Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001202000446 CONCEDE DTE PENSIONADO NULIDAD DR GALLO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-001-2020-00446-02 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por EUGENIA DE JESÚS BARRIENTOS DAZA contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. (Demandante en reconvención) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante.

Solicita la demandante mediante este trámite, en síntesis, que se declare la INEFICACIA de la afiliación a Protección S.A. Consecuencialmente, como titular del derecho al régimen de transición (art. 36 de la Ley 100 de 1993), se condene a las entidades llamadas a juicio a que, en forma separada, conjunta o solidaria, reconozcan la PENSIÓN DE VEJEZ a partir del 3 de septiembre de 2010, fecha en que cumplió 55 años y satisfacía la densidad (500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad o 1000 en cualquier tiempo), con el IBL más favorable y una tasa de remplazo del 90%, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, además de los intereses de mora, previa imputación de pago, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

Subsidiariamente pretende que se declare que Protección S.A. incurrió en abuso del derecho por omisión al deber de información y a título de indemnización de perjuicios materiales le pague la pensión de vejez en las mismas condiciones que la hubiese reconocido el extinto ISS, junto con el retroactivo, los intereses y la indexación en los términos antes deprecados; o los perjuicios materiales causados (lucro cesante), equivalentes a la diferencia existente entre el valor de la pensión de vejez a cargo de Colpensiones y la pensión de vejez que le reconoció el fondo privado en el año 2012, además de perjuicios morales y perjuicios a daño a la vida relación, cada uno equivalentes a 200 SMLMV o lo que el prudente arbitrio judicial determine, junto con los intereses de mora, previa imputación de pago, y las costas del proceso.

Mediante sentencia proferida el 20 de mayo de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín ABSOLVIÓ a las entidades demandadas de la totalidad de pretensiones formuladas en su Radicado No. 05001-31-05-001-2020-00446-02 Recurso de Casación contra por la señora EUGENIA DE JESÚS BARRIENTOS DAZA, a quien condenó en costas fijando como agencias en derecho la suma de $1.300.000, correspondiéndole $500.000 a favor de Colpensiones y Protección, los restantes $300.000 para la OBP.

Esta Corporación, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2024, decidió: CONFIRMA la sentencia proferida el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora EUGENIA DE JESÚS BARRIENTOS DAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 42.967.318, contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Costas en esta instancia a cargo de la demandante.

Se fija como agencias en derecho la suma de $50.000 a favor de cada una de las tres entidades convocadas a juicio. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez en el RPM bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, donde la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere la actora por parte de Protección S.A. asciende a $3.176.566 para el año 2024, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (19.4 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $1.602.259.890,4 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Radicado No. 05001-31-05-001-2020-00446-02 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °225 de 12 de DICIEMBRE del 2024.