REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 52013105001-2022-00313-01 (180) San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco(2025) Considerando que una vez revisado el expediente, se avizora que el día 1 de noviembre de 2024, se allegó correo electrónico por parte de la apoderada judicial del actor, mediante el cual, solicta a este Despacho que se oficie a la Secretaría de Desarrollo Comunitario con el fin de que se informe los nuevos dignatorios de la Junta de Acción Comunal las violetas II, se procede a resolver dicha solucitud con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES La apoderada judicial de la parte demandante pretende que en esta instancia, se ordene oficiar al Dr. LUIS FERNANDO DELGADO PEREZ, Secretario de Desarrollo Comunitario de Pasto para que informe cuales son los nuevos dignatarios para la Junta de Acción Comunal de las Violetas II, toda vez, que a su juicio, es de suma importancia conocer cual es el nuevo representante legal de la Acción Comunal demandada, pues, la señora DINA CAROLINA PANTOJA ya no ostenta esa calidad.
Al respecto, es preciso acotar que el articulo 83 del Codigo Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, estipula: “CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 52013105001-2022-00313-01 (180) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.
Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.” En el sub examine, se entiende del contenido de la solicitud de la actora, que lo pretendido es que se decrete una prueba que no fue pedida ni decretada en primera instancia, por lo que no es posible acceder a su solicitud, ni siquiera como prueba de oficio, toda vez, que, no logra comprender este Despacho, cual es el objeto de dicha prueba o como incidiría dicha información en la apelación que le corresponde resolver a ésta Judicatura, es decir, no se avizora que la informacion solicitada, sea pertinente, conducente, ni necesaria para resolver el litigio planteado en la apelación del auto que negó una nulidad por indebida notificación, más aún, si se tiene en cuenta que en este caso, ya se encuentra conformada la litis y la demadada es la “Acción Comunal las Violetas II” persona jurídica con patrimonio propio, que es independiente de la persona natural que la represente.
En este orden, sin necesidad de mayores elucubraciones en aplicación de los artículos 83 y 53 del C.P.T. y la S.S., se rechazará la solicitud presentada por la parte demandante. Finalmente, siendo que en el presente asunto, ya se encuentra surtido el traslado para alegar de conclusión, se hace necesario fijar fecha y hora para que se lleve la decision de forma escrita que en derecho corresponda, por lo cual, así se procederá en la parte resolutiva de este proveído.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA DE DECISIÓN LABORAL, Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 52013105001-2022-00313-01 (180) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante, en memorial allegado a esta Judicatura a través de correo electrónico del día 1 de noviembre de 2024. PRIMERO.- SEÑALAR la hora judicial de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día Treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) para que tenga lugar la decisión de forma escrita que en derecho corresponda dentro de este asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA