REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2024-00245-01 21.697 CARMEN FABIOLA MARQUEZ CARDENAS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por CARMEN FABIOLA MARQUEZ CARDENAS contra COLPENSIONES Y OTRA, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado que hizo del RPM al RAIS a través de esa AFP el día 08 de mayo de 1995, y se ordene a las demandadas a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para anular el traslado de régimen, y que PORVENIR S.A., traslade a COLPENSIONES la totalidad de los dineros que se encuentren depositados en la Cuenta de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2024-00245-01 P.T. 21.697 Ahorro Individual de la demandante; y se ordene a COLPENSIONES habilitar de forma inmediata su afiliación y corregir la historia laboral, una vez obtenga la información que le remita PORVENIR S.A., sin solución de continuidad, se condene a las demandadas a cancelar las costas y agencias en derecho, igualmente, en ultra y extra petita; y subsidiariamente, solicita se declare la existencia de los perjuicios ocasionados por dicho cambio de régimen, los cuales deben ser reparados, a manera de indemnización solicita el reconocimiento de pensión de vejez en las mismas condiciones y circunstancias en que habría accedido a ella dentro del Régimen de Prima Media; y se reconozca la diferencia entre la pensión otorgada en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la mesada que le correspondería en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, monto que deberá ser calculado a través de un análisis actuarial o de manera mensual con la mesada pensional de forma vitalicia. Por lo que al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 02/04/1970 Expectativa de vida: 31,6 años (379,2 meses) Incidencia futura (proyectada desde los 57 años): $505.627.200 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2024-00245-01 P.T. 21.697 la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día Primero (1°) de Julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES Magistrada Ponente DAVID A.J. CORREA STERR MAGISTRADO JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO N.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025 __________________________________ Secretario 3