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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2019-00780- 01 DRA GALVUS AUTO DE CUMPLASE DEVOLVER PROCESO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta de enero dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Declarativo Gómez Trujillo y Compañía Sociedad en Comandita Eyesrat Capital Partners S.A. y otros 110013103010201900780 01 Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.

Revisado el archivo PDF denominado “00C01PrincipalParte1”, se advierte que a folio 205 digital se vislumbra la que corresponde a la hoja104 manuscrita; sin embargo, a continuación, la numeración escrita corresponde al folio 106, es decir, hay un salto en la secuencia que debe ser revisado y corregido a efectos de determinar sí se trata de un documento faltante o de un error en la paginación. 2.

Verificado el expediente digital, no fueron incorporados los archivos con consecutivo 27 ni 42; los cuales tampoco aparecen relacionados en el índice del expediente electrónico; yerro que, al igual que el anterior, debe ser enmendado. 3. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la 110013103010201900780 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103010201900780 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d36d13933df76e6727170fff4002c25dd4b513d50abdd4a7ae21c8f20b0a1e35 Documento generado en 30/01/2025 04:10:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica