Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admisorio Tutela 2025-00272-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250027200 Tutela de DIANA ESCORCIA RÁMIREZ Vs. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE 13001221300020250027200 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA DIANA ESCORCIA RAMÍREZ JUZGADO CUARTO DE ACCIONADOS CARTAGENA FAMILIA DE DIANA ESCORCIA RAMÍREZ, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dicen fueron vulnerados por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por DIANA ESCORCIA RAMÍREZ contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250027200 Tutela de DIANA ESCORCIA RÁMIREZ Vs. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA A la célula judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de alimentos No. 13001311000420220034100, promovido por el accionante contra ARGELIO MANUELOROZCO DÍAZ.

Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a ARGELIO MANUEL OROZCO DÍAZ, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dfb3ebfd118f38c64ecd4ce761aa886d4344a13c0acea617fd84cbfc514b6d8 Documento generado en 16/05/2025 09:40:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2