Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: H RAD.25386-31-84-001-2019-00510-01 ADMITE APELACIÓN IMPUG DE PATERNIDAD

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25386-31-84-001-2019-00510-01 Bogotá D.C., veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de su apoderada, contra la sentencia proferida el día 11 de julio del 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa (Cund.), por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Caso contrario se resolverá frente al recurso presentado por la apoderada judicial del demandado HENRY LÓPEZ MARTÍNEZ, a quien también se le concedió en primera instancia los puntos de inconformidad interpuestos en contra de la decisión motivo de alzada, como quiera que, el inciso 2° del artículo 320 del C.G.P. dispone lo siguiente: “Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia.”, en ese orden de ideas, al haber sido opuesta la decisión únicamente al extremo demandante no cuenta con legitimidad dicho extremo demandado para recurrir la sentencia, por lo que se INADMITE su recurso y, por secretaria de esta Sala, infórmese al Juez de primera instancia de lo anterior.

Siguiendo con lo primeramente expuesto, se ordena a la parte demandante recurrente que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con fundamento en los reparos planteados ante el juez de primera instancia, sustente el recurso que formuló contra la sentencia. REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Una vez cumplido el término de que trata el inciso anterior, de la sustentación del recurso, se dará traslado a la contraparte por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene.

En caso de no allegarse escrito de sustentación ante este Tribunal, el traslado a la parte no apelante, versará sobre los motivos de inconformidad expuestos por el apelante en primera instancia.

NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d5281881d5cdf5e8be7f0a09d72ed08ca18690664fc550219f6103b0310e1ed Documento generado en 29/07/2024 11:45:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica