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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2021-00441-02 DRA LOZANO AUTO INADMITE RECURSO DE APELACION ADHESIVA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo del FONDO DE INVERSIÓN HMC DEUDA PRIVADA ANDINA, administrada por HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS contra GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ PETRO y otros.

(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-027-2021-00441-02. I. ASUNTO A RESOLVER Procede la suscrita magistrada a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la sentencia anticipada del 12 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad1. II.

ANTECEDENTES 1. HMC S.A. Administradora General de Fondos, como representante del Fondo de Inversión HMC Deuda Privada Andina, demandó a Gustavo Antonio Martínez Petro, Luz Edna Ramírez Ávila, Gustavo Adolfo Martínez y Marco Antonio Martínez Ramírez, para obtener el pago de la suma de USD $2.484.224, correspondiente al saldo pendiente del contrato de crédito celebrado entre las partes el 8 de febrero de 2021, más los intereses moratorios, desde el 13 de agosto de ese año y hasta que se solvente la deuda, a la tasa del 20% efectivo anual2. 2.

En providencia del 28 de junio de 20223, se libró la orden de apremio; notificados los convocados y surtidas las etapas procesales correspondientes, mediante sentencia anticipada del 12 de septiembre de 1 Archivo “047 Sentencia Anticipada Art. 278 Cgp_12-09-2024” en “Principal” en “Primera Instancia”. 2 Archivos “004 Demanda” y “008 Reforma Demanda_26-11-2021”, cit. 3 Archivo “018 Auto Mdto De Pago_28-06-2022”, ídem. 2024, se declaró no probada la excepción de mérito denominada “existencia de negocio subyacente e improcedencia de doble cobro”, ordenó seguir adelante con la ejecución, el remate de los bienes cautelados y los que posteriormente se embarguen; además, condenó en costas a los ejecutados y fijó como agencias en derecho la suma de $4.800.0004. 3.

La parte actora apeló esa determinación, para discutir el monto de ese rubro, pues en su concepto, no se siguieron los lineamientos del numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y, para que se sancione a su contraparte, por no remitirle copia de los memoriales presentados al despacho, conforme lo exige el numeral 14 del canon 78 del C.G.P., en concordancia con el precepto 3 de la Ley 2213 de 20225, medio de impugnación que fue concedido por el a quo en el efecto devolutivo.

III. CONSIDERACIONES El recurso de apelación está supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: (i) legitimación: sea interpuso por la parte afectada con la decisión (inciso 2 del artículo 320 del Código General del Proceso), (ii) procedencia: el Legislador haya previsto como apelable la decisión judicial (regla 321 ibídem o cualquier otra norma que lo contemple), (iii) oportunidad: se interponga en el término legal (canon 322 de la misma codificación) y, (iv) sustentación: que se expongan las razones por las que no se comparte la decisión censurada.

Específicamente, con relación a la procedencia, nuestro ordenamiento jurídico estableció el criterio de la taxatividad de aquellas decisiones susceptibles de ese medio de impugnación, determinándolas claramente. Sobre el particular tiene dicho la jurisprudencia: “Tal enumeración es un numerus clausus, no susceptible de extenderse, ni aún a pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la ley”6. 4 Archivo “047 Sentencia Anticipada Art. 278 Cgp_12-09-2024”, cit. 5 Archivo “050 Recurso Apelación_18-10-2024”, ibídem. 6 Corte Suprema de Justicia, auto de 24 de junio de 1.988.

M.P.: Pedro Lafont Pianetta. Ref. Proceso ejecutivo del FONDO DE INVERSIÓN HMC DEUDA PRIVADA ANDINA, administrada por HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS contra GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ PETRO y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-027-2021-00441-02. En el caso presente, la alzada interpuesta por el convocante en contra del fallo anticipado de primer grado, para discutir el monto de las agencias en derecho fijadas resulta improcedente, ya que esa controversia no debe dilucidarse por esa vía, pues de hacerlo se desconocería lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del C.G.P., según el cual: “5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas”. Igual consideración procede respecto de la sanción que reclama el actor para su contrincante, en tanto que con ella no discute la sentencia. En ese sentido, como la determinación respecto de la cual se concedió el recurso vertical adhesivo, no es pasible de ese medio defensivo para discutir el monto de las agencias en derecho, se impone su inadmisión, no sin antes requerir a la funcionaria de primer grado para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta lo aquí dispuesto.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada como integrante de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. INADMITIR el recurso de apelación adhesivo interpuesto por el ejecutante, contra la sentencia anticipada del 12 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad.

Segundo. Comuníquese lo aquí dispuesto al a quo. Por la secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar. Tercero. Requerir a la funcionaria de primer grado, en la forma y términos dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (2) Firmado Por: Ref. Proceso ejecutivo del FONDO DE INVERSIÓN HMC DEUDA PRIVADA ANDINA, administrada por HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS contra GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ PETRO y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-027-2021-00441-02. Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05dabf870333045164d61147f5bf0295c6f34e78caab9904736c937969c27c13 Documento generado en 09/09/2025 04:26:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso ejecutivo del FONDO DE INVERSIÓN HMC DEUDA PRIVADA ANDINA, administrada por HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS contra GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ PETRO y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-027-2021-00441-02.