TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 22 de octubre de 2025 En el efecto DEOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la llamada en garantía, contra la sentencia proferida por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Verbal instaurado por ELIANA LICETH RESTREPO RÍOS, OLGA AGUDELO RESTREPO, NIKOL MARÍN RESTREPO y MATÍAS AGUDELO RESTREPO, CONTRA CÉSAR AUGUSTO VILLA ZAPATA, TRANSPORTES ESPECIALES CAVITRANS S.A.S. y SEGUROS LA EQUIDAD O.C. Se corre traslado a los recurrentes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 378 Rdo: 05001-31-03-010-2023-00238-01