Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2020-00289-01 DRA AYALA AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 051 2020 00289 01. Tipo: Ejecutivo. Demandante: Boston Agrex LLC. Demandado: Logística de Perecederos Logiper S.A.S. y otra. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra la decisión de compulsar copias a la fiscalía general de la nación para que investigue los posibles punibles de falso testimonio o fraude procesal de los señore Piedad de Santa Martha Mejía de Escobar y David Escobar Mejía, adoptada en audiencia de fallo del 30 de julio de 20251 proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dicha determinación -la que ordena compulsar de copias- así proferida no es pasible del recurso de apelación de la forma en que lo entendió la Secretaría de dicho juzgado, “apelación de auto”.

Desde luego que al tratarse de una decisión adoptada en el marco de la sentencia es sujeta de la réplica vertical (art. 321 CGP), pero no como auto, pues ciertamente la sentencia es una sola y frente a esta, las partes pueden presentar los disentimientos que estimen, como en efecto acaeció; tanto así que la juzgadora concedió la alzada presentada por ambas partes en el efecto suspensivo.

Luego, el reparo planteado por la parte demandada deberá ser 1 Cfr. Archivos A124 y A127, 01CuadernoPrincipal – 001PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 004 2023 00523 01 tramitado junto con la alzada que contra la misma sentencia propuso en misma vista pública su contraparte, eso sí, en lo que repare y disienta cada una respecto de dicha decisión. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de compulsar copias a la fiscalía general de la nación para que investigue los posibles punibles de falso testimonio o fraude procesal de los señore Piedad de Santa Martha Mejía de Escobar y David Escobar Mejía, adoptada en audiencia de fallo del 30 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de8325efa40ad50fe5eba38ba5f5fdeda48d3f8fbebb6e5784f2ca1884c51ee8 Documento generado en 29/09/2025 12:52:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2