Radicado: 73001-31-05-006-2023-00347-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Guillermina Cruz de Díaz Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías S.A. 73001-31-05-006-2023-00347-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.
Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Radicado: 73001-31-05-006-2023-00347-01 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la sentencia del 15 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef2c191ff4573803a04e0aee0e6c4f815e22d8af54615557254206f3afa97bf8 Documento generado en 04/02/2025 09:10:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica