, que entre las 11 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar cinco (5) acciones de tutela conocidas por esta colegiatura concurren los tres elementos a saber: (i) identidad de partes, por cuanto, las mismas corresponden, por el extremo activo, el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO y por el extremo pasivo, al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV;

(ii) identidad de objeto, dado que, el accionante persigue con las cinco (5) tuitivas la satisfacción de las mismas pretensiones, consistente en que se ordene al juzgado accionando remitir la respuesta enviada por la UARIV, se ordene a la UARIV responder un derecho de petición y, asimismo, que se ordene a la UARIV entregar la ayuda humanitaria de emergencia e indemnización administrativa por desplazamiento; y (iii) identidad de causa, como quiera que, las cuatro (4) demandas de tutelas anteriores y la presente, conocidas por esta colegiatura se fundamentan en los mismos hechos.

En consideración a lo previamente expuesto, se procederá a ilustrar los aspectos más relevantes de los diversos escritos de tutela, esto es, del que hoy es objeto de estudio y de los que previamente se habían tramitado y decidido por esta Sala: 12 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TUTELA No. 1, 2, 3 y 4 Rad. 20001-22-04-003-2025-00349-00 Rad. 20001-2204-001-2025-00367-00 Rad. 20001-2204-001-2025-00375-00 Rad. 20001-22-04-003-2026-00037-00 FECHA DE RADICACIÓN MAGISTRADO PONENTE ACCIONANTE ACCIONADOS HECHOS 26 de agosto de 2025 3 de septiembre de 2025 10 de septiembre de 2025 22 de enero de 2026 1.

Juan Carlos Acevedo Velázquez 2. Diego Andrés Ortega Narváez 3. Diego Andrés Ortega Narváez 4. Juan Carlos Acevedo Velázquez Luis Miguel Murgas Ascanio Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV “Ante todo era necesario resaltar que soy anciano de 65 años en grave estado de salud y viendo en la pobreza absoluta y absoluta miseria he presentado derecho de peticiones ante la unidad para las víctimas y acudido de manera personal antes las oficinas de esta entidad solicitando la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia la cual requiere mi núcleo familiar de manera inmediata como medio para evitar daños irreversibles a nuestra integridad a causa de la del hambre y la miseria dejada por el desplazamiento del que hemos sido víctimas sin embargo hasta la fecha de hoy no hemos recibido ayuda alguna ya hace más de un año que la unidad de víctima no me entrega ayuda soy anciano tengo dos menores de edad a mi cargo y nos encontramos viviendo en la invasión guacimales con todas las necesidades básicas sin suplir por esta razón recibí visita del bienestar familiar y llamada por parte de la unidad de víctima donde manifestaron que me iban a hacer entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa pero hasta la fecha de hoy no han hecho nada por esto presente acción de tutela la cual correspondió al juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento los cuales pese al ver mis graves condiciones no realizaron ni han hecho la más mínima gestión que me permita garantizar el acceso al mínimo vital de mi hogar por lo contrario deciden negarme una medida provisional que es de Gran vitalidad para mi hogar ya que no cuento con los recursos ni ayuda de nadie que me permita conseguir el sustento TUTELA No. 1 ACTUAL Rad. 20001-22-04-003-2026-00279-00 27 de abril de 2026 Juan Carlos Acevedo Velázquez Luis Miguel Murgas Ascanio Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV “Ante todo era necesario resaltar que soy anciano de 65 años en grave estado de salud y viendo en la pobreza absoluta y absoluta miseria he presentado derecho de peticiones ante la unidad para las víctimas y acudido de manera personal antes las oficinas de esta entidad solicitando la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia la cual requiere mi núcleo familiar de manera inmediata como medio para evitar daños irreversibles a nuestra integridad a causa de la del hambre y la miseria dejada por el desplazamiento del que hemos sido víctimas sin embargo hasta la fecha de hoy no hemos recibido ayuda alguna ya hace más de un año que la unidad de víctima no me entrega ayuda soy anciano tengo dos menores de edad a mi cargo y nos encontramos viviendo en la invasión guacimales con todas las necesidades básicas sin suplir por esta razón recibí visita del bienestar familiar y llamada por parte de la unidad de víctima donde manifestaron que me iban a hacer entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa pero hasta la fecha de hoy no han hecho nada por esto presente acción de tutela la cual correspondió al juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento los cuales pese al ver mis graves condiciones no realizaron ni han hecho la más mínima gestión que me permita garantizar el acceso al mínimo vital de mi hogar por lo contrario deciden negarme una medida provisional que es de Gran vitalidad para mi hogar ya que no cuento con los recursos ni ayuda de nadie 13 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar de mi hogar por esto es evidente que están siendo vulnerados mis derechos fundamentales y pese haber buscado ayuda por parte del señor juez este hizo caso omiso poniendo también en riesgo la integridad de mi núcleo familiar en especial la de mis menores dependientes.

Por otro lado tenga en cuenta señor juez que soy una persona anciana discapacitado que además tengo dos menores de edad a cargo y que mi único medio de ingreso es mendigar para suplir las necesidades de mi hogar que por mi edad no consigo ningún empleo y que cada día es más difícil conseguir los alimentos que requiere mi familia para una subsistencia mínima por esto necesito que de manera inmediata sean protegidos nuestros derechos fundamentales y ordenar a los funcionarios tutelados darnos prioridad debido a nuestras condiciones de extrema vulnerabilidad y ha estado de prioridad.

Tal y como lo manifesté anteriormente me encuentro viviendo en la invasión guasimales junto con mi núcleo familiar conformado por mi hija yulibeth la cual está recién parida y mis dos nietas las cuales se encuentran en grave estado de desnutrición me encuentro viviendo en la pobreza absoluta soy anciano discapacitado y víctima del conflicto por esta razón he acudido en repetidas ocasiones ante las instalaciones de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas con el fin de solicitar la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia que requiere mi núcleo familiar para mejorar nuestras condiciones de vida sin embargo hasta la fecha de hoy la unidad de víctimas tiene más de dos años que no me entrega ayuda humanitaria y solamente me entregó dos de estas desde entonces he presentado derechos de peticiones he acudido de manera personal ante las oficinas de esa entidad manifestándoles mis graves situación y que lo más afectados son menores de edad los cuales están en grave estado de desnutrición pero estos no han hecho la más mínima gestión que nos permita acceder a estas ayudas que son de vital importancia para mi hogar por esto decido presentar esta acción de tutela con que me permita conseguir el sustento de mi hogar por esto es evidente que están siendo vulnerados mis derechos fundamentales y pese haber buscado ayuda por parte del señor juez este hizo caso omiso poniendo también en riesgo la integridad de mi núcleo familiar en especial la de mis menores dependientes.

Por otro lado tenga en cuenta señor juez que soy una persona anciana discapacitado que además tengo dos menores de edad a cargo y que mi único medio de ingreso es mendigar para suplir las necesidades de mi hogar que por mi edad no consigo ningún empleo y que cada día es más difícil conseguir los alimentos que requiere mi familia para una subsistencia mínima por esto necesito que de manera inmediata sean protegidos nuestros derechos fundamentales y ordenar a los funcionarios tutelados darnos prioridad debido a nuestras condiciones de extrema vulnerabilidad y ha estado de prioridad.

Tal y como lo manifesté anteriormente me encuentro viviendo en la invasión guasimales junto con mi núcleo familiar conformado por mi hija yulibeth la cual está recién parida y mis dos nietas las cuales se encuentran en grave estado de desnutrición me encuentro viviendo en la pobreza absoluta soy anciano discapacitado y víctima del conflicto por esta razón he acudido en repetidas ocasiones ante las instalaciones de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas con el fin de solicitar la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia que requiere mi núcleo familiar para mejorar nuestras condiciones de vida sin embargo hasta la fecha de hoy la unidad de víctimas tiene más de dos años que no me entrega ayuda humanitaria y solamente me entregó dos de estas desde entonces he presentado derechos de peticiones he acudido de manera personal ante las oficinas de esa entidad manifestándoles mis graves situación y que lo más afectados son menores de edad los cuales están en grave estado de desnutrición pero estos no han hecho la más mínima gestión que nos permita acceder a estas ayudas que son de vital importancia para mi hogar por esto 14 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar medida provisional ya que nuestras condiciones de pobreza es extrema y los niños se encuentran en grave estado de desnutrición y no tengo un empleo que me permita suplir las necesidades básicas de mi hogar mi hija está recién parida tampoco puede trabajar ni movilizarse y es más difícil sobrevivir cada día debido a la falta de ingreso y la falta de alimento por la cual atraviesa mi núcleo familiar estamos viviendo en un hogar en donde no contamos con servicio de agua potable ni servicio de alcantarillado y hemos pedido apoyo a la unidad de víctima sin que estos hagan la más mínima gestión para entregarnos la ayuda por el contrario la última vez que fui me dijeron que estaba suspendida y que debía esperar a que me devolvieran la llamada para hacerme una entrevista eso hace más de 6 meses que me dijeron esa información por esto presenté derecho de petición ante esa entidad desde hace más de tres meses y hasta la fecha no se han dignado siquiera en contestar esa petición por esto es evidente que se están vulnerando mis derechos fundamentales y requerimos de la presencia del señor juez para evitar que se sigan amenazando la integridad y la vida misma de mis hijos menores a causa de la miseria y del mal actual de la unidad de víctima.

Además de esto es necesario también aclarar que ni por parte de la alcaldía ni gobernación del cesar hemos recibido ningún tipo de apoyo ni ayuda económica que nos permita mejorar nuestras condiciones de víctimas del conflicto estamos en una situación de extrema pobreza y ha acudido en repetidas ocasiones ante las instalaciones de la alcaldía y la gobernación y me han dicho que eso no les corresponde a ellos que tenía que dirigirme directamente a la unidad para las víctimas lo cual es completamente falso ya que recibí información de que al señor Orlando Enrique Obregón Fernández le entregaron ayuda humanitaria por parte de la alcaldía mientras que en mi caso ha sido imposible que estos me entreguen acudido en repetidas ocasiones solicitando me entreguen por lo menos un mercadito que me permita al menos mitigar el hambre que diariamente vive y afecta mi núcleo familiar decido presentar esta acción de tutela con medida provisional ya que nuestras condiciones de pobreza es extrema y los niños se encuentran en grave estado de desnutrición y no tengo un empleo que me permita suplir las necesidades básicas de mi hogar mi hija está recién parida tampoco puede trabajar ni movilizarse y es más difícil sobrevivir cada día debido a la falta de ingreso y la falta de alimento por la cual atraviesa mi núcleo familiar estamos viviendo en un hogar en donde no contamos con servicio de agua potable ni servicio de alcantarillado y hemos pedido apoyo a la unidad de víctima sin que estos hagan la más mínima gestión para entregarnos la ayuda por el contrario la última vez que fui me dijeron que estaba suspendida y que debía esperar a que me devolvieran la llamada para hacerme una entrevista eso hace más de 6 meses que me dijeron esa información por esto presenté derecho de petición ante esa entidad desde hace más de tres meses y hasta la fecha no se han dignado siquiera en contestar esa petición por esto es evidente que se están vulnerando mis derechos fundamentales y requerimos de la presencia del señor juez para evitar que se sigan amenazando la integridad y la vida misma de mis hijos menores a causa de la miseria y del mal actual de la unidad de víctima.

Además de esto es necesario también aclarar que ni por parte de la alcaldía ni gobernación del cesar hemos recibido ningún tipo de apoyo ni ayuda económica que nos permita mejorar nuestras condiciones de víctimas del conflicto estamos en una situación de extrema pobreza y ha acudido en repetidas ocasiones ante las instalaciones de la alcaldía y la gobernación y me han dicho que eso no les corresponde a ellos que tenía que dirigirme directamente a la unidad para las víctimas lo cual es completamente falso ya que recibí información de que al señor Orlando Enrique Obregón Fernández le entregaron ayuda humanitaria por parte de la alcaldía mientras que en mi caso ha sido imposible que estos me entreguen acudido en repetidas ocasiones solicitando me entreguen por lo menos un mercadito que me permita al menos mitigar el hambre que 15 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar sin embargo estos me dicen que no que no les corresponde a ellos entregarlos ayuda a las víctimas del conflicto mientras que a otras personas como el señor Orlando Enrique y a la señora Claudia Obregón Fernández le han entregado esas ayudas en mi caso ha sido imposible siendo que soy una persona anciana discapacitada y que además de mí depende dos menores de edad.

Por otro lado también es necesario aclararle que me reconocieron la entrega de la indemnización administrativa y me dijeron que debía esperar que al mes siguiente me estarían entregando esta indemnización ya han pasado casi un año desde que me dijeron esa información y hasta la fecha no me han entregado nada por esto es evidente que se están vulnerando nuestros derechos fundamentales y requerimos de la presencia del señor juez para evitar que se siga abusando de nosotros por parte de la unidad de víctimas.

“1 ordene a la unidad para las víctimas de manera inmediata entregarnos las ayudas humanitarias de emergencia mientras nuestra situación de calamidad y pobreza extrema persista. 2.Ordene a la unidad para las víctimas responder el derecho de petición presentado ante esa entidad. 3. Ordenar al juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento entregarme copia de la respuesta enviada por la unidad para las víctimas al derecho de petición presentado de igual forma que PRETENSIONES garantice la protección de mis derechos fundamentales amenazados y de mis mejores dependientes. 4.

Ordene a la unidad de víctimas entregarnos la indemnización administrativa por desplazamiento a la cual tenemos derecho por nuestras condiciones de víctimas. 5. Ordene a la defensoría del pueblo procuraduría general de la nación garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales como víctimas del conflicto.” diariamente vive y afecta mi núcleo familiar sin embargo estos me dicen que no que no les corresponde a ellos entregarlos ayuda a las víctimas del conflicto mientras que a otras personas como el señor Orlando Enrique y a la señora Claudia Obregón Fernández le han entregado esas ayudas en mi caso ha sido imposible siendo que soy una persona anciana discapacitada y que además de mí depende dos menores de edad.

Por otro lado también es necesario aclararle que me reconocieron la entrega de la indemnización administrativa y me dijeron que debía esperar que al mes siguiente me estarían entregando esta indemnización ya han pasado casi un año desde que me dijeron esa información y hasta la fecha no me han entregado nada por esto es evidente que se están vulnerando nuestros derechos fundamentales y requerimos de la presencia del señor juez para evitar que se siga abusando de nosotros por parte de la unidad de víctimas.

“1 ordene a la unidad para las víctimas de manera inmediata entregarnos las ayudas humanitarias de emergencia mientras nuestra situación de calamidad y pobreza extrema persista. 2. Ordene a la unidad para las víctimas responder el derecho de petición presentado ante esa entidad. 3. Ordenar al juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento entregarme copia de la respuesta enviada por la unidad para las víctimas al derecho de petición presentado de igual forma que garantice la protección de mis derechos fundamentales amenazados y de mis mejores dependientes. 4.

Ordene a la unidad de víctimas entregarnos la indemnización administrativa por desplazamiento a la cual tenemos derecho por nuestras condiciones de víctimas. 5. Ordene a la defensoría del pueblo procuraduría general de la nación garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales como víctimas del conflicto.” 16 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De conformidad con el contraste anterior, considera esta Sala que la acción de tutela del caso sub examine es temeraria, ya que reúne a cabalidad todos los presupuestos requeridos para tal aseveración, y no se logra evidenciar hechos nuevos o distintos que indiquen la necesidad de la interposición de una nueva solicitud de amparo constitucional.

Además, no se avizora que se omitiera tener en cuenta algún aspecto fundamental que ameritara la nueva acción, por lo que tampoco se configura alguna circunstancia excepcional, en virtud de la cual, se observe la necesidad de una nueva actuación. Asimismo, también se advierte que previamente habían sido repartida a esta Sala acciones de tutelas radicadas bajo los Nos. 20001-2204-001-2026-00068-00 y 20001-2204-001-2026-00235-00 en el Despacho 001 del Dr. Diego Andrés Ortega Narváez los días tres (3) de febrero y catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), respectivamente.

Tales actuaciones, igualmente, presentan identidad de hechos, partes y pretensiones encaminadas al reconocimiento de las prestaciones económicas antes mencionadas. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente que, en efecto, el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, ha presentado reiterativamente acciones de tutelas con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, las cuales ya han sido tramitadas y decidas, pese a que, bajo gravedad de juramento, afirmó que no lo había hecho; actuar que pone de manifiesto un ejercicio desmedido, abusivo y deshonesto del amparo constitucional.

Sin embargo, aunque se procederá al rechazo de la acción como consecuencia del proceder del accionante, en esta oportunidad no se impondrán las sanciones a las que habría lugar, pues para ello sería necesario tener claridad cabal acerca de que la situación no se ha originado en una mala asesoría o al desconocimiento que pueda tener del trámite y el desespero psicosocial por el que pueda estar pasando debido a la situación que expone en cada una de las acciones constitucionales que ha presentado.

Lo anterior, sin desconocer que el proceder de ese modo genera una mayor congestión e impide que puedan resolverse de manera más eficaz y pronta otros asuntos, así como que: “(…) El fundamento de la temeridad está cifrado en los mandatos de moralización del proceso y colaboración con la administración de justicia. La temeridad es el resultado de un ejercicio abusivo del derecho, y de un comportamiento opuesto a la lealtad procesal, tendiente a satisfacer intereses individuales sin fundamento legal o 17 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar constitucional, y en desmedro de los derechos de los demás ciudadanos, en relación con el acceso efectivo de la jurisdicción…”.6 Y a pesar de que la Corte Constitucional7 señala en la misma sentencia en cita, que dicho actuar constituye una afrenta para la economía procesal, los principios de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia. Por ende, la “utilización impropia de la acción de tutela” amerita como consecuencia, el rechazo o la negación del amparo deprecado, pero solo eventualmente será necesaria la imposición de determinadas sanciones, en cuyo caso deberá demostrarse la mala fe por parte de la accionante, sin embargo, de la manera en la que se exponen los hechos en el escrito de tutela no se advierte esa mala fe, sino un desconocimiento procesal frente a la presentación de acciones de tutela.

Finalmente, en atención a lo referido previamente, se concluye que la acción constitucional resulta improcedente, no solamente por el fenómeno de la temeridad, sino además porque ya habían sido decida la acción de tutela idéntica sobre la cual se configuró el fenómeno de la cosa juzgada frente a la pretensión central de acuerdo con los hechos relacionados en el escrito de tutela.

Dichas decisiones, lo que refuerza aún más la caracterización de su actuación como temeraria, toda vez que, no es posible revivir controversias ya decididas, pues tal conducta no solo contraviene el principio de cosa juzgada, sino que también evidencia un uso abusivo de la acción constitucional. En los términos precedentes, esta Sala procederá a declarar la improcedencia de la acción formulada por el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO y, se le exhortará para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo objeto principal ya haya sido solicitado a través del mismo mecanismo, so pena de incurrir en la sanción del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, 6 7 Corte Constitucional, Sentencia SU-055/15. Sentencias C-054 de 1993, T-507/11, SU-188/12, T-327/13 y T-185/13. 18 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar FALLA PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela formulada por el señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: EXHORTAR al señor LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO, para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones constitucionales cuyo eje central haya sido planteado ya por ella con anterioridad a través del mismo mecanismo, so pena de incurrir temeridad y hacerse acreedor a la sanción prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 19 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS MIGUEL MURGAS ASCANIO ACCIONADOS: JUZGADO 03 PENAL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTRO RADICADO: 20001-22-04-003-2026-00279-00