Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, dos de junio de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-008-2024-00358-02 Providencia 56 Teniendo en cuenta que el demandante César Enrique Quiroga Peña interpuso recurso de apelación1 contra la sentencia de seis de mayo de 2026 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito2, el Despacho, con fundamento en lo previsto en el artículo 323 del Código General del Proceso dispone: Admitir, en el efecto suspensivo el recurso interpuesto.
Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustenta oportunamente, este se declarará desierto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 2 Consecutivo 084 audiencia min 1:33:27 y consecutivo 086 Consecutivo 084 AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67b0dc2039b797cfde5b75147efb8d7600cd83588e1b7b994765c10e8cc81273 Documento generado en 02/06/2026 01:45:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica