Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 014-2019-00077-01 HRM InadmiteRecurso-SentenciaAnticipada-CosaJuzgada-no apelable- AJUSTE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Hernando Rodríguez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA _______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103014-2019-00077-01 Responsabilidad Civil Extracontractual Maryluz Guerrero Mejía y otros.

Jaime Alexander Caicedo Ausecha y otros. Apelación Auto. Santiago de Cali, cinco de febrero de dos mil veintiséis (2026). Correspondió por reparto conocer, la alzada propuesta por la apoderada judicial de Mapfre Seguros S.A. y el extremo pasivo, contra la providencia proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali a través del cual negó la solicitud de sentencia anticipada con fundamento en que no se cumple con los presupuestos de la cosa juzgada.

Mapfre Seguros presentó recurso de apelación, aduciendo que fue vinculada al proceso con base en la misma póliza del medio de control de Reparación Directa N° 2018-00093, donde el Juzgado 18 Administrativo de Cali profirió sentencia el 28 de noviembre de 2022, por ello, insiste, se presenta cosa Juzgada. El apoderado del extremo pasivo también apeló coadyuvando tal solicitud.

Para resolver lo que en derecho corresponda, se, CONSIDERA Proceso Verbal RCM Rad. 014-2019-00077-01 Apelación Auto Tiene previsto la norma adjetiva que antes de darle curso a la apelación, se haga un examen preliminar del asunto para comprobar la concurrencia de los requisitos de rigor – art. 325 del C.G.P. –; en ese sentido, para el caso sub examine, se advierte la necesidad de inadmitir el recurso, fundamentalmente porque no se cumplen las exigencias para su concesión, particularmente, la de la consagración legal.

En efecto, la providencia objeto de reproche según se anotó, es el auto por el cual el Juzgado negó la solicitud de proferir sentencia anticipada, en su sentir, por no configurarse la cosa juzgada; en contraposición concedió el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo y Mapfre Seguros. Bueno es precisar que el artículo 321 del C.G.P., no prevé la alzada para este tipo de discusiones, esto es, la doble instancia para el auto que niega proferir sentencia anticipada, tampoco está consagrada en norma especial, así, es anodino en esta sede entrar a dilucidar el fondo del asunto, pues al faltar un presupuesto necesario para la admisión de la alzada – la norma que la contemple – se impone la inadmisión al tenor de lo previsto en el inciso 4º del artículo 325, en armonía con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 326 de nuestra actual norma adjetiva.

Acorde a lo expuesto en precedencia, esta Sala Singular, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Seguros S.A y el extremo pasivo, contra el auto que negó la solicitud 2 Proceso Verbal RCM Rad. 014-2019-00077-01 Apelación Auto de sentencia anticipada, proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, según lo explicado anteriormente.

SEGUNDO: Devolver a su lugar de origen las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Sustanciador. 3