REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2025-00072-00 Radicado interno: 2025-0209 ACCIONANTES: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ ACCIONADO: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARAGOA Tunja, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, actuando en nombre propio, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARAGOA, al estimar vulnerado su derecho fundamental a una vida diga, debido a que la sede judicial accionada no ha ordenado el levantamiento de embargo de su pensión dentro del proceso 2006-00147, a pesar de que sus hijos ya son mayores de edad.
Como quiera que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional, y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 2006-00147.
En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por JOSÉ ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, en contra del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARAGOA. 1 SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada, que dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 200600147. Lo anterior, para que dentro del (1) día siguiente a la notificación de este auto, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos de la tutela.
CUARTO: Solicitar al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARAGOA que remita copia del cartapacio digital de donde se origina el presente amparo, así como del expediente con radicado 2025-00004.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito, remitiendo los archivos correspondientes a la solicitud de amparo.
SEXTO: Verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARAGOA, para que preste el apoyo necesario, con el fin de que la secretaría de la sala especializada pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66d01909647642a843a08193edc8605cb28c58df836abeb65ee28e9b7240ed3b Documento generado en 28/03/2025 03:25:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica