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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501720200043601 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310501720200043601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ ERNESTO CHAMORRO FORASTERO, contra PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado.

Solicita el demandante, se declare que le asiste derecho a la pensión de invalidez, y como consecuencia de ello se condene a la demandada a reconocer y pagar la pensión de invalidez de forma retroactiva desde la estructuración de su invalidez, esto es, 6 de septiembre de 2011, junto con las mesadas adicionales y los reajustes de ley; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; o en subsidio, la indexación de las condenas; lo ultra y extra petita; y por último pide se impongan costas procesales a la demandada.

De forma subsidiaria, en caso de considerar que el periodo 2008/11 no es válido, pide se le reconozca la prestación como persona con diagnóstico de enfermedad crónica y progresiva, teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas válidamente con posterioridad a la fecha de estructuración de su invalidez, hasta octubre de 2017, cuando no pudo continuar laborando debido al deterioro de su salud.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 09 de abril de 2021, declaró que al actor le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 6 de septiembre de 2011. Condenó a Protección S.A., a reconocer por concepto de retroactivo pensional entre la última data y el 31 de marzo de 2020 la suma de $87’062.337, disponiendo que la mesada a partir del 1° de abril de 2021 sería de $908.526, que deberá Alejandra S. 05001310501720200043601 Auto Casación incrementarse de conformidad con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente y en razón de 13 mesadas al año. Autorizó a la AFP demandada a descontar del retroactivo pensional, los aportes al Sistema de Seguridad en Salud.

Condenó a Protección S.A., a indexar la condena desde la emisión de la sentencia, 9 de abril de 2021, hasta el día del pago total de la obligación, absolviéndola de los intereses moratorios. Impuso a la demandada el pago de costas del proceso, fijando como agencias en derecho la suma de $2’000.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de septiembre de 2024, confirmó íntegramente la sentencia proferida el a quo, y actualizó la condena que deberá satisfacer la demandada al actor, debidamente indexada en la suma de $134’627.584 por concepto de retroactivo de mesadas de pensión de invalidez, causado entre el 6 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2024; así como las mesadas que en lo sucesivo se causen hasta su pago.

A partir del 1° de septiembre de 2024 Protección S.A. continuará pagando a la actora una mesada pensional equivalente a $1’300.000 sin perjuicio de los aumentos de ley, y, no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en Alejandra S. 05001310501720200043601 Auto Casación cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, se determina el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas que fueron impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación, relacionadas con el reconocimiento de la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de JOSÉ ERNESTO CHAMORRO FORASTERO, (19,7 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por (13) al año, asciende a $332´930.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario 1 Página 29 (archivo 01DdemandaUnificada.pdf- 01PrimeraInstancia) Alejandra S.