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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2022-00362-01 AdmiteApelacionConsultaSentencia

Sala: SALA LABORAL

Radicado Nacional 05001-31-05-001-2022-00362-01 Radicado Interno Ordinario O2-24-278 SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ORDINARIO LABORAL promovido por SAÚL ALONSO SÁNCHEZ GÓMEZ en contra de la AFP PORVENIR S.A., AFP PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES E.I.C.E.; de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 69 del CPTSS, se ADMITE el recurso de apelación formulado por COLPENSIONES E.IC.E., así como el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de esta entidad oficial, respecto de la sentencia que en primera instancia se profirió el 13 de agosto de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín. De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, se ordena correr traslado a las partes para que dentro del término de cinco (5) días hábiles formulen por escrito sus alegatos de conclusión, término que comenzará a correr desde la notificación de la presente providencia, inicialmente para la(s) parte(s) apelante(s), por cinco (5) días hábiles, y posteriormente para la(s) parte(s) no apelante(s), por cinco (5) días hábiles En igual sentido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del CPTSS, concordados con el numeral 15 del artículo 78 del CGP, se insta a las partes para que las alegaciones escritas sean lo más concisas y concretas posibles, y se refieran solo a los puntos de apelación sustentados en la primera instancia, evitando realizar transcripción de sentencias, textos y conceptos de doctrina, limitándose a solo lo estrictamente necesario, sobre todo, comprimiendo los alegatos en la menor extensión posible de hojas, a fin de Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia facilitar el manejo, almacenamiento y conservación de los documentos electrónicos enviados. Los escritos de alegación deberán ser enviados al correo electrónico institucional de la secretaria seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, de este tribunal