TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: ZULEYMA DEL CARMEN ARRIETA CARRIAZO Sincelejo, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación No. Demandante: Demandado: Asunto: 700013103006-2025-00051-01 Josefina Isabel Rosales Fernández Carmen Susana Rosales Fernández Gabriel Eduardo Rosales De La Espriella, Luzmila Del Socorro Rosales De La Espriella y Luz Angela Rosales De La Espriella, como herederos del señor Emiro Ricardo Rosales Fernández;Jaime Nicolás Rosales De La EspriellaSusana Beatriz Rosales De La EspriellaHerederos indeterminados de Emiro Ricardo Rosales Fernández Apelación de Sentencia Civil Revisado el expediente, se observa que en la providencia adiada 11 de junio de los corrientes, por medio de la cual la suscrita se declaró impedida para conocer del presente asunto, se incurrió en un error aritmético con relación al número del Despacho al cual se ordenó la remisión del expediente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se indicó que se remitía el proceso al Despacho 004 que sigue en turno, presidido por el Magistrado Rubén del Cristo Galarza Mendoza, siendo lo correcto, al Despacho 003 cuyo titular es el mencionado funcionario judicial. Por lo anterior, se corregirá la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, que enseña: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…” 2 Radicación 700013103006-2025-00051-01 “lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. CORRÍJASE el auto de fecha 11 de junio de 2026, por medio del cual la suscrita se declaró impedida para conocer del presente asunto, en el sentido que para todos los efectos legales se entienda que la remisión de este proceso se hará al Despacho 003 presidido por el Magistrado Rubén del Cristo Galarza Mendoza. En consecuencia, el numeral segundo de la parte resolutiva del proveído en comento quedará así:
SEGUNDO: Por Secretaría y de conformidad Art. 144 del CGP, envíese el expediente contentivo de este trámite al despacho 003 de la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ZULEYMA DEL CARMEN ARRIETA CARRIAZO Magistrada Firmado Por: Zuleyma Del Carmen Arrieta Carriazo Magistrada Despacho 002 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac853c7901ae78f4f59d0ca7d2b370313c0e714c31e07ec0ea21c465903b71f4 Documento generado en 17/06/2026 10:56:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica