Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoCorrecionAdmite 15238310500120250004501

Ponente: Nelson Omar Meléndez Granados

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación RADICACIÓN: 152383105001-20250004501 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARMEN ALICIA RUEDA ESTUPIÑÁN DEMANDADO: PROTECCIÓN S.A. DECISIÓN: ADMITIR APELACIÓN DE SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Santa Rosa de Viterbo, 04 de junio de dos 2026 Encontrándose las diligencias pendientes de surtir el traslado de que trata el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, advierte la Sala que por error involuntario en el auto proferido el 19 de febrero de 2026 a través del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de la referencia, se consignó de manera equivocada que la admisión correspondía al grado jurisdiccional de consulta.

En consecuencia, conforme lo habilita el artículo 206 de la Ley 2452 de 20251 (Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social), por tratarse de un cambio involuntario de palabras, se procederá a corregir el auto del 19 de febrero de 2026 para indicar que la admisión corresponde al recurso de apelación presentado por el Demandante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, “Artículo 206.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará personalmente con el envío como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que hayan suministrado las partes.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 1

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el auto proferido el 19 de febrero de 2026 en el sentido de indicar que la admisión corresponde al recurso de apelación presentado por la Demandante contra la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2026 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión vuelvan las diligencias al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado Ponente Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Única Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e650de8c85dd94bcf7bebfbf4a0271c927775bce88ef943145e26e5c4b975741 Documento generado en 04/06/2026 03:34:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica