Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: ALFREDO SANDOVAL MARTINEZ. DEMANDADO: COLPENSIONES Y COOTRASOL. EXPEDIENTE N°: 08001310500420220001501 RAD. INTERNA: 72235-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede el Dr. Hernando Peña Martínez, quien dice actuar como apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “…de la manera más atenta me dirijo a usted con el fin de manifestarle que renuncio al RECURSO DE APELACION, que se presentó contra la sentencia dictada por el juzgado 4 laboral del circuito de fecha 5 de agosto del 2022, en el presente proceso ” CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 316 del C.G.P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 315 ibídem, no podrán desistir de la demanda los apoderados que no tengan facultad Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 expresa para ello. Pero es del caso que quien presentó, renuncia al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto laboral del Circuito dentro del proceso de la referencia, dice actuar como vocero judicial de la parte actora, pero no está legitimado para ello, por cuanto no tiene poder dentro del proceso, por lo que se rechazara el memorial presentado por ser improcedente.
En virtud de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el Dr. Hernando Peña Martínez dentro del proceso adelantado por ALFREDO SANDOVAL MARTINEZ contra COLPENSIONES Y COOTRASOL, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase al Despacho para lo que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado