Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 019-2023-00151-03JDCE ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Inversiones Zoilita S.A.S. Vs. Carlos Mario Velilla Mejía Rad. 76001-3103-019-2023-00151-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025 por el Juzgado 19 Civil del Circuito, en el proceso verbal reivindicatorio de dominio propuesto por INVERSIONES ZOILITA S.A.S., en contra de CARLOS MARIO VELILLA MEJÍA De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por Apelación de Sentencia – Verbal Inversiones Zoilita S.A.S. Vs. Carlos Mario Velilla Mejía Rad. 76001-3103-019-2023-00151-03 seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0478b47bfa82868b814320c06184a657af28d71dd5363e188d76fe5106a91060 Documento generado en 21/05/2025 11:02:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica