REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS PROCEDENCIA RADICADO TEMAS Y SUBTEMAS ORDINARIO LABORAL MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN 05001-31-05-022-2019-00467-01 ACLARACIÓN PROVIDENCIA AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 012 Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración efectuada por el apoderado de la sociedad FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. respecto de la Sentencia N° 199 del 30 de septiembre de 2024, proferida por esta Colegiatura.
ANTECEDENTES Propuso el memorialista que debía aclararse con detalle de donde provienen los saldos y diferencias calculadas como adeudadas por parte de la empresa accionada respecto de los pagos de prestaciones sociales y vacaciones computadas entre 2008 y 2016, como quiera que, en su sentir, de la prueba documental adosada al plenario, se podía extraer que la prima extralegal cancelada a la accionante, misma que no era factor salarial, si fue tenida en cuenta para el cálculo de los distintos créditos laborales en los años referidos, requiriendo entonces, se enseñen los cálculos realizados que llevaron a la decisión condenatoria en este ámbito.
De igual modo, refirió que debe aclararse lo relacionado con los conceptos de prestaciones sociales y vacaciones reconocidos en favor de la demandante, pues además de hallarse saldos a favor de la sociedad accionada, varios de los salarios tomados en cuenta no coinciden con el reflejado en la probanza documental, con repercusión en las condenas fulminadas (Archivo 06 ED Tribunal).
CONSIDERACIONES Para resolver lo antelado, debe la Sala remitirse a lo dispuesto en el artículo 285 CGP que permite al juez, ya sea de oficio o a solicitud de parte, la aclaración de conceptos o frases que presenten grave motivo de duda, siempre que los mismos se encuentren en la parte resolutiva del fallo. Dispone la norma: “(…) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Ordinario Laboral Demandante: MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO Demandado: FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. Radicación: 05001-31-05-022-2019-00467-01 Aclaración En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…)”.
En ese sentido, a efectos de contextualizar el escenario de la presente decisión, cumple recordar que, en la parte resolutiva de la Sentencia de Primera Instancia No. 225 del 7 de septiembre de 2022, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín decidió: “(…)
PRIMERO: Se DECLARA PROBADA la Excepción de “inexistencia de la obligación por falta de causa” propuesta por Fábrica De Helados La fresita S.A.S. y se la absuelve de las pretensiones invocadas en su contra por la demandante MÓNICA MARÍA ESCOBAR MORENO.
SEGUNDO: Se CONDENA en COSTAS a la actora en favor la demandada y como agencias en derecho se fija el equivalente a ½ SMMLV para el momento de la liquidación de las costas.
TERCERO: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Y de no ser recurrida por el demandante, se remitirá en consulta. (…)”. La anterior decisión fue remitida a esta sede para conocer el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor de la accionante, profiriéndose la Sentencia N° 199 del 30 de septiembre de 2024, en la que se definió: “(…)
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO de la Sentencia de Primera Instancia No. 225 del 7 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de: A. CONDENAR a la FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. a reconocer y pagar de manera indexada en favor de la señora MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO los siguientes conceptos: Por saldos de CESANTÍAS la suma de $517.376. Por saldos de INTERESES A LAS CESANTÍAS el monto de $284.022. Por saldo de PRIMAS DE SERVICIOS (JUN Y DIC) la cifra de $1.537.654. Por saldos de VACACIONES la suma de $534.859.
B. ORDENAR a la FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. que proceda a reajustar los aportes a pensión en favor de la señora MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO, con destino a la administradora a la cual se encuentre afiliada, con el pago de los respectivos intereses de mora que se determinen por la respectiva AFP, correspondiente a los siguientes periodos y conforme los salarios que a continuación se detallan: AÑO/MES SALARIO 2008/07 $829.880,00 2009/12 $967.238,00 2010/12 $1.252.536,00 2011/06 $1.666.619,00 2011/12 $1.883.938,00 2016/12 $1.855.897,00 Ordinario Laboral Demandante: MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO Demandado: FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. Radicación: 05001-31-05-022-2019-00467-01 Aclaración SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO de la Sentencia estudiada, para en su lugar DISPONER que las costas de primera instancia estén a cargo de la FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S., las que deberán tasarse por el aquo.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la Sentencia consultada (…)”. A partir de lo anterior, y conforme la intención del memorialista, que apunta como objetivo de consulta a cuestionar al análisis de la prueba documental, debe poner de presente la Sala que, en los cálculos realizados para arribar a los montos adeudados en favor de la demandante, se tomaron en consideración los comprobantes de nómina arrimados en los Archivos 17 y 18 ED, a partir de los cuales se efectuó el consolidado correspondiente de los valores percibidos por el trabajador, con incidencia salarial de cara a la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones, detallándose así: CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2008 (308 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS FEBRERO $ 124.976,00 $ 24.640,00 $ 149.616,00 MARZO $ 525.014,00 $ 98.560,00 $ 623.574,00 ABRIL $ 538.398,00 $ 98.560,00 $ 636.958,00 MAYO $ 652.283,00 $ 123.200,00 $ 775.483,00 JUNIO $ 499.168,00 $ 98.560,00 $ 597.728,00 $ 209.727,00 JULIO $ 829.880,00 $ 116.160,00 $ 946.040,00 AGOSTO $ 646.628,00 $ 112.640,00 $ 759.268,00 SEPTIEMBRE $ 760.768,00 $ 147.840,00 $ 908.608,00 OCTUBRE $ 257.504,00 $ 49.280,00 $ 306.784,00 NOVIEMBRE $ 624.600,00 $ 123.200,00 $ 747.800,00 DICIEMBRE $ 729.597,00 $ 95.040,00 $ 824.637,00 $ 529.975,00 $ 54.746,00 $ 305.738,00 PROMEDIO ANUAL $ 602.806,75 $ 708.749,61 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2009 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS ENERO $ 540.114,00 $ 102.080,00 $ 642.194,00 FEBRERO $ 543.387,00 $ 98.560,00 $ 641.947,00 MARZO $ 539.559,00 $ 98.560,00 $ 638.119,00 ABRIL $ 652.268,00 $ 123.200,00 $ 775.468,00 MAYO $ 532.833,00 $ 98.560,00 $ 631.393,00 JUNIO $ 776.818,00 $ 98.560,00 $ 875.378,00 $ 303.407,00 JULIO $ 688.919,00 $ 123.200,00 $ 812.119,00 AGOSTO $ 528.667,00 $ 98.560,00 $ 627.227,00 SEPTIEMBRE $ 728.899,00 $ 123.200,00 $ 852.099,00 OCTUBRE $ 721.318,00 $ 42.240,00 $ 763.558,00 NOVIEMBRE $ 432.728,00 $ 80.960,00 $ 513.688,00 $ 310.221,00 DICIEMBRE $ 967.238,00 $ 123.200,00 $ 1.090.438,00 $ 650.750,00 $ 78.090,00 PROMEDIO ANUAL $ 637.729,00 $ 738.635,67 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2010 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS ENERO $ 938.117,00 $ 172.480,00 $ 1.110.597,00 FEBRERO $ 194.669,00 $ 17.600,00 $ 212.269,00 MARZO $ 864.972,00 $ 123.200,00 $ 988.172,00 ABRIL $ 715.402,00 $ 98.560,00 $ 813.962,00 MAYO $ 747.343,00 $ 98.560,00 $ 845.903,00 JUNIO $ 917.603,00 $ 88.000,00 $ 1.005.603,00 $ 390.302,00 JULIO $ 821.082,00 $ 123.200,00 $ 944.282,00 AGOSTO $ 703.731,00 $ 98.560,00 $ 802.291,00 SEPTIEMBRE $ 927.303,00 $ 123.200,00 $ 1.050.503,00 OCTUBRE $ 922.181,00 $ 49.280,00 $ 971.461,00 NOVIEMBRE $ 540.100,00 $ 77.440,00 $ 617.540,00 DICIEMBRE $ 1.252.536,00 $ 126.720,00 $ 1.379.256,00 $ 800.771,00 $ 96.093,00 $ 416.060,00 PROMEDIO ANUAL $ 795.419,92 $ 895.153,25 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales VACACIONES VACACIONES $ 314.744,00 VACACIONES $ 433.334,00 Ordinario Laboral Demandante: MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO Demandado: FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. Radicación: 05001-31-05-022-2019-00467-01 Aclaración CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2011 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES ENERO $ 704.689,00 $ 95.040,00 $ 799.729,00 FEBRERO $ 890.707,00 $ 98.560,00 $ 989.267,00 MARZO $ 1.599.853,00 $ 123.200,00 $ 1.723.053,00 $ 405.648,00 ABRIL $ 297.130,00 $ 35.200,00 $ 332.330,00 MAYO $ 853.840,00 $ 98.560,00 $ 952.400,00 JUNIO $ 1.666.619,00 $ 112.640,00 $ 1.779.259,00 $ 463.919,00 JULIO $ 1.189.379,00 $ 98.560,00 $ 1.287.939,00 AGOSTO $ 1.374.774,00 $ 123.200,00 $ 1.497.974,00 SEPTIEMBRE $ 1.346.238,00 $ 123.200,00 $ 1.469.438,00 OCTUBRE $ 772.798,00 $ 73.920,00 $ 846.718,00 NOVIEMBRE $ 1.039.654,00 $ 98.560,00 $ 1.138.214,00 DICIEMBRE $ 1.883.938,00 $ 130.240,00 $ 2.014.178,00 $ 977.166,00 $ 117.260,00 $ 500.779,00 PROMEDIO ANUAL $ 1.134.968,25 $ 1.235.874,92 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2012 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS ENERO $ 968.984,00 $ 91.520,00 $ 1.060.504,00 FEBRERO $ 1.110.602,00 $ 88.000,00 $ 1.198.602,00 MARZO $ 1.385.746,00 $ 123.200,00 $ 1.508.946,00 ABRIL $ 1.662.419,00 $ 91.520,00 $ 1.753.939,00 MAYO $ 682.363,00 $ 66.880,00 $ 749.243,00 JUNIO $ 1.578.950,00 $ 105.600,00 $ 1.684.550,00 $ 546.032,00 JULIO $ 1.169.789,00 $ 105.600,00 $ 1.275.389,00 AGOSTO $ 1.176.590,00 $ 105.600,00 $ 1.282.190,00 SEPTIEMBRE $ 1.175.509,00 $ 105.600,00 $ 1.281.109,00 OCTUBRE $ 1.092.896,00 $ 105.600,00 $ 1.198.496,00 NOVIEMBRE $ 1.199.824,00 $ 105.600,00 $ 1.305.424,00 DICIEMBRE $ 1.555.005,00 $ 105.600,00 $ 1.660.605,00 $ 1.580.732,00 $ 189.688,00 $ 674.344,00 PROMEDIO ANUAL $ 1.229.889,75 $ 1.329.916,42 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2013 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS ENERO $ 1.112.635,00 $ 105.600,00 $ 1.218.235,00 FEBRERO $ 1.084.008,00 $ 105.600,00 $ 1.189.608,00 MARZO $ 1.049.679,00 $ 105.600,00 $ 1.155.279,00 ABRIL $ 1.147.970,00 $ 105.600,00 $ 1.253.570,00 MAYO $ 1.136.389,00 $ 42.240,00 $ 1.178.629,00 JUNIO $ 1.539.865,00 $ 105.600,00 $ 1.645.465,00 $ 596.186,00 JULIO $ 1.153.913,00 $ 105.600,00 $ 1.259.513,00 AGOSTO $ 1.137.896,00 $ 105.600,00 $ 1.243.496,00 SEPTIEMBRE $ 1.038.141,00 $ 98.560,00 $ 1.136.701,00 OCTUBRE $ 978.844,00 $ 105.600,00 $ 1.084.444,00 NOVIEMBRE $ 1.156.613,00 $ 102.080,00 $ 1.258.693,00 DICIEMBRE $ 1.623.741,00 $ 105.600,00 $ 1.729.341,00 $ 1.279.416,00 $ 153.530,00 $ 598.285,00 PROMEDIO ANUAL $ 1.179.974,50 $ 1.279.414,50 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales VACACIONES $ 531.495,00 VACACIONES $ 547.440,00 CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2014 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES ENERO $ 1.198.971,00 $ 105.600,00 $ 1.304.571,00 FEBRERO $ 1.262.338,00 $ 105.600,00 $ 1.367.938,00 MARZO $ 1.138.715,00 $ 102.080,00 $ 1.240.795,00 ABRIL $ 1.353.572,00 $ 105.600,00 $ 1.459.172,00 MAYO $ 1.395.829,00 $ 105.600,00 $ 1.501.429,00 JUNIO $ 1.846.662,00 $ 105.600,00 $ 1.952.262,00 $ 687.390,00 JULIO $ 1.497.594,00 $ 105.600,00 $ 1.603.194,00 AGOSTO $ 1.403.789,00 $ 105.600,00 $ 1.509.389,00 SEPTIEMBRE $ 1.371.389,00 $ 98.560,00 $ 1.469.949,00 OCTUBRE $ 1.226.115,00 $ 52.800,00 $ 1.278.915,00 $ 529.953,00 NOVIEMBRE $ 1.148.799,00 $ 105.600,00 $ 1.254.399,00 DICIEMBRE $ 1.871.735,00 $ 105.600,00 $ 1.977.335,00 $ 1.729.450,00 $ 99.534,00 $ 244.085,00 PROMEDIO ANUAL $ 1.392.959,00 $ 1.493.279,00 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales Ordinario Laboral Demandante: MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO Demandado: FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. Radicación: 05001-31-05-022-2019-00467-01 Aclaración CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2015 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES ENERO $ 1.328.028,00 $ 102.080,00 $ 1.430.108,00 FEBRERO $ 1.057.640,00 $ 105.600,00 $ 1.163.240,00 MARZO $ 1.174.139,00 $ 105.600,00 $ 1.279.739,00 ABRIL $ 1.223.434,00 $ 105.600,00 $ 1.329.034,00 MAYO $ 1.398.173,00 $ 105.600,00 $ 1.503.773,00 JUNIO $ 1.806.555,00 $ 105.600,00 $ 1.912.155,00 $ 671.213,00 JULIO $ 1.402.722,00 $ 102.080,00 $ 1.504.802,00 AGOSTO $ 1.259.387,00 $ 38.720,00 $ 1.298.107,00 $ 618.600,00 SEPTIEMBRE $ 1.448.718,00 $ 105.600,00 $ 1.554.318,00 OCTUBRE $ 1.322.554,00 $ 105.600,00 $ 1.428.154,00 NOVIEMBRE $ 1.246.153,00 $ 105.600,00 $ 1.351.753,00 DICIEMBRE $ 2.002.998,00 $ 105.600,00 $ 2.108.598,00 $ 1.489.166,00 $ 34.700,00 $ 713.713,00 PROMEDIO ANUAL $ 1.389.208,42 $ 1.488.648,42 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2016 (360 DÍAS) SALARIO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS MES PROMEDIO AUX TRANSPORTE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES ENERO $ 1.312.079,00 $ 105.600,00 $ 1.417.679,00 FEBRERO $ 1.270.332,00 $ 95.040,00 $ 1.365.372,00 MARZO $ 846.582,00 $ 846.582,00 ABRIL $ 1.247.622,00 $ 70.400,00 $ 1.318.022,00 $ 577.525,00 MAYO $ 1.145.181,00 $ 59.840,00 $ 1.205.021,00 JUNIO $ 1.871.119,00 $ 105.600,00 $ 1.976.719,00 $ 614.478,00 JULIO $ 1.313.622,00 $ 105.600,00 $ 1.419.222,00 AGOSTO $ 1.544.187,00 $ 105.600,00 $ 1.649.787,00 SEPTIEMBRE $ 1.351.854,00 $ 105.600,00 $ 1.457.454,00 OCTUBRE $ 1.388.022,00 $ 105.600,00 $ 1.493.622,00 NOVIEMBRE $ 1.358.755,00 $ 105.600,00 $ 1.464.355,00 DICIEMBRE $ 1.855.897,00 $ 95.040,00 $ 1.950.937,00 $ 1.573.208,00 $ 188.785,00 $ 732.684,00 PROMEDIO ANUAL $ 1.375.437,67 $ 1.463.731,00 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales MES ENERO CONCEPTOS PAGADOS AÑO 2017 (137) SALARIO TRABAJO SALARIO BASE DE INTERESES A LAS BÁSICO SUPLEMENTARIO LIQUIDACIÓN CESANTÍAS CESANTÍAS $ 1.228.091,00 $ 98.560,00 $ 1.326.651,00 FEBRERO $ 1.499.799,00 $ 105.600,00 $ PRIMAS VACACIONES 1.605.399,00 MARZO $ 1.449.616,00 $ 105.600,00 $ 1.555.216,00 ABRIL $ 1.462.305,00 $ 105.600,00 $ 1.567.905,00 MAYO $ 793.096,00 $ 42.240,00 $ 835.336,00 $ 615.101,00 $ 28.295,00 $ PROMEDIO ANUAL $ 1.398.458,04 $ 1.497.936,30 *En el Salario promedio se incluye lo recibido por prima extralegal y demas conceptos salariales 578.634,00 $ 769.867,00 Con base en lo expuesto, se procedió a realizar las operaciones de las prestaciones respectivas, de donde se extrajo que no se tuvo en cuenta para efectos de calcular los derechos económicos en favor de la accionante la totalidad de emolumentos correspondientes, lo que de hecho iba en la misma vía de la defensa propuesta en la contestación a la demanda, en la que la empresa blandió en su respuesta, principalmente, no la inclusión de la prima extralegal como factor salarial, sino la falta de naturaleza de salario de aquella prestación. Lo anterior, precisa la Sala, se consideró a efectos de calcular debidamente los créditos en beneficio de la trabajadora.
Ahora, en lo que concierne al hecho de que en varios de los periodos computados por la empresa en lo que tiene que ver con las cesantías, se arrojaron valores en favor de la empresa, importa anotar que los mismos, más allá de reflejar montos pagados de más por el ente moral, no podían imputarse a la deuda advertida en esta instancia, en atención a que no se formuló por la pasiva la excepción de compensación (Art. 281 CGP).
Ordinario Laboral Demandante: MÓNICA MARÍA ESCOBAR ROMERO Demandado: FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S. Radicación: 05001-31-05-022-2019-00467-01 Aclaración Así entonces, no incurrió la Sala en las anomalías u omisiones que expone el solicitante, en la medida que resolvió el litigio verificando los conceptos adeudados al trabajador, hallándose montos insolutos a cargo de la empleadora.
Por consiguiente, no es viable acceder a lo peticionado por la accionada. Sin costas por no aparecer causadas. Sin que sean necesarias más consideraciones, la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la sociedad FÁBRICA DE HELADOS LA FRESITA S.A.S., de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Sin COSTAS.
TERCERO: EJECUTORIADA la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 011 del 27 de enero de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/