República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103009-2016-00176-07 Luis Fernando Campos Lobo y otros Corporación Club El Nogal y otro Verbal Apelación auto pruebas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2023).
Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto denegatorio de unas pruebas, proferido en audiencia por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal formulado por Luis Fernando Campos Lobo, María de Lourdes Yannelli Alquicira y los menores M.C.V y G.C.V, representados por María del Pilar Vega Díaz, y L.F.C.R, infante cuya representación la posee Luz Idalia Ruiz Barajas, contra Club El Nogal y Allianz Seguros S.A.
ANTECEDENTES 1. Por medio del auto recurrido, el a quo denegó la declaración testimonial de Helena Fors Ferro y Andrés Manjarrez Guerrero (cuad. 4, archivo 48, récord 00:07:00), por considerar, en síntesis, que fueron suficientes las manifestaciones de esas personas en el proceso 03-201701594-00, del Juzgado 3º Civil Municipal de Bogotá y su traslado a este asunto conforme a los lineamientos del artículo 174 del CGP. 2.
Inconforme la parte solicitante, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, porque en resumen la prueba fue solicitada en debida forma e independiente de la prueba trasladada que se decretó al momento de descorrer el traslado de las excepciones de mérito (audios Virtual_01_20221123_080000_V 11_23_2022 07_49 PM UTC, subcarpeta 48 de la carpeta 04).
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 3. Descorrido el traslado de la parte no apelante, el juzgado mantuvo la decisión cuestionada, tras explicar que la prueba trasladada es integra, puesto que se compone de la totalidad de los efectos que se le atribuyen en el proceso en el cual fue practicada, sin que puedan dividirse los elementos que allí se discutieron, en especial, pretender una nueva declaración sobre lo informado en el recaudo testimonial anterior.
CONSIDERACIONES 1. Examinados los argumentos del recurso de apelación, brota la confirmación del auto bajo cuestionamiento, aunque acorde con las razones que expresan en esta providencia, en la medida en que la prueba denegada por el juez de primera instancia, en realidad no fue solicitada en debida forma por la parte interesada, puesto que su decreto se realizó bajo los lineamientos de la prueba trasladada, de tal manera que así debió ser su incorporación y no como una nueva forma de discutir el debate probatorio que cursó en el proceso 03-2017-01594-00, tanto menos de revisar que la solicitud probatoria en sí, no se mantuvo como nueva prueba.
En efecto, revisado el libelo inicial en el acápite de pruebas, se evidencia que en el subtítulo “C. Testimonial” (folios 42 a 50 del pdf 01 del cuad. 4), ninguno de los sujetos antes nombrados se relacionó para ser objeto de declaración testimonial en el presente expediente. Y bien es cierto que se hace mención en ellos en el siguiente acápite de ese documento (folios 52 a 54 ib.), pero también lo es que su inclusión se hizo con ocasión de la prueba trasladada del radicado 003-2017-0159400, y no de forma independiente y autónoma como ahora lo pretende hacer ver el censurante. 2.
Ahondando en argumentos, nótese que en auto del 10 de octubre de 2022 (archivo 39 del cuad. 4), que adicionó el de 05 de septiembre de esa anualidad (archivo 36 idem), se decretaron las pruebas solicitadas por las TSB - Sala Civil –Rad. 09-2016-00176-07 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil partes, en cuyo contenido se especificó que la declaración de Helena Fors Ferro y Andrés Manjarrez Guerrero serían tenidas en cuenta como prueba trasladada, sin que allí se refiriera su intervención aislada o independiente, pues los únicos testimonios a declarar corresponden a Felipe Sánchez Triviño, Gerardo Morales Otero, Luis Santiago Perdomo Maldonado, Carlos Darío Barrera Tapias, Carolina González Moreno, Carlos García, Pablo Muñoz, Iván Camargo, Juan Casadiego Sepúlveda, Ricardo Andres Muñoz Rojas, Ismael Ibáñez Figueroa, Daniel Emilio Mendoza Leal, María Mercedes Rochа Оchоа, German Arturo Beltrán Galvis, Luis Enrique Giraldo Durán, Ignacio Vidaña Romero, Ramon Quiroz León, Elizabeth Sainz Juárez, Juan Manuel Morales Ortiz, Cesar Espinoza y Felipe Triana, sin que contra esa determinación hubiese existido controversia alguna, si es que se consideraba que había la ahora invocada falencia en el decreto de las pruebas.
De otro lado, al examinar el escrito con el cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito (pdf 02 del cuad. 06, carpeta 04), puede evidenciarse que allí la parte demandante no refirió comentario alguno frente a los testimonios, razón de más para despachar de forma desfavorable la petición. 3. Pero un recuento más detallado de lo acontecido, para ratificar la improsperidad del recurso de apelación, permite ver que en Audiencia de 3 de agosto de 2017, se decretaron los testimonios (folios 1080 y ss. del 01Cuaderno673-1349); el 7 de marzo de 2019 la parte pidió al juzgado 10, continuar y relacionó las pruebas (folios 1300 y ss. del pdf 01Cuaderno673-1349).
Después, en auto de 2 de mayo de 2019, el juzgado rechazó los escritos de folios 1300 y otros (01Cuaderno6731349). La reforma de demanda integrada, fue presentada el 27 de septiembre de 2019, en la cual la parte no pidió que se recibieran los testimonios objeto del auto apelado, pues sólo los pidió como prueba trasladada. También Solicitó que se ratificaran otras declaraciones (folios 1350 y ss. pdf 01ContinuacionDesdeFolio1350-1540).
TSB - Sala Civil –Rad. 09-2016-00176-07 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil De esa manera, se ratifica que la improcedencia para la nueva práctica de esos testimonios, se da por no haber sido solicitados en tiempo, exigencia procesal necesaria para incluirse dentro del debate probatorio, desde luego que sin desmedro de su forma de prueba trasladada. 4.
Por manera que será confirmada la providencia objeto de apelación, con la consecuente condena en costas al recurrente (art. 365-1 del CGP). DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma la providencia de fecha y procedencia anotadas. Costas a cargo del recurrente. Para su valoración se fija la suma de $1.100.000 (art. 366 del CGP).
Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil –Rad. 09-2016-00176-07 4